El Supremo acredita como idóneos a familiares para cuidar de dependientes
El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana que declaraba nulo el artículo 32.4 del Decreto 62/2017 del Consell –norma que establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas–, al omitir «toda referencia a la excepcionalidad del cuidado no profesional» del dependiente. De este modo, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS estima el recurso de casación presentado por la Generalitat contra esta sentencia del TSJCV de 29 de junio de 2020, que dio la razón parcialmente a la patronal Aerte, que había pedido la nulidad de diversos extremos de este artículo al considerar que iban en contra de la ley estatal.
Al respecto, la vicepresidenta y consellera de Políticas Inclusivas, Aitana Mas, afirmó ayer en Les Corts que el Supremo les da razón al acreditar como idóneas a las personas familiares para cuidar de dependientes. «No seré yo quien diga a los dependientes que no pueden estar en su casa cuidados por su gente», recalcó en una intervención parlamentaria.
El alto tribunal entiende que, si respecto a los niveles adicionales de protección de la situaciones dependencia se ha reconocido la competencia de la comunidades autónomas siempre que asuman dichas obligaciones económicas, «resulta plausible que la delimitación de la condición de persona cuidadora en el entorno familiar de un dependiente sea efectuada por la comunidad ante la ausencia de regulación estatal siempre, como es el caso, que no modifique el régimen el carácter de la prestación».
«Que cada persona tenga las tres posibilidades, lo que no vamos a hacer es quitarles ninguna: sería de una falta de sensibilidad cuando están en un momento de vulnerabilidad», afirmó Mas, y garantizó que no le «dan igual» ni los dependientes ni sus quejas, como tampoco a la anterior consellera, Mónica Oltra. ●