FIRST FINANCIAL CARIBBEAN CORP., FEDERAL DEPOSIT INSURANCE CORPORATION (FDIC) COMO SINDICO DE DORAL BANK, Y HF MORTGAGE BANKERS, BANCO POPULAR DE PUERTO RICO; JOHN DOE Y RICHARD ROE
Demandados
CIVIL NUM.: GB2022CV00887 SALA:201 SOBRE: Cancelación De Pagare Extraviado Emplazamiento Por Edicto Estados Unidos De America El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico
POR LA PRESENTE se le notifica que se ha presentado una Demanda donde se solicita la cancelación del siguiente pagare a favor de First Financial Caribbean Corporation o a su orden, por la suma del principal de $45,322.00, con intereses 7.50% anual, vencedero el 1 de marzo de 2009, constituida mediante la escritura numero 116, otorgada en San Juan, Puerto Rico, el día 15 de febrero del 1994 ante el notario Edgardo Del Valle Galarza e inscrita al folio 281 del tomo 902 de Guaynabo, finca numero 33,137, inscripcion 2da y ultima, sobre la siguiente propiedad perteneciente a los demandantes: "URBANA: Solar numero trescientos veintinueve (329) de la Urbanizacion Bello Horizonte Estates (La Villa de Torrimar) localizado en los Barrios Santa Rosa y Frailes de Guaynabo, Puerto Rico, con una cabida superficial de quinientos noventa y seis punto setenta y dos metros cuadrados (596.96 m.c.) (así surge) en lindes por el NORTE, en una distancia de trece punto cincuenta metros (13.50 m.) y un arco de longitud de dos punto cincuenta metros (2.50 m.) con la Calle Rey Francisco de la Urbanizacion; por el SUR, en una distancia de diecisiete punto siete metros (17.07 m.) con los solares numero trescientos dieciocho (318) y trescientos diecinueve (319); por el ESTE, en una distancia de treinta y seis punto quince metros (36.15 m.) con el Solar numero trescientos veintiocho (328); y por el OESTE, en una distancia de treinta y seis punto diez metros (36.10 m.) con el Solar numero trescientos treinta (330), todos estos solares pertenecientes al referido desarrollo urbano. El inmueble antes descrito contiene una casa de concreto diseñada para una sola familia, construida de acuerdo con los planoes y especificaciones sometidas y a probadas por las agencias e instrumentalidades gubernamentales pertinentes." Consta inscrita al Folio Doscientos Quince (215) del Torno Ochocientos Cincuenta y Siete (857) de Guaynabo, Finca Treinta y Tres Mil Ciento Treinta y Siete (33, 137), a favor de Ivonne Marie Rodriguez Wiewall, quien lo adquirió por donacion del Sr. Manuel Angel Rodriguez Gonzalez y su esposa, Ivonne Wiewall Navas. Se les emplaza y requiere para que notifique a los abogados de la parte demandante, IRW LAW OFFICE, LLC, PMB 721, #1353 Ave. Luis Vigoreaux, Guaynabo, PR 00966. Tel. 787-775-0624, en el cual debe radicar su contestacion a la demanda y notificar copia, dentro de un termino de treinta (30) días contados a partir de la publicación de este Edicto. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso presentar el original de su contestacion ante el Tribunal correspondiente. Si ustedes dejan de presentar su alegación responsiva dentro del referido termino, el tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda o cualquier otro, si el tribunal, en el ejercicio de su sana discrecion, lo entiende procedente. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. Dada hoy 8 de noviembre de 2022, en Guaynabo, Puerto Rico. Lcda. Laura I. Santa Sanchez, Secretaria Regional Ii Sara Rosa Villegas, Secretaria Del Tribunal Conf. I