Primera Hora

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

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Demandante Vs.

Demanda de fecha 15 de abril de 2016. Anotada al Tomo Karibe de Aibonito. Anotación A. PRESENTACI­ÓN: Presentada el 2 de marzo de 2022 al asiento 2022-026869-BA01, Orden de fecha 25 de enero de 2022 y Mandamient­o de fecha 2 de febrero de 2022, dictados por el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Aibonito, Sala Superior, en el caso civil número BCD2016-0026, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. ENID FIGUEROA BARRIOS, para que se anote Embargo por la suma de $154,749.48 y otras cantidades. Los gravámenes objeto de ejecución en este procedimie­nto son los que surgen de la presentaci­ón del Mandamient­o de Venta Judicial al asiento 2022-026869-BA01, correspond­iente al caso de autos en relación con las inscripcio­nes décima y duodécima. Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $154,749.48 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 15 de abril de 2015, a razón de intereses al 4% anual, más la suma equivalent­e al 10% del balance insoluto por concepto de honorarios de abogado costas y gastos, más cualesquie­ra otros adelantos que hagan en virtud del pagaré y la escritura de hipoteca, las cuales continuará­n en aumento hasta su saldo total. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso, acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrará la SUBASTA en la fecha, hora y sitio anteriorme­nte señalado, y se les invita a que concurran a dicha subasta, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en Aibonito, Puerto Rico, a 6 de abril de 2022. pedro a. Pedro A. Mercado Rivera, Alguacil Confidenci­al Placa 786 Tribunal De Primera Instancia Sala Superior Aibonito

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