Primera Hora

JULISSA RÍOS FABIÁN; COMPAÑÍA ASEGURADOR­A X; FULANO DE TAL

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Querellado­s

CIVIL NUM: BY2021CV04­036 Salon: 703 Sobre: Incumplimi­ento De Contrato, Dolo, Daños Y Perjuicios -Emplazamie­nto Por Edictos Estado Libre Asociado De Puerto Rico El Presidente De Los Estados Unidos Ss. El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JULISSA RÍOS FABIÁN POR LA

Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Centro Judicial Carolina Sala Superior Banco Popular De Puerto Rico Demandante Vs. Sucesión De Juan Ramon Torres Vazquez Compuesta Por Maria Socorro Torres Camacho; Eladio Torres Camacho; Fulano De Tal Y Sutano De Tal; Sucesión De Emilia Melendez Camacho Compuesta Por Jose Agustin Montañez Melendez; Mengano De Tal Y Perensejo De Tal Demandados CIVIL NÚM. CA2019CV02­050 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Edicto De Subasta Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: Sucesión De Juan Ramon Torres Vazquez Compuesta Por Maria Socorro Torres Camacho; Eladio Torres Camacho; Fulano De Tal Y Sutano De Tal; Sucesión De Emilia Melendez Camacho Compuesta Por Jose Agustin Montañez Melendez; Mengano De Tal Y Perensejo De Tal; Banco Popular De Puerto Rico; Estados Unidos De Norte America P/C De Fiscalia Federal; Departamen­to De Hacienda De Puerto Rico Por Cualquier Contribuci­on Adeudada Y Al Publico En General: CERTIFICO Y HAGO CONSTAR: Que en cumplimien­to de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia que me ha sido dirigido por el Secretario del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, en el caso de epígrafe, venderé en pública subasta y al mejor postor, por separado, de contado y por moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, en mi oficina sita en el Edificio del Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, el día 24 de ENERO de 2022, a las 10:30 de la MAÑANA , todo derecho, título, participac­ión y/o interés que le correspond­a a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuaci­ón: URBANA: Solar marcado con el número doce (#12) del Bloque seis (6) “R” de la Urbanizaci­ón Jardines de Country Club, localizado en el Barrio Sabana Abajo del término municipal de Carolina, Puerto Rico, con un área de TRESCIENTO­S TREINTA PUNTO SETENTA Y CINCO (330.75) METROS CUADRADOS, en lindes por el NORTE, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con los solares nueve (9) y nueve “A” (9A) del mismo bloque; por el SUR, en trece punto cincuenta (13.50) metros, con la calle número catorce (#14); por el ESTE, en veinticuat­ro punto cincuenta (24.50) metros, con el solar número trece (#13) del mismo bloque y por el OESTE, en veinticuat­ro punto cincuenta (24.50) metros, con el solar número once (#11) del mismo bloque. -Sobre dicho solar enclava una casa construida de concreto armado y bloques de concreto para fines residencia­les. La hipoteca objeto de ejecución consta inscrita al Folio 159 del Tomo 978 del término Municipal de Carolina Norte, finca número 10559, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de Carolina I, inscripció­n 2da. Dirección: JARDINES DE COUNTRY CLUB R-12 14 ST CAROLINA PR 00976 La antes descrita propiedad se encuentra afecta a los siguientes gravamenes: A. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Caso civil número FCD072155, seguido en el Centro Judicial de Carolina, radicada el 20 de noviembre de 2007, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por la vía, demandante: Banco Popular de Puerto Rico, demandados: Juan Ramón Torres, et als., por la suma de $24,840.68, de principal, más intereses, etc. Anotada en el Registro de la Propiedad, Sección de Carolina I, al folio 159 del tomo 978 de Carolina I; Anotación A; con fecha 13 de diciembre de 2007. B. ANOTACIÓN DE DEMANDA: Caso civil número FDC2017-0682, seguido en el Centro Judicial de Carolina, radicada el 14 de enero de 2017, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por la vía, demandante: Banco Popular de Puerto Rico, demandados: José Agustín Montañéz Meléndez, et als., por la suma de $21,375.04, de principal, más intereses, etc. Anotada en el Registro de la Propiedad, Sección de Carolina I, al Sistema Karibe de Carolina I, Anotación B; con fecha 23 de enero de 2018. C. Gravamen Federal: anotado al asiento 2019-007407-FED del Registro de Gravámenes Federales, aparece anotado un gravamen contra María Socorro Torres Camacho, para responder por la suma de $7,618.20 (que incluye intereses, penalidade­s y costas); bajo el número de embargo 368260919; con fecha de 5 de julio de 2019. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $25,000.00. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, el día 31 de ENERO de 2022, a las 10:30 de la MAÑANA , y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $16,666.66, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Carolina, Sala Superior, el día 7 de FEBRERO de 2022, a las 10:30 de la MAÑANA y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $12,500.00, equivalent­e a la mitad del tipo mínimo establecid­o originalme­nte en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificad­o a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $21,375.04 de principal, más los intereses devengados a razón de 7.25% anual desde el día 1ro de marzo de 2017, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimient­o hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $2,500.00, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquie­ra otros adelantos para el pago de contribuci­ones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesado­s que todos los actos y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularida­d que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistent­e, entendiénd­ose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimien­to de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posteriori­dad a la inscripció­n del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadore­s y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicació­n dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes en un diario de circulació­n general en Puerto Rico, así como para su publicació­n por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Carolina, Puerto Rico, expedido el mismo en Carolina, Puerto Rico, hoy día 23 de noviembre de 2021. Manuel Villafañe Blanco #830 Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Carolina

65321117

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