A: LUISA SEGARRA DE QUIÑONES
como Posible Tenedora del Pagaré
Extraviado
Por la presente se le emplaza y se le notifica que se ha presentado en el Tribunal Sala Superior de Carolina la Demanda del epígrafe para la cancelación judicial del pagaré que se describe a continuación: 1. El Pagaré a favor de JAMES T. BARNES OF PUERTO RICO, INC., o a su orden, luego de haber sido saldado, el mismo se ha extraviado sin haber sido cedido, transferido ni entregado en garantía. Dicho Pagaré fue por la suma principal de $32,250.00, con intereses al 8 1/2% anual y vencimiento el primero (1) de noviembre de 2003, garantizado mediante escritura número 533 sobre Hipoteca, otorgada en San Juan, P.R. el 30 de octubre de 1973 ante el notario Luis E. López Correa, inscrita al folio 169 del tomo 852 de Carolina Sur, Finca Número 34265, inscripción 1ra, en la Sección II de Carolina del Registro de la Propiedad de Puerto Rico. 2. A pesar de estar saldo, dicho Pagaré no ha podido ser cancelado por haberse extraviado. 3. Se le apercibe y advierte a usted(es) como posible tenedor de dicho Pagaré, o estar interesado en el mismo que, de no contestar la Demanda y presentar el original de la contestación ante la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina y notificar copia de la contestación al demandante dentro de los treinta (30) a partir del día siguiente de diligenciado el emplazamiento, se dictará contra usted una sentencia en rebeldía, concediéndose el remedio solicitado en la Demanda sin más citarle ni oírle. 4. Su contestación a la Demanda tiene que ser notificada por conducto de la Lcda. Laura A. Miguel Rodríguez a 33 Calle Resolución Edif. Chubb 604 San Juan, PR 00920-2707. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el sello del Tribunal, el 31 de octubre de 2022. Lcda. Marilyn Aponte Rodriguez, Secretaria Regional. Keila Garcia Solis, Sub Secretaria