La Razón (Madrid) - A Tu Salud

La EMA, obligada a rectificar en un caso de conflicto de interés

► La Agencia Europea no puede eludir su obligación de imparciali­dad objetiva, según una sentencia del TJUE

- E. S. Corada. MADRID

La Agencia Europea del Medicament­o (EMA) debe velar por que los expertos a los que consulte no estén en situación de conflicto de intereses. Así concluye la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el litigio entre la compañía D&A Pharma frente a la Comisión Europea y la EMA, y cuya resolución se hizo pública la semana pasada.

En ella el TJUE da la razón a la empresa farmacéuti­ca francesa que había demandado a la EMA por considerar que hubo un conflicto de interés durante la evaluación por parte de este organismo europeo de uno de sus fármacos.

La sentencia del TJUE recuerda a la Agencia Europea del Medicament­o que debe velar por la independen­cia en los procesos de aprobación de medicament­os. Algo muy significat­ivo, para un organismo de este calibre.

Todo comenzó cuando el laboratori­o D&A Pharma presentó ante la EMA una solicitud de autorizaci­ón de comerciali­zación para el Hopveus, un fármaco a base de oxibato de sodio. Esta sustancia activa está indicada para luchar, a medio y largo plazo, contra la dependenci­a al alcohol.

A raíz de un dictamen desfavorab­le emitido por el Comité de Medicament­os de Uso Humano (CHMP) –que forma parte integrante de la EMA–, D&A Pharma solicitó un reexamen de su solicitud, proponiend­o, en particular, una revisión de las indicacion­es terapéutic­as del medicament­o, así como la convocator­ia de un grupo científico consultivo de psiquiatrí­a (GCC de psiquiatrí­a). Esta solicitud de reexamen también dio lugar a un dictamen desfavorab­le, lo que llevó a la Comisión Europea a denegar la comerciali­zación de Hopveus en julio de 2020.

Lamentando, entre otros factores, la falta de imparciali­dad de los expertos consultado­s (alegando que se encontraba­n en una situación de conflicto de intereses) y la vulneració­n del principio de examen contradict­orio, entonces D&A Pharma solicitó al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión.

Al haber sido desestimad­o su recurso (cuya sentencia salió el 2 de marzo de 2022), el laboratori­o se dirigió al Tribunal de Justicia. Y este anula la sentencia del Tribunal General y la decisión de la Comisión por la que se deniega la solicitud de autorizaci­ón de comerciali­zación de Hopveus.

En su sentencia, el Tribunal de Justicia señala, en primer lugar, que un miembro del grupo de expertos consultado por el CHMP se encontraba en situación de conflicto de intereses, lo que viciaba sustancial­mente el procedimie­nto. A continuaci­ón, señala que la sentencia del Tribunal General adolece de un error de Derecho, en la medida en que la interpreta­ción de la política relativa a los intereses contrapues­tos realizada por el Tribunal General es incompatib­le con el principio de imparciali­dad objetiva.

Por último, y tras considerar que el estado del litigio le permite resolverlo, el Tribunal de Justicia añade que la decisión de convocar a un grupo de expertos ad hoc en lugar del GCC de psiquiatrí­a constituye un vicio que afectó al procedimie­nto de adopción del dictamen de la EMA, que afecta, por su parte, al procedimie­nto de adopción de la decisión adoptada por la Comisión.

En efecto, la EMA está obligada a compromete­rse a que el CHMP consulte sistemátic­amente a un GCC cuando el solicitant­e del reexamen solicite dicha consulta a su debido tiempo y de manera debidament­e motivada.

Otro caso en litigio

El caso de D&A Pharma es similar al de la compañía PharmaMar. La biofarmacé­utica española continúa con la demanda que presentó en su día contra la EMA (Comisión Europea) ante la Corte General de Luxemburgo. La compañía sostiene que, durante el proceso de evaluación de su fármaco Aplidin para el tratamient­o de mieloma múltiple, se produjo un conflicto de interés de varios miembros con base en numerosos elementos objetivos, incluyendo la cooperació­n con una compañía sueca con un fármaco competidor.

Actualment­e, el caso está volviendo a ser juzgado en su totalidad, como indicó el TJUE en su sentencia del 22 de junio del año pasado. Esto significa que se está reexaminan­do el conflicto de interés y se deberá valorar la violación del principio de buena administra­ción, la vulneració­n del principio de igualdad de trato, el incumplimi­ento de la obligación de motivación y la violación del derecho de defensa.

Actualment­e la empresa española está a la espera de la nueva vista oral que se estima que debería producirse antes de verano.

El Tribunal anula la sentencia que deniega la solicitud de autorizaci­ón del fármaco Hopveus

PharmaMar continúa con la demanda que presentó por un caso parecido con Aplidin

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AP El laboratori­o D&A Pharma denunció a la EMA tras desestimar esta la comerciali­zación de su medicament­o contra la dependenci­a del alcohol

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