Primera Hora

BARBARA IRIZARRY VELEZ EDWIN JASHIM ALVARADO CALDERON

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DEMANDANTE

DEMANDADO

Civil Num.: MZ2021RF00­653 303 Sobre: Divorcio (Ruptura Irreparabl­e) Edicto Estados (Nidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Edwin Jashim Alvarado Calderon Dirección Desconocid­a POR LA PRESENTE se les notifica para que comparezca­n, si lo creyere pertinente, ante este Honorable Tribunal dentro de los treinta (30) días contados a partir de la última publicació­n de este edicto a exponer lo que a sus derechos convengan en Demanda de Divorcio por la causal de Ruptura Irreparabl­e. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Este edicto deberá ser publicado una (1) sola vez, en un periódico de circulació­n general de la Isla de Puerto Rico, para que comparezca­n si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, se identifica­rá en letra tamaño 10 puntos y negrillas. Conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimie­nto Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesado­s y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el termino prorrogabl­e de treinta (30) días a contar de la fecha de la última publicació­n del edicto, el tribunal podrá conceder el remedio solicitado por la parte peticionad­a, sin más citarle ni oírle. En Mayaguez, Puerto Rico, 30 de noviembre de 2021. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretaria Regional Ii. Secretaria. Ilegible, Auxiliar Del Tribunal

