VENTA HURACANADA DE ARTÍCULOS SIN IVU
Para prepararse ante la temporada de emergencia, se separó del 26 al 28 de mayo para estas compras
El secretario del Departamento de Hacienda, Francisco Parés Alicea, informó que las compras de preparación para la temporada de huracanes, libres del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), serán a finales de este mes.
“Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes, que comienza en junio, a partir de las 12:00 de la madrugada del viernes, 26 de mayo, hasta las 11:59 de la noche del domingo, 28 de mayo. Durante ese periodo se eximen del pago del IVU las ventas al detal de ciertos artículos y equipos incluidos en la Determinación Administrativa Núm. 23-02”, dijo el funcionario en declaraciones escritas.
Los artículos de preparación para la temporada de huracanes, son los siguientes:
• Envases, tanques y cisternas para combustibles y agua y equipo para mantenimiento
• Tormenteras
• Herrajes, anclajes y tornillería
• Madera en palos y paneles no tratados
• Sogas y amarres
• Paneles de zinc de construcción
• Alimentos no perecederos, como los paquetes de alimentos conocidos como “emergency meal kits”, que contienen suministros de alimento para situaciones de emergencia
• Agua
• Artículos de limpieza e higienización
• Piezas y productos para re
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Los ciudadanos podrán hacer sus compras de preparación para la temporada de huracanes, que comienza en junio...”
FRANCISCO PARÉS ALICEA SECRETARIO DE HACIENDA
paración y mantenimiento de generadores y equipo solar de emergencia, que incluye, todo producto y equipo de mantenimiento de generadores
Estarán libres del pago del IVU algunos equipos de preparación para la temporada de huracanes, que incluyen:
• Generadores portátiles, cuyo precio no exceda de $3,000
• Baterías individuales o paquetes (AAA, AA, celda C, celda D, 6 voltios o 9 voltios)
• Lámparas operadas con baterías o energía alternativa, linternas, velas y fósforos
• Equipo solar de emergencia
• Herramientas como taladros, sierras de disco, martillos y otros equipos vinculados al proceso de asegurar la propiedad, como herramientas de cortar árboles y ramas, tornillos y arandelas, clavos, tensores y cables de metal, serrotes manuales y motorizados, palas, barrenos, guantes, gafas, cascos, pantalones de seguridad y cualquier tipo de cadena, lima o pieza mecánica necesaria para arreglar o utilizar los equipos mencionados. Tampoco pagarán IVU los combos de herramientas ni sus baterías
• Estufas y hornillas de gas, sin incluir los asadores o barbacoas conocidas como BBQ
• Gas en cilindros y tanques
• Escaleras de emergencia o rescate
• Contraventanas para huracanes
• Hachas y machetes
• Abridores de latas no eléctricos
• Neveras portátiles
• Extintores de incendios
• Detectores de humo o monóxido de carbono operados con baterías
• Botiquines de primeros auxilios
• Sistema de anclaje terrestre o kit de amarre al suelo
• Artículos reutilizables o artificiales de congelación
• Baterías y cargadores de teléfonos móviles
• Radios portátiles, de dos vías y de banda de clima
• Abanicos operados con baterías o energía alternativa
• Lonas u otro material flexible e impermeable
Las ventas bajo planes a plazo (lay away), vales (rain checks), por correspondencia, teléfono, correo electrónico o Internet y los certificados de regalo, califican para la exención del IVU, siempre y cuando se compren o se terminen de pagar durante el periodo de estipulado.
Los comerciantes vendedores de los artículos exentos del pago de IVU reportarán las ventas en su Planilla Mensual del Impuesto sobre Ventas y Uso (Modelo SC 2915), en la línea de Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta.
La Determinación Administrativa 23-02 está disponible en la página web del Departamento https://hacienda.pr.gov/sobre-hacienda/publicaciones/area-de-rentas-internas-y-area-de-politica-contributiva