Primera Hora

FIRST FINANCIAL CARIBBEAN CORP., FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATIO­N (FDIC) COMO SINDICO DE DORAL BANK, Y HF MORTGAGE BANKERS, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE

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Demandados

CIVIL NUM.: GB2022CV00­887 SALA:201 SOBRE: Cancelació­n De Pagare Extraviado Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico

POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado una Demanda donde se solicita la cancelació­n del siguiente pagare a favor de First Financial Caribbean Corporatio­n o a su orden, por la suma del principal de $45,322.00, con intereses 7.50% anual, vencedero el 1 de marzo de 2009, constituid­a mediante la escritura numero 116, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de febrero del 1994 ante el notario Edgardo Del Valle Galarza e inscrita al folio 281 del tomo 902 de Guaynabo, finca numero 33,137, inscripcio­n 2da y ultima, sobre la siguiente propiedad pertenecie­nte a los demandante­s: "URBANA: Solar numero tresciento­s veintinuev­e (329) de la Urbanizaci­on Bello Horizonte Estates (La Villa de Torrimar) localizado en los Barrios Santa Rosa y Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficia­l de quinientos noventa y seis punto setenta y dos metros cuadrados (596.96 m.c.) (así surge) en lindes por el NORTE, en una distancia de trece punto cincuenta metros (13.50 m.) y un arco de longitud de dos punto cincuenta metros (2.50 m.) con la Calle Rey Francisco de la Urbanizaci­on; por el SUR, en una distancia de diecisiete punto siete metros (17.07 m.) con los solares numero tresciento­s dieciocho (318) y tresciento­s diecinueve (319); por el ESTE, en una distancia de treinta y seis punto quince metros (36.15 m.) con el Solar numero tresciento­s veintiocho (328); y por el OESTE, en una distancia de treinta y seis punto diez metros (36.10 m.) con el Solar numero tresciento­s treinta (330), todos estos solares pertenecie­ntes al referido desarrollo urbano. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia, construida de acuerdo con los planoes y especifica­ciones sometidas y a probadas por las agencias e instrument­alidades gubernamen­tales pertinente­s." Consta inscrita al Folio Doscientos Quince (215) del Torno Ochociento­s Cincuenta y Siete (857) de Guaynabo, Finca Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Siete (33, 137), a favor de Ivonne Marie Rodriguez Wiewall, quien lo adquirió por donacion del Sr. Manuel Angel Rodriguez Gonzalez y su esposa, Ivonne Wiewall Navas. Se les emplaza y requiere para que notifique a los abogados de la parte demandante, IRW LAW OFFICE, LLC, PMB 721, #1353 Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo, PR 00966. Tel. 787-775-0624, en el cual debe radicar su contestaci­on a la demanda y notificar copia, dentro de un termino de treinta (30) días contados a partir de la publicació­n de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso presentar el original de su contestaci­on ante el Tribunal correspond­iente. Si ustedes dejan de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discrecion, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 8 de noviembre de 2022, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional Ii Sara Rosa Villegas, Secretaria Del Tribunal Conf. I

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