BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante Vs.
Demanda de fecha 15 de abril de 2016. Anotada al Tomo Karibe de Aibonito. Anotación A. PRESENTACIÓN: Presentada el 2 de marzo de 2022 al asiento 2022-026869-BA01, Orden de fecha 25 de enero de 2022 y Mandamiento de fecha 2 de febrero de 2022, dictados por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aibonito, Sala Superior, en el caso civil número BCD2016-0026, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. ENID FIGUEROA BARRIOS, para que se anote Embargo por la suma de $154,749.48 y otras cantidades. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimiento son los que surgen de la presentación del Mandamiento de Venta Judicial al asiento 2022-026869-BA01, correspondiente al caso de autos en relación con las inscripciones décima y duodécima. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $154,749.48 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 15 de abril de 2015, a razón de intereses al 4% anual, más la suma equivalente al 10% del balance insoluto por concepto de honorarios de abogado costas y gastos, más cualesquiera otros adelantos que hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca, las cuales continuarán en aumento hasta su saldo total. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriormente señalado, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Aibonito, Puerto Rico, a 6 de abril de 2022. pedro a. Pedro A. Mercado Rivera, Alguacil Confidencial Placa 786 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Aibonito