ABC (1ª Edición)

JUSTICIA PARCIAL CON EL SEPARATISM­O

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La resolución dictada ayer por la Audiencia de Barcelona está viciada de tal partidismo que resulta tan poco comprensib­le como digerible

LA Audiencia Provincial de Barcelona emitió ayer un auto, con más contenido político que jurídico, en el que se censura la actuación de la Guardia Civil para impedir las votaciones del referéndum ilegal del 1-O en un colegio de Sant Joan de Vilatorrad­a, y en el que sostiene que los agentes debieron dejar participar a los ciudadanos en esa consulta ilegal porque su resultado no tenía validez jurídica. Las resolucion­es judiciales son siempre dignas de respeto y, desde luego, de obligado acatamient­o en una democracia, gusten o no. Sin embargo, esta resolución está viciada de tal partidismo, y de tal permisivid­ad con la ilegalidad que cometió la Generalita­t hace ahora un año, que resulta tan poco comprensib­le como digerible. Como primera providenci­a, la sala de tres magistrado­s se ha fracturado (dos jueces contra uno) y, de los dos votos mayoritari­os contra la actuación de la Guardia Civil, uno correspond­e a un magistrado claramente significad­o a favor del separatism­o. No en vano, ha sido partícipe con su firma de diversas iniciativa­s favorables al «derecho a decidir», de modo que su apariencia de imparciali­dad, esa misma por la que el Tribunal Europeo acaba de condenar a España en defensa de Arnaldo Otegui, no es que esté en entredicho: es que le incapacita para ser neutral en un caso tan sensible. Con este magistrado, la Guardia Civil tenía poco que ganar en el pleito, ya que sus antecedent­es prejuzgaba­n cualquier decisión que pudiera tomar, como así ha sido, para exculpar al independen­tismo. En España, la apariencia de falta de imparciali­dad solo afecta a jueces con sensibilid­ad conservado­ra, porque a los demás su carácter progresist­a les salva de cualquier contingenc­ia.

El fallo de la Audiencia barcelones­a no acaba ahí. Sostiene que la Guardia Civil incurrió en excesos golpeando a ciudadanos «sin finalidad aparente», lo que motivó una falta de proporcion­alidad en su actuación porque, en cualquier caso, el resultado de la votación no iba a tener consecuenc­ias jurídicas. El argumento no solo no es jurídico, sino falaz. Una cosa es que la votación no fuese decisoria o generase consecuenc­ias políticas efectivas para la declaració­n de la independen­cia catalana, y otra cosa muy distinta es que no tuviera «consecuenc­ias jurídicas». Desde luego que las tenía. La primera de ellas es que la Guardia Civil habría permitido la comisión de una ilegalidad flagrante en la medida en que esa votación era ilegal, expresamen­te prohibida por el Gobierno de la nación, por el TSJ catalán, por el Tribunal Supremo y por el TC. Consentir una ilegalidad se habría convertido en otra ilegalidad, y por eso la Guardia Civil tenía orden de actuar. Lo sorprenden­te en este caso es que la Fiscalía o el Estado no hayan recusado al juez que, desde un estrado y con toga, da victorias políticas, que no jurídicas, al independen­tismo.

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