Primera Hora

A: LUISA SEGARRA DE QUIÑONES

-

como Posible Tenedora del Pagaré

Extraviado

Por la presente se le emplaza y se le notifica que se ha presentado en el Tribunal Sala Superior de Carolina la Demanda del epígrafe para la cancelació­n judicial del pagaré que se describe a continuaci­ón: 1. El Pagaré a favor de JAMES T. BARNES OF PUERTO RICO, INC., o a su orden, luego de haber sido saldado, el mismo se ha extraviado sin haber sido cedido, transferid­o ni entregado en garantía. Dicho Pagaré fue por la suma principal de $32,250.00, con intereses al 8 1/2% anual y vencimient­o el primero (1) de noviembre de 2003, garantizad­o mediante escritura número 533 sobre Hipoteca, otorgada en San Juan, P.R. el 30 de octubre de 1973 ante el notario Luis E. López Correa, inscrita al folio 169 del tomo 852 de Carolina Sur, Finca Número 34265, inscripció­n 1ra, en la Sección II de Carolina del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. 2. A pesar de estar saldo, dicho Pagaré no ha podido ser cancelado por haberse extraviado. 3. Se le apercibe y advierte a usted(es) como posible tenedor de dicho Pagaré, o estar interesado en el mismo que, de no contestar la Demanda y presentar el original de la contestaci­ón ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina y notificar copia de la contestaci­ón al demandante dentro de los treinta (30) a partir del día siguiente de diligencia­do el emplazamie­nto, se dictará contra usted una sentencia en rebeldía, concediénd­ose el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. 4. Su contestaci­ón a la Demanda tiene que ser notificada por conducto de la Lcda. Laura A. Miguel Rodríguez a 33 Calle Resolución Edif. Chubb 604 San Juan, PR 00920-2707. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, el 31 de octubre de 2022. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Keila Garcia Solis, Sub Secretaria

Newspapers in Spanish

Newspapers from Puerto Rico