A: JOHN DOE RICHARD ROE
COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARÉ EXTRAVIADO. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cancelación de pagaré extraviado otorgado el 7 de octubre de 1976 Hipoteca en garantía de un pagaré a favor de HF, Inc., o a su orden, por la suma de $23,400.00 de principal, intereses al 9 1/4% anual, vencedero el 1 de noviembre de 2006, según consta de la escritura 288, otorgada en San Juan, ante el notario Miguel D. Lausell e inscrita al folio 178 del tomo 655 de Monacillos, finca 8785, inscripción sexta, Registro de la Propiedad de San Juan, sección tercera, en su contra. Dicha hipoteca grava la siguiente propiedad: URBANA: URBANIZACIÓN CAPARRA TERRACE de Monacillos. Solar: 19-A DE LA MANZANA LV. Cabida: 241 Metros Cuadrados. URBANA: Solar sito en el Barrio Monacillos de la municipalidad de Río Piedras, antes, hoy San Juan, Puerto Rico, marcado con el número diez y nueve (19) A de la manzana LV de la Urbanización Caparra Terrace, con un área superficial de doscientos cuarenta y uno metros cuadrados, más o menos. El cual colinda por el NORTE, en nueve metros setenta y ocho centímetros con los solares número diez A y diez B de la manzana LV, por el SUR, en nueve metros cincuenta centímetros con la Calle número noventa y uno de la urbanización; por el ESTE, en veinticinco metros con el solar número diecinueve B de la manzana LV y por el OESTE, en veinticinco metros con el solar número dieciocho de lamanzana LV. Enclava una casa de concreto armado con techo de azotea y piso de losas del país, de una sola planta, que constituye una vivienda independiente, consistiendo de tres dormitorios con sus closets, sala y comedor en una sola unidad, cocina con su closet, balcón y cuarto de baño. Existe una servidumbre por signo aparente establecida por la corporación vendedora en la pared que divide los apartamentos A y B, cuya pared continuará sirviendo a ambos apartamentos y pertenecerá en común proindiviso y en toda su actual extensión y espesor a los propietarios de ambos apartamentos. FINCA 8,785 inscrita al folio 41 del tomo 236 de Monacillos. Registro de la Propiedad de San Juan, Sección Tercera. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del término de (30) días a partir de la publicación de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administración y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal, dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, o se le anotará la rebeldía en su contra y se dictará sentencia en su contra, conforme se solicita en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 26 de abril , de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretario(a). Rosa M. Torréns Colón, Sec. Serv. Sala