EXTRACTO DE LA CIRCULAR 50 DE LA RFEF DE LA CAMPAÑA 20-21
■ La Real Federación Española de Fútbol desea informar acerca del acuerdo interpretativo alcanzado con AFE y LaLiga en relación con la situación de los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido como consecuencia de la salida de dicho Estado de la Unión Europea a partir del próximo 1 de enero de 2021 y habida cuenta de la ausencia de un acuerdo específico adoptado en el marco del Brexit para la regulación de la situación de los deportistas profesionales a tal efecto. En este sentido, se informa de que el acuerdo alcanzado con AFE y LaLiga versa sobre los siguientes extremos:
1. Los futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que sean inscritos a partir del 1 de enero de 2021 serán considerados a efectos de inscripción, cupos máximos permitidos y posibilidad de alineación, como extracomunitarios.
2. Con carácter transitorio, se mantendrá la condición de comunitarios con la que comenzaron la temporada 2020-2021 a todos aquellos futbolistas con nacionalidad del Reino Unido que, a fecha 31 de diciembre de 2020, tengan suscrito contrato y expedida licencia en vigor con un club adscrito a categorías profesionales, a efectos del cupo máximo de inscripciones permitidas y de posibilidad de alineación en encuentros de estas categorías, hasta la finalización de la temporada 20202021. Esta transitoriedad será, igualmente, aplicable a los futbolistas inscritos en equipos dependientes o en equipos de clubes filiales de los anteriores.
3. Se acuerda, por último, elevar el pacto alcanzado entre las tres instituciones al Consejo Superior de Deportes a los efectos de que este organismo muestre su conformidad con el ajuste a la legislación nacional vigente y aplicable al efecto y, a fin de que, en su caso, pueda extender sus efectos hasta la fecha actual de expiración de los contratos de los jugadores afectados, pero sin posibilidad de extensión por ampliaciones o prórrogas de éstos.
Fechado 31 de diciembre de 2020