ASOCIADO DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE HACIENDA, CENTRO RECAUDACION DE INGRESOS MUNICIPALES DINORAH MARTI LUGO DINORAH MARTI EDDIE MIGUEL VEGA VALLE EDDIE M. VEGA
represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la secretaria del tribunal. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria encsu contra, sin más citarle ni oirle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio desu sana discreción, lo entiende procedente. -RUSTICA: Solar radicado en el Barrio Galateo Bajo, del término municipal de Isabela, Puerto Rico, con una cabida superficial de MIL CIENTO SETENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO (1177.55) METROS CUADRADOS. EN LINDES: por el NORTE, con carretera municipal antes, hoy Carretera estatal número 4476; por el SUR, con la Sucesión de Demetrio González, antes hoy con terrenos de Carlos Pellot; por el ESTE, con camino asfaltado y por el OESTE, con Hipolito González, antes, hoy con terrenos de Cathy Valentín, David Nieves y Héctor Siverio El abogado de la parte peticionaria es el Lcdo. Carlos A. Vega Valentín, PO Box 470, Quebradillas, P.R. 00678, Quebradillas, P.R. 00678, Tel; 787-895-2971, 787-633-0532, email lcdocarlosv5@gmail.com. Se le informa además, que el Tribunal ha señalado vista en este caso para el 10 de marzo de 2023, A LAS 9:45 AM, mediante videoconferencia, a la cual usted puede comparecer asistido por abogado y presentar oposición a la petición. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo. Se identificará en letra tamaño 10 puntos y negrillas, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados en el término improrrogable de veinte (20) días, a contar de la fecha de la última publicación del edicto, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. En Aguadilla, Puerto Rico, a 24 de octubre de 2022. Sarahi Reyes Perez, Secretaria Roriguez. Arlene Guzman Pabon, Secretaria Auxiliar Del Tribunal___
Demandado
Civil Num: PA2022CV00674 Salon: 406 Sobre: EJECUCION DE HIPOTECA Notificación De Sentencia Por Edicto. A: EDDA BLASINI RIVERA, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE CIRO SERRANO MORALES, LIS SERRANO BLASINI, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE CIRO SERRANO MORALES, EDDRANO BLASINI T/C/C EDDA ESPINISA, POR SI COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE CIRO SERRANO MORALES, AMARILYS SERRANO BLASINI, POR SI Y COMO MIEMBRO DE LA SUCESION DE CIRO SERRANO MORALES, PARA SER NOTIFICADOS POR EDICTO P/C: LCDA. LYNN M. CAREY FELIX BUFETE CANCIO, NADAL & RIVERA SAN JUAN PR 00936-4966 El Secretario(a) que le suscribe notifica a usted que el 1 de septiembre de 2022, este Tribunal ha dictado Sentencia, Sentencia Parcial o Resolución en este caso, que ha sido debidamente registrada y archivada en autos donde podrá usted enterarse detalladamente de los términos de la misma. Esta notificación se publicara una sola vez en un periódico de circulación general en la Isla de Puerto Rico, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. Y, siendo o representando usted una parte en el procedimiento sujeta a los términos de la Sentencia o Sentencia Parcial o Resolución, de la cual puede establecerse recurso de revisión o apelación, dentro del termino de 30 días contados a partir de la publicación por edicto de esta notificación, dirijo a usted esta notificación, que se considerará hecha en la fecha de la publicación de este Edicto. Copia de esta notificación ha sido archivada en los autos de este caso, con fecha de 21 de noviembre de 2022 En Ponce, Puerto Rico, el 21 de noviembre de 2022. Luz Mayra Caraballo Garcia Secretaria Regional. Keilene Rodriguez Melendez, Secretario(a) Auxiliar
T/C/C
Por Sí Y Como Miembro De La Sucesión Del Fenecido
T/C/C
Direcciones: Po Box 984, San Germán, PR 00683 Y/O #28 Calle 2, Arquelio Torres, San Germán, PR 00683 y/o 193 Edge
Brook Drive, Greenville, North Carolina, 27858 Y/O 3360 Reedy Glen Drive, Kissimmee, Florida 34758-2896. Por la presente se ORDENA a la parte codemandada DINORAH MARTI LUGO t/c/c DINORAH MARTI por sí y como miembro de la Sucesión del fenecido EDDIE MIGUEL VEGA VALLE t/c/c EDDIE M. VEGA, a que en virtud de las disposiciones del Artículo 959 del Código Civil, exprese en un término de treinta (30), a partir de la notificación de esta orden, si acepta o repudia la herencia del fenecido EDDIE MIGUEL VEGA VALLE t/c/c EDDIE M. VEGA. Se le hace constar a la parte demandada que vencido el término de treinta (30) días concedido sin que dicha parte exprese la aceptación o repudiación de la herencia, la misma se dará por aceptada. La aceptación o repudiación de dicha herencia debe ser realizada mediante instrumento público o por escrito judicial conforme estipulado en el mencionado artículo. Que forma parte de los bienes del fenecido EDDIE MIGUEL VEGA VALLE t/c/c EDDIE M. VEGA, su participación sobre el siguiente inmueble: URBANA: Solar marcado con el número 28 del plano preparado para el proyecto de solares denominado PRHA-42-A radicado en el Barrio Retiro del municipio de San Germán, Puerto Rico, con una cabida de 299.67 metros cuadrados. En lindes por el NORTE, con terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en distancia de 13.11 metros; por el SUR, con la calle número 2 en distancia parcialmente curvilínea de 14.07 metros; por el ESTE, con el solar número 27 en distancia de 20.89 metros; y por el OESTE, con el solar número 29, en distancia de 24.74 metros. Contiene una estructura residencial. Finca Número 6,914, inscrita al folio 117 del Tomo 226 de San Germán, Registro de la Propiedad de San Germán. Se hace constar que dicha propiedad está gravada con una hipoteca, sobre la cual se insta la reclamación de epígrafe y se solicita el pago de $130,594.02, más los intereses acumulados desde el 5 de noviembre de 2018, más recargos por mora pactados; mas 10% del pagaré original por concepto de las costas, gastos y honorarios de abogado; más cualesquiera otros adelantos que se hagan en virtud de la escritura de hipoteca otorgada. Por lo que se apercibe a la parte demandada, que, aceptada la herencia mediante instrumento público, documento judicial o por el mero vencimiento del término concedido en esta orden, podrá responder por la reclamación de autos, sujeto a cualquier Ley y procedimiento aplicable. EXPEDIDO bajo mi firma y con el Sello del Tribunal. DADO en Mayagüez, Puerto Rico hoy 17 de noviembre de 2022. Lic. Norma G. Santana Irizarry, Secretario (a). Magaly Bonilla Morales, Secretaria Auxiliar del Tribunal.