Junqueras y Puigdemont: las dos caras de la derogación
La reforma del delito presentada el viernes podría acelerar el regreso del exnúmero 2 de ERC a la política y el del expresident a España
La supresión del delito de sedición que registraron el viernes PSOE y Unidas Podemos en el Congreso podría tener efectos sobre los dos principales referentes independentistas: el expresident Carles Puigdemont y su antiguo número dos en la Generalitat, Oriol Junqueras. De aprobarse la iniciativa en los términos en los que ha sido presentada, Junqueras podría ver reducida su pena de 13 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos – de la que no fue indultado, a diferencia de su castigo a prisión–. Puigdemont, por su parte, podría verse beneficiado y exponerse a menos años de prisión de los que le hubieran correspondido.
La reforma del Código Penal aún suscita más preguntas que respuestas en relación a sus efectos sobre los condenados por sedición y a los fugados de la justicia por la declaración de independencia de 2017. Pedro Sánchez quiso el jueves insistir en que la reforma no generará impunidad, y aseguró que «se van a reconocer penas por esos delitos» que se cometieron hace 5 años, aunque se reduzcan los castigos y el nombre y la definición del tipo penal cambien.
Lo que parece claro, no obstante, es que a los dirigentes
ya condenados por sedición y malversación de caudales públicos –entre ellos, Junqueras– la reforma les podría beneficiar en cuanto a sus inhabilitaciones, que siguen vigentes y que impidieron, por ejemplo, que Junqueras se presentara en 2021 como candidato de ERC a presidir la Generalitat. Esas inhabilitaciones no se retirarán, pero sí podrían ver rebajada su duración.
Es el caso de Junqueras, que fue condenado a 13 años de cárcel y los mismos de prohibición para ejercer cargos públicos. No obstante, cuando se materialice la derogación del delito, el Supremo tendrá que revisar la pena y definir en qué delito del nuevo Código Penal encajan los hechos ya juzgados y sentenciados y cómo se combinan las nuevas penas –si las de sedición se sustituyen por las de desórdenes públicos agravados, con castigos menores– con las de malversación, ya que ambos delitos se vincularon en el fallo.
Y es que Junqueras fue condenado a sedición «en concurso medial» con malversación, lo que quiere decir que ese segundo delito, la malversación de caudales, se cometió como vía para perpetrar el primero, la sedición. La vinculación entre ambos delitos es clave para determinar la nueva pena, ya que la ley establece que la pena final del condenado no puede ser menor al castigo mínimo que establezca el Código Penal para el delito más grave, que pasaría a ser la malversación. Y ese ilícito se castiga con una horquilla penal de entre seis y doce años de cárcel y entre 10 y 20 de inhabilitación cuando el perjuicio económico excede los 250.000 euros, como sería el caso.
¿Qué implica eso? Que la pena de 13 años de inhabilitación a los que fue condenado Junqueras podría reducirse a un mínimo de diez. A ello habría que restarle los casi tres años transcurridos desde el 9 de enero de 2020, fecha en la cual el Supremo ejecutó la inhabilitación del exlíder de Esquerra y a partir de la cual comenzó a correr el reloj.
Para Puigdemont, las circunstancias son diferentes porque él no pudo ser juzgado al encontrarse huido en Bélgica. Si volviera a España, qué ocurriría con él es una incógnita y dependería de la interpretación que se hiciera de la reforma del Código Penal, aunque las fuentes jurídicas consultadas consideran que la nueva redacción del delito de desórdenes públicos agravados, que establece a quienes «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidación sobre las personas o las cosas», podría servir para castigar al expresident como la sedición se adaptó en su momento a los delitos cometidos por sus compañeros. ●