A: JANE JOHN DOE
como posibles herederos desconocidos de la fenecida ELSA LOPEZ COLON t/c/c ELSIE B. LOPEZ COLON t/c/c ELSIE BELEN LOPEZ COLON t/c/c ELSIE LOPEZ COLON, DIRECCIONES: CALLE RUIZ BELVIS #105 CAYEY PR 00736 y/o CALLE E-K-6 REPARTO MONTELLANO CAYEY PR 00736. Por la presente se les notifica que se ha radicado en su contra una Demanda en
Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. En dicha demanda se solicita el pago de $119,092.10 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de agosto de 2019, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca. Dicha deuda se encuentra garantizada con una hipoteca sobre un inmueble ubicado en CALLE E-K-6 REPARTO MONTELLANO CAYEY PR, la cual será ejecutada y vendida en pública subasta de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Lynn M. Carey Félix, Bufete CANCIO, NADAL, RIVERA & DÍAZ; PO Box 364966, San Juan, Puerto Rico 00936-4966; Tel. (787) 767-9625, abogados de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. A su vez, se le ORDENA a la parte codemandada JANE Y JOHN DOE como posibles herederos desconocidos de la fenecida ELSA LOPEZ COLON t/c/c ELSIE B. LOPEZ COLON t/c/c ELSIE BELEN LOPEZ COLON t/c/c ELSIE LOPEZ COLON, a que en virtud de las disposiciones del Artículo 959 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificación de esta orden, si acepta o repudia la herencia de la fenecida ELSA LOPEZ COLON t/c/c ELSIE B. LOPEZ COLON t/c/c ELSIE BELEN LOPEZ COLON t/c/c ELSIE LOPEZ COLON. Se le hace constar a la parte demandada que vencido el término de treinta (30) días concedido sin que dicha parte exprese la aceptación o repudiación de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiación de dicha herencia debe ser realizada mediante instrumento público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte de los bienes de la fenecida ELSA
LOPEZ COLON t/c/c ELSIE B. LOPEZ COLON t/c/c ELSIE BELEN LOPEZ COLON t/c/c ELSIE LOPEZ COLON, su participación sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar marcado con el número K-6 de la Urbanización Montellano, sito en el Barrio Montellano de Cayey, con un área de 398.59 metros cuadrados. En lindes: por el NORTE, con los solares números 22 y 23 del bloque K de la Urbanización Montellano en una distancia de 18.45 metros; por el SUR, con la calle E de la urbanización, en una distancia de 13.00 metros; por el ESTE, con el solar número 5 del bloque K, en una distancia de 25.52 metros; y por el OESTE, con el solar número 7 del bloque K, en una distancia de 24.66 metros. Enclava una casa. Finca Número 5,690, inscrita al folio 61 del tomo 180 de Cayey, Registro de la Propiedad de Caguas, Sección I. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamación de epígrafe y se solicita el pago de $119,092.10 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de agosto de 2019, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que, aceptada la herencia mediante instrumento público, documento judicial o por el mero vencimiento del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamación de autos, sujeto a cualquier Ley y procedimiento aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Caguas, Puerto Rico hoy 9 de mayo de 2022. Lisilda Martínez Agosto, Secretario(a). Por: Carmen L. Soto Planas