¿Qué dice la ley?
LOS JUECES unifican criterio y acuerdan primar la expulsión cautelar del inmueble en allanamientos o usurpaciones EN CASO de que los ocupantes estén en situación de especial vulnerabilidad, deberán informar a los servicios sociales
La Audiencia Provincial de Madrid considera pertinente que, con carácter general, los jueces decreten una medida cautelar de desalojo y restitución de una vivienda al propietario –en el caso de que sea solicitada– en aquellos casos de okupación en los que existan indicios sólidos de allanamiento o usurpación y se produzcan también efectos perjudiciales para el legítimo poseedor.
Así lo acordó el viernes de la semana pasada la Junta Sectorial de Magistrados de las Secciones Penales del órgano judicial, que unificó criterio al respecto; la decisión, no obstante, se conoció ayer a través de un comunicado del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad (TSJM).
Los magistrados han adoptado este criterio tanto si el sujeto pasivo, es decir, el propietario, es una persona física como si se trata de una persona jurídica de naturaleza pública o privada. Asimismo, han tenido en consideración no solo a las víctimas o perjudicados por el delito en cuestión, sino también a los vecinos a los que el delito pueda suponer un menoscabo directo en el pleno disfrute de sus derechos.
Y esto lo hace, según el comunicado del TSJM, sin perjuicio de que cuando se observe una situación de especial vulnerabilidad «en las personas que ocupan el inmueble (menores, personas con discapacidad, etc.)» se dé traslado de forma simultánea a los servicios sociales «a fin de que adopten las medidas oportunas para su protección, facilitando las soluciones que procedan».
En la misma nota, los magistrados de las Secciones Penales recuerdan, asimismo, que el artículo 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim) habilita a la autoridad judicial a adoptar en el caso todas aquellas medidas que resulten necesarias «para preservar y tutelar los bienes jurídicos ofendidos por la comisión del delito presuntamente cometido».
Los juicios de okupación son rápidos desde el pasado 1 de mayo si se ha identificado a los ocupantes. Según se recoge en la Lecrim, cuando la Policía Judicial «tenga noticia de un hecho que presente los caracteres de algún delito leve» hará un atestado y lo mandará «sin dilación» al Juzgado de guardia.
El pasado mes de abril, la Comisión Provincial de Policía Judicial de Madrid acordó celebrar por la vía rápida los juicios por delito leve de usurpación –la okupación de inmuebles– por los trámites previstos en el Artículo 964 de la Lecrim, siempre y cuando sea posible la identificación de los ocupantes. El órgano competente para estos procesos, estableció, es el Juzgado de guardia.
Durante los meses de septiembre y octubre de este año, la Policía Nacional, en colaboración con los agentes locales, desalojaron dos bloques de viviendas que llevaban varios años okupados de forma ilícita en Madrid. El primero, el del centro cultural de La Quimera, ubicado en el barrio madrileño de Lavapiés, fue desalojado el pasado 21 de septiembre a primera hora de la mañana.
Las autoridades contaron un total de 70 ocupantes, entre ellos tres mujeres y un menor, que habitaban en el edificio. La desokupación se llevó sin incidentes graves, a pesar de que los agentes tuvieron que proceder a la detención de 13 personas.
El segundo desalojo se produjo en La Higuera, en el cruce entre las calles Genciana y Miosotis, en el distrito de Tetuán. El 14 de octubre la Policía Nacional irrumpió en un edificio que llevaba diez años okupado. Al lugar acudieron 50 agentes con cuatro furgones antidisturbios que fueron sacando a una veintena de personas. La operación policial, que se enrocó debido a que dos ocupantes se atrincheraron, se saldó finalmente con 15 detenidos. ●