A: JOHN DOE, RICHARD ROE
A toda persona ignorada o desconocida que puede perjudicar la inscripción solicitada, y a toda persona que esté ausente cuyo paradero se desconoce al tiempo de hacerse la publicación del Edicto, y al público en general con algún derecho real sobre la propiedad a quienes pueda perjudicar la inscripción de dominio solicitada del inmueble que se describe a continuación: POR LA PRESENTE, se notifica que la peticionaria que exhibe el epígrafe ha presentado una petición para que se declare a su favor el exceso de cabida de la siguiente finca: “RUSTICA” Solar radicado en el Barrio Piedra Gorda del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 M.C.). En lindes por el NORTE, con Carretera Municipal; SUR, con Remanente de la finca principal; ESTE, con Rafael Torres; y OESTE, con Cándida Torres. Inscrita al Folio 175 del Tomo 179 de Camuy, Finca 9,556 del Registro de la Propiedad de Arecibo, Sección II. Catastro número: 04-027-099-002-06-000 La finca ha sido mensurada por el Ingeniero Wilfredo Toledo Lopez, licencia número 5,189, resultando con un incremento en cabida a pesar de que la misma ha tenido la misma cabida, colindancias desde su formación. Que de conformidad con la mensura realizada excede el 20% dispuesto por ley para su inscripción en el Registro de la Propiedad. La nueva descripción de la finca es la siguiente: “RUSTICA” Solar radicado en el Barrio Piedra Gorda del término municipal de Camuy, Puerto Rico, con una cabida superficial de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO SEISCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (483.633 M.C.). En lindes por el NORTE, con Carretera Municipal; SUR, con Municipio de Camuy; ESTE con José Pérez hoy Rafael Torres; y OESTE, con Cándida Torres hoy Ana Concepción. ---Enclava una estructura dedicada a vivienda. Este edicto será publicado en tres (3) ocasiones dentro del término de 20 días, en un periódico de circulación general diaria, para que comparezcan si quieren alegar su derecho. Se identificará en letra negrillas tamaño 10 puntos toda primera mención de persona natural y/o jurídica que se mencione en el mismo, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil, 2009. Se le apercibe que de no comparecer en el término improrrogable de veinte (20) días, a contar de la fecha de la última publicación del edicto, los interesados y/o partes citadas, o en su defecto los organismos públicos afectados, el Tribunal podrá conceder el remedio solicitado por los peticionarios sin más citarle ni oírle. Usted deberá presentar su alegación responsiva a través del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC), al cual puede acceder utilizando la siguiente dirección electrónica: https.//unired.poderjudicial.pr, salvo que se represente por derecho propio, en cuyo caso deberá presentar su alegación responsiva en la Secretaría del Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala de Arecibo y enviando copia a la abogada de la parte peticionaria: LCDA. EDNA MAITTÉ VÉLEZ MUÑIZ, con oficina en la Carretera número 2, Km. 93.5, Barrio Membrillo, en Camuy, Puerto Rico; P.O. Box 1238, Camuy, Puerto Rico 00627, Tel. (787) 689-6868, correo electrónico: lcdaednavelez@gmail.com. Si usted deja de expresarse dentro del referido término, el Tribunal podrá dictar Sentencia, previo a escuchar la prueba de valor de la parte peticionaria en su contra, sin más citarle ni oírle, y conceder el remedio solicitado en la petición, o cualquier otro, si el Tribunal, en el ejercicio de su sana discreción, lo entiende procedente. Expedido bajo mi firma y sello del Tribunal, hoy día 3 de mayo de 2023. Vivian Y. Fresse Gonzalez, Secretria Regional Brunilda Hernandez Mendez, Secretaria Auxiliar Del Tribunal