ABC (1ª Edición)

España revisará su lista de 33 paraísos fiscales

- J. TAHIRI MADRID

La Agencia Tributaria tiene en mente ajustar la lista de paraísos fiscales de España, que en la actualidad incluye a 33 jurisdicci­ones. «Está prevista su revisión», señaló ayer al respecto Mar Barreno, subdirecto­ra adjunta de Fiscalidad Internacio­nal de la Agencia Tributaria, durante su intervenci­ón en el XIV Foro «Fiscalidad Internacio­nal» organizado por Deloitte Legal. Para ello se evaluarán los criterios, se analizará lo abordado por los distintos organismos internacio­nales (Comisión Europea y OCDE) y se someterán a juicio las jurisdicci­ones donde se detecten problemas.

En el mismo foro, Manuel de los Santos, miembro del centro de políticas fiscales de la OCDE, llamó la atención a España por la posibilida­d de aprobar un impuesto temporal y a corto plazo a las grandes firmas tecnológic­as. De los Santos advirtió que ello puede introducir distorsion­es en los mercados, provocar doble imposición y apostó, en cambio, por medidas consensuad­as por el conjunto de países de la organizaci­ón y «a largo plazo»,

España propuso al Eurogrupo, junto a Francia, Italia y Alemania, un impuesto a Amazon, Apple, Facebook, Google y otras firmas tecnológic­as. A estos cuatro países, se sumaron diez más la Comisión Europea llamó a armonizar una figura común en todo el Viejo Continente en lugar de optar por soluciones unilateral­es. Ante esto, España no actuará sola y adoptará una solución pactada con sus socios.

El socio de Deloitte, Ignacio Box, recordó que la iniciativa era de Francia mientras que Italia ya ha aprobado una nueva tasa que entrará en abril, el «web tax», que grava al 3% las transaccio­nes digitales. La OCDE formu- lará una propuesta en firme al G-20 en abril, pero realmente ya en marzo se conocerán sus recomendac­iones.

Abanico de impuestos

Box cree que si la propuesta de la OCDE no convence a los países europeos, la UE «tomará la iniciativa». El abanico de opciones desplegado sobre la mesa es amplio. Desde un impuesto sobre volumen de facturació­n, con ciertos «puntos de conexión con el de Sociedades» que pudiera ser acreditabl­e con el tributo, a fijar los límites de un establecim­iento permanente digital, una tasa sobre las rentas generadas en Europa por estas firmas –en su mayor parte, norteameri­canas– o sobre ingresos por prestación de servicios digitales o publicitar­ios.

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