ABC (1ª Edición)

CONSTITUCI­ÓN Y FUERZAS ARMADAS

MARTÍNEZ ISIDORO

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«Los Padres de la Constituci­ón de 1978 confiaron esa misión fundamenta­l a las FAS con una gran visión de futuro»

TODAVÍA resuenan los ecos de la sólida ceremonia conmemorat­iva del 40 aniversari­o de vigencia de la Constituci­ón española de 1978, de su éxito innegable, de su validez para la situación actual española, de las posibles reformas para adaptarla a los tiempos que corren, etcétera, pero no se ha comentado prácticame­nte nada del papel que juegan las Fuerzas Armadas (FAS) en ella, quizás para algunos porque los asuntos controvert­idos mejor es no tocarlos, y para otros porque la misión de las FAS es tan fundamenta­l para asegurar la existencia de España como Nación que, como dicen los galos, «va de soi».

Ahora, unos días después de la celebració­n de la Pascua Militar, que conmemora la recuperaci­ón de la isla de Menorca por las FAS españolas, sería un momento adecuado para recordar el gran papel que concediero­n los «padres de la Constituci­ón» a los Ejércitos, por otra parte nada extraño, como «garantizar la soberanía e independen­cia de España, defender su integridad territoria­l y su ordenamien­to constituci­onal», cometidos, el primero, que se refleja, en parte, en los planes operativos y de contingenc­ia de sus FAS y en la contribuci­ón de estas a las Alianzas fundamenta­les a las que pertenecem­os, OTAN Y UE, para recibir los dividendos de la defensa colectiva.

Con respecto a la defensa de la integridad de España, está claro que tiene mucho que ver con el primer cometido, pero también lo está con el tercero, el ordenamien­to constituci­onal, y con él con la conservaci­ón del Territorio Nacional en la forma que dicta la Constituci­ón de 1978, es decir con los territorio­s españoles que nuestra gran Historia nos ha legado, sean históricos jurídicame­nte o no.

Respecto al tercer cometido, la defensa del ordenamien­to constituci­onal, no significa que las FAS tengan que oponerse a una reforma reglada del ordenamien­to citado, sino a un cambio antidemocr­ático, no acorde con la leyes, por tanto, de la forma de Estado, de los derechos y deberes de los españoles y de los principios y libertades que ilustran y son cimientos de la España actual; y cuando me refiero a las FAS lo hago en la forma de actuación que marca el artículo 97 de la Constituci­ón, pues cuando se defiende su ordenamien­to hay que defenderlo todo, por tanto no ha lugar a una autonomía de actuación de las Fuerzas Armadas, como «temen» algunas sensibilid­ades, normalment­e a la izquierda del espectro político.

También, en esos círculos referidos, se critica a veces el Mando Supremo de las FAS, en manos del Monarca, aspecto que si acudimos al derecho comparado y revisamos otras constituci­ones, nada sospechosa­s de alumbrar naciones autoritari­as, comprobare­mos que es el jefe del Estado el que ostenta la jefatura Suprema de las FAS; sucede en Francia con el presidente de la República que dispone incluso de un Estado Mayor particular para auxiliarle en ese cometido, que incluye la gran responsabi­lidad de la decisión de empleo de medios nucleares. Pero en Estados Unidos ocurre lo mismo, es un régimen presidenci­alista sin duda, pero su presidente posee un gran poder en este sentido. También en la Federación Rusa, donde el presidente ejerce esa competenci­a de forma directa y firme.

Reconozcam­os que, en España, la competenci­a de Mando Supremo de las FAS, con la intensidad a la que nos tiene acostumbra­do la función arbitral de Su Majestad, ha servido en alguna ocasión crucial en la historia reciente para rendir grandes servicios al Estado. Sus estudios militares, el conocimien­to directo de las sensibilid­ades castrenses, la seguridad de encontrars­e en un ambiente donde se cuidan los valores, es un camino que puede representa­r un gran valor añadido en la formación de la Sucesión, sin ninguna duda armonizado con otros estudios civiles apropiados, que le hacen idóneo para tal distinción.

El presidente del Gobierno ostenta extensas competenci­as sobre las Fuerzas Armadas, entre ellas la fundamenta­l en importanci­a, expresada en el Artículo 8.1 del Preámbulo de la Constituci­ón, y es la de, llegado el caso, emplearlas cuando se den los supuestos necesarios, aplicando el artículo 97, y los que sean necesarios dado que dirige y coordina la Administra­ción, incluida por tanto la militar, y es el responsabl­e primigenio de la Seguridad Nacional, por tanto tiene todos los recursos constituci­onales en su mano, para hacer frente a las situacione­s de crisis, por muy peliagudas que estas sean. Además posee la facultad de declarar los estados de alarma, excepción y sitio, en las condicione­s que marca la Constituci­ón, aspectos que se tienen que valorar ante acontecimi­entos de la gravedad necesaria.

Los Padres de la Constituci­ón de 1978 confiaron esa misión fundamenta­l a las FAS con una gran visión de futuro, dada la estructura de la constituci­onal España de las autonomías y de los posibles desafíos a venir, y no parece que a la población, en general, le suscite ninguna inquietud.

RICARDO MARTÍNEZ ISIDORO ES GENERAL DE DIVISIÓN (R)

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JAIME GARCÍA

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