JANE Y JOHN DOE, POR SÍ Y COMO POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS; ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (UNITED STATES ATTORNEY’S OFFICE); ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE HACIENDA; CENTRO DE RECAUDACIÓN DE INGRESOS MUNICIPALES (CRIM)
Demandado
Civil Núm. PO2019CV02506 Sobre: Cobro De Dinero Y Ejecución De Hipoteca Por La Vía Ordinaria Emplazamiento Por Edicto Y Orden De Pronunciamiento Bajo El Artículo 1578 Del Código Civil De 2020 Estados Unidos De América ) El Presidente De Los Estados Unidos ). El Estado Libre Asociado De Puerto Rico )
A: cual se podría solicitar ejecución al igual que sobre otros bienes que puedan ser identificados y procedería su venta en pública subasta hasta el saldo total de la deuda de no realizarse el pago por la suma adeudada. Se le emplaza y requiere para que notifique a la Lcda. Lynn M. Carey Félix, Bufete CANCIO, NADAL & RIVERA, LLC; PO Box 364966, San Juan, Puerto Rico 00936-4966; Tel. (787) 767-9625, abogados de BANCO POPULAR DE PUERTO RICO, con copia de la Contestación a la Demanda dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de este edicto y deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https://unired.ramajudicial.pr, salvo que se presente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaría del tribunal. Si usted deja de presentar su alegación responsiva dentro del referido término, el tribunal podrá anotarle la rebeldía y dictar sentencia en rebeldía en su contra, sin más citarle ni oírle, concediendo el remedio solicitado, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. A su vez, se le ORDENA a la parte codemandada JANE Y JOHN DOE, por sí y como posibles herederos desconocidos del fenecido NELSON VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, a que en virtud de las disposiciones del Artículo 1578 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificación de esta orden, si acepta o repudia la herencia del fenecido NELSON VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ. Se le hace constar a la parte demandada que vencido el término de treinta (30) días concedido sin que dicha parte exprese la aceptación o repudiación de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiación de dicha herencia debe ser realizada mediante instrumento público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte de los bienes del fenecido NELSON VELÁZQUEZ RODRÍGUEZ, su participación sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar marcado en el plano de inscripción como solar A-2 de la Urbanización Puerto Galexda, sita en el Barrio Encarnación del término municipal de Peñuelas, identificada como el lote número 2-A con una cabida superficial de 2465.2923 metros cuadrados. En lindes por el NORESTE, en una alineación de 42.50 metros, con solar número A-3 de la misma urbanización; por el SURESTE, en una alineación de 26.76 metros, con Isla Del Río, Inc.; por el SUROESTE, en una alineación de 3.54 metros, con Ponce Service Station y con el solar número A-1; por el lado SUROESTE; y por el NOROESTE, en una alineación de 27.29 metros, con la calle número 1 de la misma urbanización; según plano de inscripción. Enclava una casa de una planta en concreto, diseñada para una familia, que consta de sala, comedor, cocina, family, dos baños y medio, cuatro habitaciones dormitorios, laundry, marquesina doble terraza, destinada a vivienda familiar. Dentro de este solar existe una servidumbre a favor de la Puerto Rico Telephone Company la cual mide 1.52 metros de ancho. Finca Número 9212, inscrita al folio 64 del tomo 260 de Peñuelas, Registro de la Propiedad de Ponce, Sección II. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamación de epígrafe y se solicita el pago de $326,370.67 por concepto de principal, más los intereses acumulados desde el 1 de febrero de 2018, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que, aceptada la herencia mediante instrumento público, documento judicial o por el mero vencimiento del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamación de autos, sujeto a cualquier Ley y procedimiento aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Ponce, Puerto Rico hoy 14 de Noviembre de 2022. Luz Mayra Caraballo Garcia, Secretario (a) Keilene Rodríguez Meléndez, Secretaria Auxiliar del Tribunal I. deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaria del Tribunal. Se le apercibe a la parte demandada que si dejare (n) de contestar la demanda en el periodo de tiempo antes podrá dictarse Sentencia en Rebeldía y concederse el remedio solicitado en la demanda, sin más citarle (s) ni oírle (s) Expedido bajo mi firma y con el Sello del Tribunal Superior, Sala Superior de Bayamón, Puerto Rico hoy 10 de noviembre de 2022. Lcda. Marilyn Aponte Rodríguez, Secretaria Regional. Por: Keila García Solis., Sub Secretaria.