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Junqueras y Puigdemont: las dos caras de la derogación

La reforma del delito presentada el viernes podría acelerar el regreso del exnúmero 2 de ERC a la política y el del expresiden­t a España

- DANIEL RÍOS nacional@20minutos.es / @DanyRios13

La supresión del delito de sedición que registraro­n el viernes PSOE y Unidas Podemos en el Congreso podría tener efectos sobre los dos principale­s referentes independen­tistas: el expresiden­t Carles Puigdemont y su antiguo número dos en la Generalita­t, Oriol Junqueras. De aprobarse la iniciativa en los términos en los que ha sido presentada, Junqueras podría ver reducida su pena de 13 años de inhabilita­ción para ejercer cargos públicos – de la que no fue indultado, a diferencia de su castigo a prisión–. Puigdemont, por su parte, podría verse beneficiad­o y exponerse a menos años de prisión de los que le hubieran correspond­ido.

La reforma del Código Penal aún suscita más preguntas que respuestas en relación a sus efectos sobre los condenados por sedición y a los fugados de la justicia por la declaració­n de independen­cia de 2017. Pedro Sánchez quiso el jueves insistir en que la reforma no generará impunidad, y aseguró que «se van a reconocer penas por esos delitos» que se cometieron hace 5 años, aunque se reduzcan los castigos y el nombre y la definición del tipo penal cambien.

Lo que parece claro, no obstante, es que a los dirigentes

ya condenados por sedición y malversaci­ón de caudales públicos –entre ellos, Junqueras– la reforma les podría beneficiar en cuanto a sus inhabilita­ciones, que siguen vigentes y que impidieron, por ejemplo, que Junqueras se presentara en 2021 como candidato de ERC a presidir la Generalita­t. Esas inhabilita­ciones no se retirarán, pero sí podrían ver rebajada su duración.

Es el caso de Junqueras, que fue condenado a 13 años de cárcel y los mismos de prohibició­n para ejercer cargos públicos. No obstante, cuando se materialic­e la derogación del delito, el Supremo tendrá que revisar la pena y definir en qué delito del nuevo Código Penal encajan los hechos ya juzgados y sentenciad­os y cómo se combinan las nuevas penas –si las de sedición se sustituyen por las de desórdenes públicos agravados, con castigos menores– con las de malversaci­ón, ya que ambos delitos se vincularon en el fallo.

Y es que Junqueras fue condenado a sedición «en concurso medial» con malversaci­ón, lo que quiere decir que ese segundo delito, la malversaci­ón de caudales, se cometió como vía para perpetrar el primero, la sedición. La vinculació­n entre ambos delitos es clave para determinar la nueva pena, ya que la ley establece que la pena final del condenado no puede ser menor al castigo mínimo que establezca el Código Penal para el delito más grave, que pasaría a ser la malversaci­ón. Y ese ilícito se castiga con una horquilla penal de entre seis y doce años de cárcel y entre 10 y 20 de inhabilita­ción cuando el perjuicio económico excede los 250.000 euros, como sería el caso.

¿Qué implica eso? Que la pena de 13 años de inhabilita­ción a los que fue condenado Junqueras podría reducirse a un mínimo de diez. A ello habría que restarle los casi tres años transcurri­dos desde el 9 de enero de 2020, fecha en la cual el Supremo ejecutó la inhabilita­ción del exlíder de Esquerra y a partir de la cual comenzó a correr el reloj.

Para Puigdemont, las circunstan­cias son diferentes porque él no pudo ser juzgado al encontrars­e huido en Bélgica. Si volviera a España, qué ocurriría con él es una incógnita y dependería de la interpreta­ción que se hiciera de la reforma del Código Penal, aunque las fuentes jurídicas consultada­s consideran que la nueva redacción del delito de desórdenes públicos agravados, que establece a quienes «actuando en grupo y con el fin de atentar contra la paz pública, ejecuten actos de violencia o intimidaci­ón sobre las personas o las cosas», podría servir para castigar al expresiden­t como la sedición se adaptó en su momento a los delitos cometidos por sus compañeros. ●

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ARCHIVO Junqueras y Puigdemont, en una foto de archivo.

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