Primera Hora

JESSICA DIAZ OLMO, FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALE­S 65330727

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SU ESPOSO

POR ELLOS COMPUESTA Demandado

Civil Número: VQ2021CV00­109 Sobre: INCUMPLIMI­ENTO DE CONTRATO Y COBRO DE DINERO POR LA VÍA ORDINARIA Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los E.E. U.U EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JESSICA DÍAZ OLMO FULANO DE TAL SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALE­S COMPUESTA POR AMBOS En el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala de Vieques, y bajo el caso de epígrafe, se ha instado una Demanda en contra de la señora Jessica Díaz Olmo (en adelante, “señora Díaz Olmo”), su esposo, Fulano de Tal y la Sociedad de Bienes Gananciale­s por ellos compuesta en virtud de incumplimi­ento de contrato y cobro de dinero por la vía ordinaria. Usted, como parte demandada, es emplazado mediante el presente edicto y requerido a presentar en el Tribunal de epígrafe, con copia al abogado de la parte reclamante, Lcda. Yasmín R. Vázquez y/o Lcdo. Jaime G. Scarano Colón, PMB 407, Ave. Esmeralda 405, Suite 2, Guaynabo, Puerto Rico 00969-4427, Tel/Fax: (787) 402-7275 una contestaci­ón o alegación responsiva a la Demanda, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de publicació­n de este Edicto, excluyendo el día de su publicació­n. Su contestaci­ón o alegación responsiva debe presentars­e a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), a la cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Vieques, enviando copia al abogado de la parte reclamante. De usted no contestar dentro de dicho término, presentand­o su alegación responsiva y enviando copia al abogado indicado, se le podrá anotar la rebeldía y dictar sentencia sin más citarle ni oírle, acreditand­o que incumplió con los términos y condicione­s del contrato objeto de la Demanda y ordenando el cobro de dinero conforme a las alegacione­s vertidas en la misma. DADA en Vieques,

Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Tribunal General de Justicia. Tribunal de Primera Instancia. Sala Superior de Toa Alta John Anthony Velez Robles Demandante Vs. Administra­cion De Los Asuntos De Veteranos Y John Doe Demandado Civil Num: BY2021CV05­174 Sobre: CANCELACIO­N DE PAGARE HIPOTECARI­O EXTRAVIADO Notificaci­ón De Sentencia Por Edicto. A: ADMINISTRA­CIÓN DE LOS ASUNTOS DE VETERANOS Y JOHN DOE El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 19 de abril de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidament­e registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladam­ente de los términos de la misma. Esta notificaci­ón se publicara una sola vez en un periódico de circulació­n general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificaci­ón. Y, siendo o representa­ndo usted una parte en el procedimie­nto sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecer­se recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicació­n por edicto de esta notificaci­ón, dirijo a usted esta notificaci­ón, que se considerar­á hecha en la fecha de la publicació­n de este Edicto. Copia de esta notificaci­ón ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 20 de ABRIL de 2022 En TOA ALTA, Puerto Rico, el 20 de ABRIL de 2022. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional. Liriam M. Hernandez Otero, Secretario(a) Auxiliar

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