DAYSI MARIA BREA DAVILA DAYSI M. BREA DAVILA DAYSI BREA DAVILA DAYSI MARIA BREA DE JESUS 17532778
t/c/c t/c/c t/c/c
Parte Demandada
Civil Num.: SJ2022CV01468 (604), Sobre: Cobro De Dinero; Ejecución De Hipoteca. EMPLAZAMIENTO POR EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EL PRESIDENTE DE LOS EE. UU., ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: DAYSI MARIA BREA DÁVILA t/c/c DAYSI M. BREA DÁVILA t/c/c DAYSI BREA DAVILA t/c/c DAYSI MARIA BREA DE JESÚS. Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha presentado una demanda de COBRO DE DINERO y EJECUCIÓN DE HIPOTECA en su contra. Se le notifica que deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.ramajudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de San Juan y enviando copia a la parte demandante: Lcda. Lynn M. Carey Felix, Bufete CANCIO,
NADAL, RIVERA & DtAZ; P0 Box 364966, San Juan, Puerto Rico 00936-4966; Tel. (787) 767-9625. Se le apercibe y notifica que si no contesta la demanda radicada en su contra dentro del término de treinta (30) días de la publicación de este edicto, se le anotará la rebeldía y se dictará sentencia concediendo el remedio solicitado en la demanda, sin más citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 4 de mayo de 2022. Griselda Rodríguez Collado, Secretaria Regional. Por: Brenda Hernández Zavala, Secretaria Servicios a Sala
Estado Libre Asociado De Puerto Rico Tribunal De Primera Instancia Sala De Vega Alta