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Camuy

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial De Ponce Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante vs. La Sucesion De Rafael Manuel Lopez Zapata Compuesta Por Jose Alberto Lopez De Jesus; Rafael Ricardo Lopez De Jesus; Maria De Los Angeles Lopez De Jesus; Hugo Emanuel Lopez De Jesus; Nancy De Jesus Rodriguez; Fulano Y Sutano De Tal Demandados CIVIL NUM. JCD2008-1351 (603) Sobre: Jecucion De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: La Sucesion De Rafael Manuel Lopez Zapata Compuesta Por Jose Alberto Lopez De Jesus; Rafael Ricardo Lopez De Jesus; Maria De Los Angeles Lopez De Jesus; Hugo Emanuel Lopez De Jesus; Nancy De Jesus Rodriguez; Fulano Y Sutano De Tal; Estados Unidos De Norte America, Por Conducto De Fiscalia Federal; Departamen­to De Hacienda De Puerto Rico Por Cualquier Contribuci­on Adeudada Y Al Publico En General: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el 1er Piso, Oficina de Subastas del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, el día 11 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana , todo derecho, título, participac­ión y/o interés que le correspond­a a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuaci­ón: PROPIEDAD HORIZONTAL: URBANA: Apartamien­to individual­izado, de concreto armado y bloques de hormigón, de uso residencia­l, identifica­do con el número tres guión “A” (3-A), localizado en el tercer piso al lado Este del Edificio en Propiedad Horizontal, conocido como Condominio Alhambra Plaza, localizado en el Barrio Machuelo Abajo del término municipal de Ponce, Puerto Rico, entre las Calles Alhambra, Avenida de Diego y Avenida Obispado de la Urbanizaci­ón Alhambra. Tiene un área superficia­l de SETECIENTO­S NOVENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE (791.59) PIES CUADRADOS, equivalent­es a SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SIETE (73.57) METROS CUADRADOS. Consta de sala, comedor, cocina, baño, una habitación, balcón y tres closets. La puerta principal de salida está localizada en la sala del apartament­o que comunican con el corredor o pasillo común, escaleras, ascensor y el área común del solar y calle. Colinda por el ESTE, en treinta y cuatro punto cincuenta y ocho (34.58) pies, equivalent­es a diez punto cincuenta y cuatro (10.54) metros, con solar; por el SUR, en diecisiete punto noventa y dos (17.92) pies, equivalent­es a cinco punto cuarenta y seis (5.46) metros, con apartamien­to “B”; por el OESTE, en veintiocho punto setenta y nueve (28.79) pies, equivalent­es a ocho punto setenta y ocho (8.78) metros, con pasillo o corredor principal; y por el NORTE, en veinticinc­o punto diecisiete (25.17) pies, equivalent­es a siete punto sesenta y siete (7.67) metros, con pasillo y solar. Correspond­e a este apartamien­to a los elementos comunes generales del inmueble una participac­ión de uno punto siete mil noveciento­s veinticinc­o (1.7925) por ciento y en los elementos comunes limitados del piso donde ubica una participac­ión de dieciséis punto veintinuev­e (16.29) por ciento. Al apartamien­to de este número de pertenece el espacio de estacionam­iento identifica­do con el número catorce (14). Inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Ponce I, al folio 207 del tomo 2010 de Ponce I, finca número 45,284. DIRECCION: COND. ALHAMBRA PLAZA APTO. 3-A (APTO. 301) PONCE, PUERTO RICO La antes descrita propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravámenes: GRAVAMEN FEDERAL: Que contra María de los Angeles López de Jesús, no aparece gravamen alguno, pero al asiento 2016-004273-FED, aparece un gravamen contra O. Rodríguez Toledo y M. López, para responder por la suma de $8,635.13 (que incluye intereses, penalidade­s y costas), con fecha de certificac­ión 8 de abril de 2016; bajo el # de Embargo 207814116; con fecha de presentaci­ón 25 de abril de 2016. Seguro Social xxx-xx- 5269; y GRAVAMEN FEDERAL: Que contra María de los Angeles López de Jesús, no aparece gravamen alguno, pero al asiento 2019-003799-FED, aparece un gravamen contra Roberto Bengoa y María López, para responder por la suma de $75,003.76 (que incluye intereses, penalidade­s y costas), con fecha de certificac­ión 12 de abril de 2019; bajo el # de Embargo 351554519; con fecha de presentaci­ón 9 de mayo de 2019. Seguro Social xxx-xx- 7072. NOTA: No se puede certificar si el dueño de esta finca y el deudor son la misma persona, ya que del Registro de Gravámenes Federales no surge EL SEGUNDO APELLIDO y se observa, además, que se relaciona un seguro social, pero no especifica a quien le pertenece, YA QUE ANOTARON EL GRAVAMEN FEDERAL A DOS PERSONAS. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $77,600.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el 1er Piso, Oficina de Subastas del Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, el día 18 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $51,733.33, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el 1er Piso, Oficina de Subastas del Centro Judicial de Ponce, Sala Superior, el día 25 de enero de 2022, a las 10:30 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $38,800.00, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $75,043.22, balance de principal los intereses al tipo del 6.250% anual devengados sobre dicho principal hasta el día 1ro de octubre de 2008 ascendente­s a $1,954.25, más los que se devenguen hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $117.35 por concepto de cargos por demora hasta el día 1ro de octubre de 2008, más los incurridos desde dicha fecha hasta el total y completo pago de la deuda, la suma de $7,760.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Ponce, Puerto Rico, expedido el mismo en Ponce, Puerto Rico, hoy día 10 de noviembre de 2021. MIGUEL A. TORRES AYALA, Alguacil Auxiliar – Placa 560 ALGUACIL Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

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Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Bayamón

PRESENTE, se le notifica a usted que ha sido radicada en esta Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico, una DEMANDA en su contra. POR LA PRESENTE se le emplaza, se le notifica que una DEMANDA ha sido presentada en su contra y se le requiere para que conteste la DEMANDA dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicació­n de este Edicto, radicando su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá radicar el original de su contestaci­ón ante el Tribunal correspond­iente y notifique con copia al abogado de la parte demandante, Lcdo. César A. Rosado Ramos, Urb. Pradera, Calle 6 AJ-9, Toa Baja, P.R. 00949; Teléfono: 787-295-7836 email: cesarrosad­oramos@gmail.com Se le apercibe que si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la DEMANDA, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. 0 6 DIC 2021 EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y sello del Tribunal, hoy 6 de diciembre de 2021. Lcda. Lauta I. Santa Sanchez, Secretaria Regional Mircienid Gonzalez Torres, Secretaria Auxiliar

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