ANNIE FRANCO CARMONA
de Fajardo, Sala Superior, el día 11 de OCTUBRE de 2022, a las 1:30 de la TARDE, todo derecho, título, participación y/o interés que le corresponda a la parte demandada y/o cualquiera de ellos en el inmueble hipotecado objeto de ejecución que se describe a continuación: RUSTICA: Parcela marcada con el número doscientos doce (212) en el plano de parcelación de la comunidad rural Quebrada Seca del Barrio Quebrada Seca del término municipal de Ceiba, con una cabida superficial de trescientos cincuenta y nueve punto cincuenta y seis (359.56) metros cuadrados, en lindes por el Norte con parcela número ciento noventa y nueve (199) de la comunidad; por el Sur con Calle número once (11) de la comunidad; por el Este con parcela número doscientos trece (213) de la comunidad; y por el Oeste con parcela número doscientos once (211) de la comunidad. La hipoteca objeto de ejecución consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Fajardo, al Sistema Karibe de Ceiba, finca número 7951, inscripción octava. Dirección: PARCELAS NUEVAS 212, CALLE 11, CEIBA PR 00735. La antes descrita propiedad se encuentra afecta al siguientes gravamen: ANOTACIÓN DE DEMANDA: Caso civil número NSCI201500756, seguido en el Centro Judicial de Fajardo, sobre Cobro de Dinero y Ejecución de hipoteca por la vía, demandante: Banco Popular de Puerto Rico vs Lisandra Wallis Gomez, por la suma de $90,200.30. Anotada al Sistema Karibe de Ceiba, mediante Anotación A, finca número 7951. Según pactado se establece como tipo mínimo de la primera subasta la suma de $99,610.69. De ser necesaria una segunda por declararse desierta la primera, la misma se celebrará en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, el día 18 de OCTUBRE de 2022, a las 1:30 de la TARDE, y se establece como tipo mínimo para dicha segunda subasta la suma de $66,407.12, equivalente a 2/3 partes del tipo mínimo establecido originalmente. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en mi oficina, sita en el Tribunal de Primera Instancia, Centro Judicial de Fajardo, Sala Superior, el día 25 de OCTUBRE de 2022, a las 1:30 de la TARDE, y se establece como tipo mínimo para dicha tercera subasta la suma de $49,805.34, equivalente a la mitad del tipo mínimo establecido originalmente en la primera subasta. Los pagos se efectuaran en efectivo, giro postal y/o cheque certificado a nombre del Alguacil de Tribunal de Primera Instancia en el mismo acto de subasta. Dicha subasta se llevará a cabo para con su producto satisfacer a la parte demandante el importe de la Sentencia dictada a su favor ascendente a la suma de $97,260.80, de principal, más los intereses devengados a razón de 3.625% anual desde el día 1ro de abril de 2018, hasta su total y completo pago; cargos por demora de todos aquellos pagos con atrasos en exceso de la fecha de vencimiento hasta el total y completo repago de la deuda; los créditos accesorios y adelantos hechos en virtud de la escritura de hipoteca; más la cantidad de $9,327.90, para costas, gastos y honorarios de abogado del demandante según pactados en el pagaré y en el contrato de hipoteca y cualesquiera otros adelantos para el pago de contribuciones y pólizas de seguro hechos por la demandante. Se notifica a todos los interesados que todos los actos y demás constancias del expediente de este caso están disponibles en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables para ser examinadas. Se entiende que todo licitador acepta la titularidad que da base a la misma. La susodicha venta en pública subasta, se verificará libre de toda carga o gravamen que afecte dicha propiedad con rango posterior al gravamen aquí ejecutado. Se entiende que cualquier gravamen anterior y preferente al crédito que da base a esta ejecución continuará subsistente, entendiéndose que el rematante lo acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio de remate. Y para conocimiento de la parte demandada, de todas aquellas personas que tengan interés inscrito con posterioridad a la inscripción del gravamen objeto de ejecución, de todos los licitadores y del público en general, expido el presente Edicto de Subasta para su publicación dos (2) veces por espacio de dos (2) semanas consecutivas con un intervalo de por lo menos siete (7) días entre ambas publicaciones en un diario de circulación general en Puerto Rico, así como para su publicación por espacio de dos (2) semanas en tres (3) sitios públicos del Municipio de Fajardo, Puerto Rico, expedido el mismo en Fajardo, Puerto Rico, hoy día 11 de MAYO de 2022. Denise Bruno Ortiz, Alguacil Auxiliar. Jorge A. Ortiz Estrada #622, Alguacil Regional Interino. Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De Fajardo. FRAU & ASOCIADOS, PO Box 331150, Ponce, PR 00733-1150. Tel. 843-3404 / 984-3013; Fax. 843-3431
Demandante Vs.
