AURI'S FARM, INC.
Demandante v. varias alineaciones que suman una distancia total de trecientos ochenta metros lineales punto dos mil ochocientos dieciocho diezmilésimas de otro metro lineal (380.2818 m.l.) con la colindancia posterior de los solares que dan frente a la Calle Número Uno (1) de la Urbanización Villa El Encanto, y por el OESTE, en dos (2) tramos de colindancias, el primer tramo compuesto de varias alineaciones que suman una distancia total de ciento ochenta y nueve metros lineales punto cuatro mil setecientos sesenta y cuatro diezmilésimas de otro metro lineal (189.4764 m.l.), con la Quebrada Ojo Del Agua, tributaria a la Quebrada La Peseta, localizada al Sur en la Urbanización Las Flores, ubicación también de la mencionada comunidad, al otro lado del cauce de dicha quebrada ("Ojo Del Agua"), el segundo tramo, compuesto también de varias alineaciones que suman una distancia total de ciento noventa y cuatro metros lineales punto ciento cuarenta y cuatro diezmilésimas de otro metro lineal (194.0144 m.l.) con la Urbanización Las Flores. El demandante ha solicitado de este Tribunal que tras los trámites de rigor, dicte sentencia declarando a este como único dueño de la propiedad descrita anteriormente, condenando a los co-demandados de epígrafe, a entregar al demandante la referida propiedad y a pagarle la suma de $90,000.00 por frutos percibidos. Se solicitó a demás que este Tribunal ordene a los referidos co-demandados del caso de epígrafe, el pago de una suma razonable al demandante por concepto de costas y honorarios de abogado, con cualquier otro pronunciamiento que en derecho proceda. Se apercibe a la a los demandados que si transcurridos treinta (30) días de la publicación de este edicto no ha habido contestación u oposición a la demanda, este Tribunal dictará sentencia a favor de la parte demandante de acuerdo con lo solicitado en la misma. La parte demandada deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr/ sumac/, salvo que represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Si usted deja de presentar alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Copia de su contestación a la demanda deberá ser notificada al LCDO. ANTONIO J. BARCELO HERNÁNDEZ, Abogado de la Parte Demandante, a su dirección 1854 Blvd. Luis A. Ferré, Urb. San Antonio, Ponce, Puerto Rico 00728-1818, Teléfono 787-813-5851. En cumplimiento de una Orden dictada por este Tribunal, expido el presente edicto bajo mi firma y sello de este Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en Ponce, Puerto Rico, a 29 de abril de 2022. Luz Mayra Caraballo García, Secretaria Regional. Giselle Gutiérrez León, Sec. Auxiliar del Tribunal I, Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Ponce