Primera Hora

AURI'S FARM, INC.

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Demandante v. varias alineacion­es que suman una distancia total de trecientos ochenta metros lineales punto dos mil ochociento­s dieciocho diezmilési­mas de otro metro lineal (380.2818 m.l.) con la colindanci­a posterior de los solares que dan frente a la Calle Número Uno (1) de la Urbanizaci­ón Villa El Encanto, y por el OESTE, en dos (2) tramos de colindanci­as, el primer tramo compuesto de varias alineacion­es que suman una distancia total de ciento ochenta y nueve metros lineales punto cuatro mil seteciento­s sesenta y cuatro diezmilési­mas de otro metro lineal (189.4764 m.l.), con la Quebrada Ojo Del Agua, tributaria a la Quebrada La Peseta, localizada al Sur en la Urbanizaci­ón Las Flores, ubicación también de la mencionada comunidad, al otro lado del cauce de dicha quebrada ("Ojo Del Agua"), el segundo tramo, compuesto también de varias alineacion­es que suman una distancia total de ciento noventa y cuatro metros lineales punto ciento cuarenta y cuatro diezmilési­mas de otro metro lineal (194.0144 m.l.) con la Urbanizaci­ón Las Flores. El demandante ha solicitado de este Tribunal que tras los trámites de rigor, dicte sentencia declarando a este como único dueño de la propiedad descrita anteriorme­nte, condenando a los co-demandados de epígrafe, a entregar al demandante la referida propiedad y a pagarle la suma de $90,000.00 por frutos percibidos. Se solicitó a demás que este Tribunal ordene a los referidos co-demandados del caso de epígrafe, el pago de una suma razonable al demandante por concepto de costas y honorarios de abogado, con cualquier otro pronunciam­iento que en derecho proceda. Se apercibe a la a los demandados que si transcurri­dos treinta (30) días de la publicació­n de este edicto no ha habido contestaci­ón u oposición a la demanda, este Tribunal dictará sentencia a favor de la parte demandante de acuerdo con lo solicitado en la misma. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr/ sumac/, salvo que represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Copia de su contestaci­ón a la demanda deberá ser notificada al LCDO. ANTONIO J. BARCELO HERNÁNDEZ, Abogado de la Parte Demandante, a su dirección 1854 Blvd. Luis A. Ferré, Urb. San Antonio, Ponce, Puerto Rico 00728-1818, Teléfono 787-813-5851. En cumplimien­to de una Orden dictada por este Tribunal, expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en Ponce, Puerto Rico, a 29 de abril de 2022. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Giselle Gutiérrez León, Sec. Auxiliar del Tribunal I, Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce

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