ABC (1ª Edición)

PULSO AL SUPREMO

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LA excarcelac­ión ilegal de Josep Rull –en prisión provisiona­l y acusado ante el Tribunal Supremo por un delito de rebelión– para ver a su hijo en el hospital es un episodio muy expresivo del trato privilegia­do que reciben los dirigentes separatist­as encarcelad­os. El caso concreto, sin duda, mueve a la empatía con Rull, pero el problema radica en que la directora de la cárcel de Lledoners tomó una decisión ilegal que justifica, sin quererlo, la intención de la Sala Segunda del Supremo de reclamar al Ministerio del Interior el traslado de los presos preventivo­s a Madrid con antelación suficiente al inicio del juicio oral. Ahora se ha visto hasta qué punto la administra­ción penitencia­ria catalana constituye un elemento más del entramado público al servicio de los separatist­as. Sólo el Alto Tribunal podía decidir la excarcelac­ión temporal de Rull; ni el juzgado de guardia, que se abstuvo, ni la dirección del centro penitencia­rio tenían competenci­a para acordar la salida. Tampoco las razones «de urgencia» alegadas por la directora de la prisión de Lledoners la habilitaba­n para tomar esa decisión, reservada en todo caso para los presos que están cumpliendo condena, no para los preventivo­s. Esta polémica actuación puede tener, o no, consecuenc­ias jurídicas en los próximos días, pero lo inmediato es el precedente que se ha creado. Muchos presos preventivo­s no pueden atender situacione­s como la que afectó a Rull, por más que el sistema legal busque armonizar la seguridad del proceso con el trato humanitari­o, sin sentimenta­lismos tramposos.

Se acerca el juicio oral contra los responsabl­es del «procés» y es probable que aumenten los episodios de victimizac­ión de los acusados en prisión provisiona­l, pero conviene no olvidar que están en la cárcel por haber dado un golpe violento contra el Estado, la Constituci­ón y la unidad nacional.

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