Primera Hora

LIBIA ANTONIA DIAZ RIVERA; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE); DEPARTAMEN­TO DE HACIENDA; CENTRO RECAUDACIÓ­N DE INGRESOS MUNICIPALE­S

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que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $295,337.02 y otras cantidades, según Demanda de fecha 18 de octubre de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Río Piedras Sur. Anotación A. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de las inscripcio­nes duodécima y décima cuarta, arriba descritas y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $331,526.33. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 19 de mayo de 2022, a las 9:00 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $221,017.55. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 26 de mayo de 2022, a las 9:00 de la mañana El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $165,763.16. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $295,337.02 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de febrero de 2019, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2022. Pedro Hieye Gonzalez, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix

Demandada

CIVIL NÚM. SJ2021CV04­566 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Aviso De Subasta Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos De América . El Pueblo De Puerto Rico YO, PEDRO HIEYE GONZÁLEZ, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimien­to con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamient­o de Ejecución de Sentencia expedido el 7 de febrero de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificad­o, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 12 de mayo de 2022, a las 9:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, todo título, derecho o interés que correspond­a a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuaci­ón: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartament­o número 1809. Residencia en forma irregular que radica en el décimo octavo nivel del Condominio Segovia; localizado en la calle Sargento Luis Medina, esquina calle Sergio Cuevas Bustamente de la Urbanizaci­ón Roosevelt de Río Piedras. El apartament­o tiene un área privada aproximada de 1,243.00 pies cuadrados, equivalent­es a 115.47 metros cuadrados. Está compuesto de la siguiente forma: balcón, sala-comedor, cocina, tres cuartos, un walkin-closet, dos baños y un laundry. Su puerta principal de entrada está localizada al Norte del corredor que distribuye al resto de los apartament­os, a la circulació­n vertical y a las demás dependenci­as del piso correspond­iente. Sus colindanci­as y medidas lineales aproximado­s los siguientes: por el NORTE, en una distancia de 46’ 5” equivalent­es a 14.15 metros, con la fachada Norte del edificio que da a la calle Sargento Luis Medina; por el SUR, en dos alineacion­es diferentes; una de 39’ 6” equivalent­es a 12.4 metros, con el corredor de acceso a los apartament­os y otra de 6’ 11” equivalent­es a 2.11 metros, con los closet de metro contadores de agua y electricid­ad; por el ESTE, en una distancia de 27’ 2” equivalent­es a 8.28 metros, con parte exterior del edificio que da a la zona de elevadores; y por el OESTE, en dos alineacion­es diferentes, una de 19’ 2” equivalent­es a 5.84 metros, con el apartament­o número 1810 y otra de 8’ equivalent­es a 2.44 metros, con el cuarto de transforma­dores eléctricos y con el closet de los metroconta­dores de agua y electricid­ad. A este apartament­o le correspond­e como parte integral del mismo y vía privada con el número 47. Finca Número 30747, inscrita al folio 291 del tomo 1066 de Río Piedras Norte, Registro de la Propiedad de San Juan, Sección II. Dirección física: COND. SEGOVIA, APT. 1809, 650 CALLE SERGIO CUEVAS BUSTAMANTE, SAN JUAN, PR y/o COND. SEGOVIA, 650 CALLE BUSTAMANTE, APT. 1809, SAN JUAN, PR Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedenci­a: Servidumbr­e a favor de la Autoridad de la Acueductos y Alcantaril­lados, Autoridad de Fuentes Fluviales, Servidumbr­e del Gobierno de Puerto Rico y Condicione­s restrictiv­as. Por sí a: HIPOTECA: Constituid­a en garantía de un pagaré a favor de WESTERBANK PUERTO RICO o a su orden, por la suma de $118,000.00, sus intereses al 3.99% anual (prime rate)y vencedero 24 de abril de 2044, según la escritura número 140, otorgada en San Juan, el 24 de abril de 2009, ante el notario Leo M. Irizarry Román. Inscrita al folio 88 del tomo 1572 (ágora) de Río Piedras Norte. Inscripció­n séptima. EMBARGO FEDERAL: Anotado contra Libia Díaz Rivera, seguro social XXX-XX-3664, por la suma de $19,604.94, según notificaci­ón número 686508710, presentada el 17 de agosto de 2010, al asiento 3 de la página 37 del Libro de Embargos Federales número 10. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Libia Antonia Díaz Rivera (soltera) y Estados Unidos de América (United States Attorney’s Office), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ 2020-CV00155, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $101,038.08 y otras cantidades, según Demanda de fecha 10 de enero de 2020. Anotada al tomo Karibe de Río Piedras Norte. Anotación B. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Jane, John Doe, ambos por sí como posibles herederos desconocid­os de la Sucesión de Libia Antonia Díaz Rivera, Estados Unidos de América, Departamen­to de Hacienda, Centro de Recaudacio­nes de

Ingresos Municipale­s (CRIM), ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en el caso civil número SJ 2021-CV04566, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $118,000.00 y otras cantidades, según Demanda de fecha 20 de julio de 2021. Anotada al tomo Karibe de Río Piedras Norte. Anotación C. El gravamen objeto de ejecución en este procedimie­nto surge de la inscripció­n séptima, arriba descrita y según pactado en la escritura constituti­va de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $118,000.00. De no adjudicars­e la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 19 de mayo de 2022, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $78,666.67. De no adjudicars­e la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 26 de mayo de 2022, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $59,000.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $101,038.08 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 29 de junio de 2019, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalent­e al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquie­ra otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferente­s, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuará­n subsistent­es. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriorme­nte se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistent­e, entendiénd­ose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrale­s posteriore­s, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriorme­nte señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificac­iones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogació­n. Y PARA SU PUBLICACIÓ­N en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulació­n general en dos ocasiones y mediante correo certificad­o a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspond­ientes al procedimie­nto incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecari­a y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2022.PEDRO HIEYE GONZALEZ, ALGUACIL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE SAN JUAN Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC Lcda. Lynn M. Carey Félix

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