Demandado
Civil Núm. SJ2019CV07844(604), Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria. AVISO DE SUBASTA. Estados Unidos De América, El Presidente De Los Estados Unidos De América, El Pueblo De Puerto Rico. YO, Pedro Hieye González, el Alguacil que suscribe, por la presente anuncia y hace constar, que en cumplimiento con el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad) y de un Mandamiento de Ejecución de Sentencia expedido el 9 de mayo de 2022, procederé a vender en pública subasta y al mejor postor, quien pagará el importe de la venta en dinero efectivo, cheque certificado, cheque de gerente o giro postal a la orden del Alguacil del Tribunal en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América el día 21 de junio de 2022, a las 9:30 de la mañana en mi oficina localizada en el Centro Judicial de San Juan, todo título, derecho o interés que corresponda a la parte demandada sobre el inmueble que se describe a continuación: URBANA: PROPIEDAD HORIZONTAL: Apartment number 301: Residential apartment regular shape at the third floor of La Arboleda Condominium, located at San Juan, Puerto Rico. Said apartment has an area of 1341.12 square feet, and it bounds on the North, in 4’ 7” with apartment number 306 and in 31’ 4”, with the exterior of the building; on the South, in 4’ 7” with the common hall and in 29’ 4”, with apartment 302 and in 2’ with exterior of the building; on the East, in 6’ with exterior of the building and in 28’ 7” with an apartment number 306 (it is so written), in 13’ 9” with the common hall, and on the West, in 48’ 4” with the exterior of the building. This apartment comprises: Foyer, living-dining area, one master bedroom, with a walk in closet and a bathroom with lavatory, tub with shower, medicine cabinet and water closet a covered balcony and a common shaft between walk-in-closet and kitchen. The entrance to the apartment is located on the Southern boundary connecting with the common corridor and with access to elevator and stairs. Parking number 63 located at level number 2 of the building of La Arboleda Condominium of San Juan, Puerto Rico, with an area of 9 feet in width and 18 feet in length. Its boundaries are: On the North, with Northern side of level two floor; on the South, with a driveway; on the East, with parking stall number 64; and on the West, with parking stall number 62. It is a covered parking space. Dicho apartamento tiene un porcentaje en los elementos comunes de 0.6711% y el estacionamiento de 0.5586%. Finca Número 23,430, inscrita al folio 51 del tomo 765 de Monacillos, Registro de la Propiedad de Puerto Rico, Sección de San Juan, Sección III. Dirección Física: LA ARBOLEDA COND, APT 301, SAN JUAN PR. Que según surge del estudio de título expedido por el Registro de la Propiedad, el inmueble en cuestión se encuentra afecto a las siguientes cargas y gravámenes: Por su procedencia: Servidumbres y condiciones restrictivas. Por sí a: HIPOTECA: Constituida en garantía de un pagaré a favor de METMOR FINANCIAL INC. o a su orden, por la suma de $69,250.00, sus intereses al 10% anual y vencedero 1 de julio de 2021, según la escritura número 497, otorgada en San Juan, el 29 de junio de 1991, ante el notario Rafael F. Morales Cabranes. Inscrita al folio 54 vuelto del tomo 765 de Monacillos. Inscripción sexta. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Citibank N.A. vs. Annie Franco Carmona, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número KCD99-0342, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $65,354.00 y otras cantidades, según Demanda de fecha 6 de abril de 1999. Anotada al folio 1 del tomo 22 de Monacillos. Anotación A. AVISO DE DEMANDA: Pleito seguido por Banco Popular de Puerto Rico vs. Annie Franco Carmona, ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en el caso civil número SJ2019CV07844, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca, en la que se reclama el pago de hipoteca, con