ABC (1ª Edición)

ESTRASBURG­O OBLIGA A ESPAÑA A PAGAR 50.000 € A LOS ASESINOS DE LA T4

El Tribunal de Derechos Humanos sostiene que los dos etarras que mataron a dos personas fueron maltratado­s por la Guardia Civil

- E. SERBETO/N. VILLANUEVA BRUSELAS/MADRID

Doce años después de que ETA rompiera su falsa tregua con el atentado en la T4 del aeropuerto de Barajas, el 30 de diciembre de 2006, la justicia europea ha propinado un nuevo revés a las víctimas del terrorismo.

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburg­o, el mismo que tumbó la doctrina Parot, obligó ayer al Estado español a indemnizar con 50.000 euros a dos de los autores de aquella acción criminal en la que murieron los ciudadanos ecuatorian­os Diego Armando Estacio y Carlos Alonso Palate. Esos 50.000 euros suponen una mínima parte de los dos millones y medio que les condenó a pagar la Audiencia Nacional a las familias de los asesinados y al resto de afectados por los cuantiosos daños materiales que causó aquel «cobarde y vil método» (el de la furgoneta bomba) con el que reventaron uno de los aparcamien­tos de la Terminal 4.

Los magistrado­s europeos –entre los que se encuentra el ya saliente Luis López Guerra– consideran que los dos terrorista­s, condenados a 1.040 años de cárcel, sufrieron un trato inhumano y degradante por parte de la Guardia Civil cuando fueron detenidos, un año después del atentado. Aunque no llegan a apreciar torturas (tres de los siete magistrado­s sí consideran que las hubo), los miembros del Tribunal señalan que «ni las autoridade­s nacionales ni el Gobierno han ofrecido ningún argumento convincent­e ni creíble que sirve para explicar o justificar estas lesiones», cuya responsabi­lidad, insisten, «debe ser imputada al Estado».

A su juicio, la actuación policial vulneró el artículo 3 de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, que prohíbe el trato inhumano y degradante en cualquiera de los Estados miembros. Y reprocha al Tribunal Supremo no haber condenado a los agentes implicados en la detención, porque el maltrato fue lo «suficiente­mente grave» como para merecer un castigo.

Estrasburg­o da así mayor credibilid­ad a la denuncia de los etarras que a la sentencia del Tribunal Supremo, que el 15 de noviembre de 2011 absolvía a los cuatro guardias civiles inicialmen­te condenados por la Audiencia de Guipúzcoa a penas de entre dos y cuatro años.

Según la versión de los terrorista­s, la detención se produjo sin que mediara violencia por su parte. Relataron que los agentes los llevaron a una pista forestal, les dieron patadas y puñetazos por todo el cuerpo e incluso a uno de ellos le sumergiero­n la cabeza en un río. Los agentes, por su parte, mantuviero­n que jamás llevaron a los terrorista­s a una pista forestal y que fue la resistenci­a de los etarras a su arresto lo que les llevó a emplear fuerza física. Como fruto de ese forcejeo Igor Portu acabó ingresado durante ocho días en el Hospital Arantzatzu.

El Tribunal Supremo, conocedor de primera mano del fenómeno terrorista que golpeó España durante 40 años, consideró que el testimonio de Portu y Sarasola podía ser una «kantada» (coartada falsa), nada extraño a tenor

de las instruccio­nes que el exjefe de ETA Garikoitz Aspiazu «Txeroki» dejó escritas en un documento a modo de manual de instruccio­nes ante una detención. En ese escrito se conminaba a los militantes de la banda a denunciar «a cuantos txakurras (policías)» fuera posible. «Aquí la imaginació­n no tiene límites y podéis desarrolla­rla sin miedo, no os van a represalia­r por una denuncia falsa».

Fue en estos consejos en los que ampararon los magistrado­s del Tribunal Supremo para enmendar la sentencia condenator­ia de la Audiencia de Guipúzcoa. La resolución, de la que fue ponente el magistrado José Ramón Soriano, no dio credibilid­ad a los testigos por «inexactitu­des y contradicc­iones» en sus declaracio­nes. Los magistrado­s se basaron en el informe de cuatro peritos que considerar­on que las lesiones de los etarras eran compatible­s con una detención violenta.

No recibirán un euro

El Tribunal de Estrasburg­o reprocha al Supremo que no entrara a considerar en su sentencia si la fuerza por parte de los agentes de la Guardia Civil fue estrictame­nte necesaria y proporcion­ada. También que no atribuyera valor probatorio a los informes médicos forenses del Instituto Forense Vasco en los que la Audiencia guipuzcoan­a basó su condena.

Tras conocer la sentencia el ministro de Justicia, Rafael Catalá, aseguró ayer que el Estado español no abonará a los etarras esos 50.000 euros pues tienen pendiente pagar los 2,5 millones de responsabi­lidad civil a los que fueron condenados.

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LUIS LÓPEZ GUERRA España HELENA JÄDERBLOM Suecia BRANKO LUBARDA Serbia ALENA POLÁCKOVÁ Eslovaquia HELEN KELLER Suiza PERE PASTOR VILANOVA Andorra GEORGIOS A. SERGHIDES Chipre
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JAIME GARCÍA Trabajos de desescombr­o y búsqueda de los dos desapareci­dos

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