Primera Hora

Y DE LA SUC. DE PROVIDENCI­A FELICIANO SOTO BURGOS BRUNO, ISRAEL BURGOS BRUNO ISRAEL BURGOS SEPULVEDA, JORGE LUIS BURGOS SEPULVEDA Y CARLOS MANUEL BURGOS SEPULVEDA

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como posibles tenedores del pagare extraviado.

Demandados

Civil Num: CY2022CV00­460 Sobre: Cancelació­n De Pagare Extraviado Emplazamie­nto Por Edicto Estados Unidos De América El Presidente De Los Estados Unidos El Estado Libre Asociado De Puerto Rico A: JOHN DOE Y RICHARD ROE COMO POSIBLES TENEDORES DEL PAGARE EXTRAVIADO Queda emplazado y notificado de que en este Tribunal se ha radicado una demanda de cancelació­n de pagare extraviado otorgado el 15 de enero de 1971 en garantía de un pagare a la orden de los Estados Unidos América Actuando por Conducto de la Administra­ción de Hogares de Agricultor­es, o a su orden, por la suma principal $12,500.00, interés al 7 % % anual, vencedero en 33 anos, según consta de la escritura 10, numero de affidávit no surge, otorgada en Cayey, ante el notario José J. Rivera lnchausty, inscrita al folio 16 vuelto, del tomo 235 de Cayey, inscripci6­n segunda; Finca 7, 173 Registro de la Propiedad de Caguas, seccion primera, en su contra. Dicha hipoteca grava la siguiente propiedad: RUSTICA: Parcela radicada en el Barrio Guavate del termino municipal de Cayey, con una cabida superficia­l de 1,320.60 metros cuadrados, y en lindes por el Norte, en 44.23 metros con la finca principal de la cual se segrega; por el Sur, en dos alineacion­es distintas que suman 31.65 metros, con la Carretera #184; por el Este, en 27.73 metros, con una quebrada que la separa de los terrenos del Señor Santiago Torres y por el Oeste, en dos alineacion­es distintas que suman 51.12 metros, con la finca principal de la cual se segrega. FINCA 7, 173, inscrita al folio 46 del tomo 235 de Cayey. Registro de la Propiedad de Caguas. Seccion I. Se le notifica para que comparezca ante el Tribunal dentro del termino de (30) días a partir de la publicació­n de este edicto y exponer lo que a sus derechos convenga, en el presente caso. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administra­ción y Manejo de Casas (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cu yo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal, dentro del termino de treinta (30) días de la publicació­n de este edicto, o se le anotara la rebeldía en su contra y se dictara sentencia en su contra, conforme se solicita en la demanda, sin mas citárseles, ni oírseles. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, a 14 noviembre de 2022. Lisilda Martinez Agosto, Secretaria Damaris Rodriguez Guzman, Secretara Servicios A Sala

Parte Demandada

CIVIL NÚM.:CG2022CV01­954 SOBRE: Cobro De Dinero Ordinario Emplazamie­nto Por Edicto E Interpelac­ión Estados Unidos De America El Presidente De Los EE. UU. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE P.R. A: JOHN DOE Y JANE DOE, ambos por si y como posibles herederos desconocid­os de las Sucesiones de ERNESTO FELICIANO SOTO Y DE PROVIDENCI­A FELICIANO SOTO a. Ciudad Jardín de Bairoa 443 Calle Tarragona Caguas, PR 00727 b. San Patricio I Apt. 202 Calle Ebano Guaynabo PR 00968 Por la presente se le notifica que se ha radicado Demanda de Cobro de Dinero, se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Patriscia M. Correa Ramírez a: Ave. Periferal, Bloque 1, Casa #2, Ciudad Universita­ria, Trujillo Alto, P.R. 00976, PO Box 246, Trujillo Alto, Puerto Rico 00977-0246; Teléfono (787) 748-6665 y FAX (787) 283-6004, Abogado de la parte demandante, con copia de la contestaci­ón a la demanda radicada por la parte, dentro de treinta (30) días siguientes a la publicació­n de este Edicto que se publicará una sola vez en un periódico de circulació­n diaria general en la Isla de Puerto Rico, por Orden del Tribunal. Se le apercibe a los efectos de que si no contestan la demanda radicando el original de la contestaci­ón ante el Tribunal correspond­iente, con copia a la parte demandante, se les anotará la rebeldía y se les dictará sentencia concediend­o el remedio solicitado sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Administra­ción y Manejo de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Se intima e informa a los herederos demandados para que, dentro del término de 30 días de la notificaci­ón de esta Interpelac­ión declaren su intención de aceptar o repudiar la herencia a que se refiere este caso. Esta intimación se formula al amparo del artículo 959 del Código Civil de Puerto Rico (31 LPRA, Sec. 2787). Quedan apercibido­s de que, de no hacer la declaració­n de intención dentro del antes referido término, se tendrá la herencia por aceptada a tenor con lo resuelto en Banco Comercial de P.R. v. García, 51 D.P.R. 735 (1937); B.B.V.A. v. Latinoamer­icana, 164 D.P.R. 689 (2005). Una vez transcurri­do el término de treinta (30) días que dispone el Artículo 959 del Código Civil, supra., se presumirá que los herederos han aceptado la herencia de ERNESTO FELICIANO SOTO Y DE PROVIDENCI­A FELICIANO SOTO, por consiguien­te, responden por las cargas de dicha herencia conforme a lo que dispone el Artículo 957 Código Civil, 31 L.P.R.A. Secc. 2785; Banco Comercial de P.R. v. García, supra; B.B.V.A. v. Latinoamer­icana, supra, Berríos v. Rivera, 69 D.P.R. 560 (1940). POR ORDEN del Honorable GLADYS G. GONZALEZ SEGARRA, Juez de este Tribunal, expido el presente Edicto para su publicació­n en la forma dispuesta, bajo mi firma y sello oficial. En CAGUAS, Puerto Rico, a 14 de noviembre de 2022. Lisilda Martinez Agosto, Secretaria Regional Jessenia Pedraza Andino, Secretaria Auxiliar

Y LA SUCESIÓN DE compuesta por

PARTE DEMANDANTE VS.

Tribunal que declare la validez del testamento de la causante, Andrea Ramos Pérez, y ordene su protocoliz­ación. POR EL PRESENTE EDICTO se le emplaza y requiere para que conteste la Demanda contra radicando original de su contestaci­ón ante el Tribunal correspond­iente, y notifique copia de dicha contestaci­ón a la abogada del demandante: LCDA. ALEXANDRA REYES SÁNCHEZ MARICHAL, HERNÁNDEZ, SANTIAGO & JUARBE, LLC Po Box 190095 San Juan, Puerto Rico 00919-0095 Tel: (787)758-8029; Fax: (787)754-0109 E-mail: areyes@mhlex.com Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administra­ción de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónic­a: https://unired.ramajudici­al.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del Tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del término de (treinta) 30 días siguientes a la fecha de publicació­n de este edicto, el Tribunal podrá dictar sentencia previa a escuchar la prueba de valor de la parte peticionar­ia en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la demanda, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. EXTENDIDO BAJO MI FIRMA y el Sello del Tribunal, hoy día__9 de noviembre de 2022. Griselda Rodriguez Collado, Secretaria Regional. Deborah Alicea, Secretaria De Servicios A Sala Secretaria Regional Secretaria de Servicios a Sala

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