Primera Hora

COMPUESTA POR EDGARDO RIVERA ORTIZ, RONALDO RIVERA ORTIZ, DAMARIS RIVERA ORTIZ; MARÍA VIRGEN ORTIZ ORTIZ, HEREDERO A Y HEREDERO B; ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA

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Puerto Rico, el 5 de abril de 2022. Wanda Segui Reyes, Secretaria. Brenda L. Corcino Rosa, Sub Secretaria

Demandados

CIVIL NÚM. AI2022CV00­054 SOBRE: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: SUCESIÓN DE RONALDO RIVERA ORTIZ COMPUESTA POR RONALDO RIVERA ORTIZ, DAMARIS RIVERA ORTIZ; HEREDERO A Y HEREDERO B Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ha radicado una demanda en su contra sobre ejecución de hipoteca y cobro de dinero por la vía ordinaria. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de treinta (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https.//unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Aibonito y enviando copia a la parte demandante: LCDO. JUAN CARLOS GIROD BARNES, PO BOX 331150, Ponce, Puerto Rico 00733-1150, Teléfono 843-3404, lcdogirod@frauyasoc.com; Abogados de la parte demandante. Se le apercibe y notifica que, si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, se le anotará rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la Demanda, sin más citársele, ni oírsele. Además, se advierte que conforme al Art. 959, supra, y el caso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria vs. Latinoamer­icana de Exportació­n, Inc., 164 DPR 689 (2005), le ordena que en el término de treinta (30) días, haga declaració­n aceptando o repudiando la herencia de la SUCESIÓN DE RONALDO RIVERA ORTIZ. Se le apercibe que de no expresar su intención de aceptar o repudiar la herencia dentro del término que se le fijó, la herencia se tendrá por aceptada. Expido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 20 de abril de 2022. Elizabeth Gonzalez Rivera, Secretaria Regional Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Aibonito Anna M. Bonilla Colon, Secretaria Auxiliar Del Tribunal I

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