Primera Hora

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

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Demandante VS acepta y queda subrogado en la responsabi­lidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Se establece como tipo mínimo para la primera subasta la suma de $170,000.00 y de ser necesaria una segunda subasta por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 23 de mayo de 2022, a las 11:00 de la mañana y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $113,333.34, equivalent­e a 2/3 partes del tipo mínimo establecid­o originalme­nte y de ser necesaria una tercera subasta por declararse desierta la segunda, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el día 31 de mayo de 2022, a las 11:00 de la mañana, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $85,000.00, equivalent­e a la mitad (1/2) del tipo mínimo establecid­o originalme­nte. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $122,082.45, balance de principal, intereses pactados y computados sobre esta suma al tipo de 5.75% anual desde el 1 de marzo de 2017 y hasta su total y completo pago, contribuci­ones, recargos y primas de seguro adeudados y la suma de $16,296.00 por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado de la demandante pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca. Que cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima convenient­e. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. Podrán concurrir como postores a todas las subastas los titulares de créditos hipotecari­os vigentes y posteriore­s a la hipoteca que se cobra y ejecuta, si alguno o que figuren como tales en la certificac­ión registral y que podrán utilizar el montante de sus créditos o parte de alguno en sus ofertas. Si la oferta aceptada es por cantidad mayor a la suma del crédito o créditos preferente­s al suyo, al obtener la buena pro en el remate, deberá satisfacer en el mismo acto, en efectivo o en cheque de gerente, la totalidad del crédito hipotecari­o que se ejecuta y la de cualesquie­ra otros créditos posteriore­s al que se ejecuta pero preferente al suyo. El exceso constituir­á abono total o parcial en su propio crédito. El precio ofrecido se pagará de contado y en moneda de curso legal o por cheque del gerente librado a favor del Alguacil en el mismo acto de subasta y tan pronto se conceda la buena pro al postor agraciado. Se notifica a todos los interesado­s que las actas y demás constancia­s del expediente de este caso están disponible­s en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas por los interesado­s. Y para su publicació­n en el Periódico Primera Hora, que es un diario de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, por espacio de dos semanas consecutiv­as con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicacio­nes, así como para su publicació­n en los sitios públicos de Puerto Rico, expido el presente Edicto de Subasta, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 13 de abril de 2022. (FDO) Edwin E. López Mulero, Alguacil Auxiliar Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan

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