un balance de $24,621.53 y otras cantidades, según Demanda de fecha 6 de agosto de 2019. Anotada al Tomo Karibe de Monacillos. Anotación C. El gravamen objeto de ejecución en este procedimiento surge de la inscripción sexta, arriba descrita y según pactado en la escritura constitutiva de la hipoteca se establece como precio mínimo de la primera subasta la suma de $69,250.00. De no adjudicarse la propiedad en la primera subasta, se celebrará una segunda subasta, en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 28 de junio de 2022, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la segunda subasta serán dos terceras partes (2/3) del tipo mínimo de la primera subasta, o sea, $46,166.67. De no adjudicarse la propiedad en esa segunda subasta, se celebrará una tercera subasta en las mismas oficinas de este Alguacil, el día 6 de julio de 2022, a las 9:30 de la mañana. El precio mínimo para la tercera subasta será la mitad (1/2) del tipo mínimo que se pactará para la primera subasta, o sea, $34,625.00. Cuando se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si esta es igual o menor que el monto del tipo de la tercera subasta, si el Tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si esta es mayor. (Art. 104, de la Ley Núm. 210-2015). Esta subasta se hará para satisfacer al demandante, hasta donde alcance, el importe adeudado a BANCO POPULAR DE PUERTO RICO. Según la Sentencia dictada a su favor en este caso ascendente a la suma de $24,621.53 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de abril de 2017, hasta su total y completo saldo, más una cantidad equivalente al 10% del principal del pagaré para el pago de las costas, gastos y honorarios de abogados, más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud del Pagaré y la Escritura de Hipoteca. Se entiende que todo licitador que comparezca a la subasta señalada en este caso acepta como bastante la titulación que da base a las mismas y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. La venta en pública subasta de la propiedad descrita anteriormente se verificará libre de toda carga o gravamen posterior que afecte dicha propiedad. Se entiende que cualquier carga y/o gravamen anterior y/o preferente, si lo hubiera, al crédito que da base a esta ejecución, continuará subsistente, entendiéndose, además, que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. POR LA PRESENTE, se le notifica a los titulares de créditos y/o cargas registrales posteriores, si alguno, que se celebrarán las SUBASTAS en las fechas, horas y sitio anteriormente señalados, y se les invita a que concurran a dichas subastas, si les conviniere, o se les invita a satisfacer, antes del remate, el importe del crédito, sus intereses, otros cargos y las costas y honorarios de abogado asegurados, quedando entonces subrogados en los derechos del Acreedor ejecutante, siempre y cuando reúnan los requisitos y cualificaciones de Ley para que se pueda efectuar tal subrogación. Y PARA SU PUBLICACIÓN en el tablón de edictos de este Tribunal y en dos (2) lugares públicos del Municipio dónde se celebrarán las subastas señaladas. Además, en un periódico de circulación general en dos ocasiones y mediante correo certificado a la última dirección conocida de la parte demandada. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento incoado estarán de manifiesto en la Secretaría del Tribunal durante las horas laborables. (Art. 102 (1) de la Ley Núm. 210-2015). Este alguacil (a) hace constar que este Aviso de Subasta, cumple con todos los requisitos que impone el Artículo 102 de la Ley 210 del 8 de diciembre de la 2015 (Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad), para la expedición del mismo. EXPEDIDO el presente EDICTO DE SUBASTA en San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2022. Pedro Hieye González, Alguacil Tribunal De Primera Instancia Sala Superior De San Juan. Bufete Cancio, Nadal & Rivera, LLC, Lcda. Lynn M. Carey Félix