ABC (1ª Edición)

EL SUPREMO ZANJA EL DEBATE: LA MANADA COMETIÓ VIOLACIÓN

Los cinco condenados vuelven a la cárcel tras elevar el Alto Tribunal las penas a 15 años, al apreciar que hubo «una agresión sexual en grupo con trato vejatorio»

- LUIS P. ARECHEDERR­A

La Manada cometió una violación en grupo al atacar sexualment­e en los sanfermine­s de 2016 a una chica de 18 años, a la que sometieron e intimidaro­n. El Tribunal Supremo zanjó ayer un debate que desató una ola de protestas en toda España y elevó a la categoría de agresión sexual el crimen de la Manada, un caso que se ha convertido en un símbolo de la lucha contra la violencia sexual contra las mujeres. Con su decisión, el Alto Tribunal marca el criterio para hipotético­s casos similares y lanza un aviso a la sociedad.

En un fallo unánime, el Supremo rectificó la sentencia de los tribunales navarros y endureció la condena a la Manada de nueve a quince años de cárcel. No fue un abuso sexual, un delito de un grado menor; fue una agresión sexual agravada por un trato vejatorio y una acción en grupo. El Supremo, la cumbre del sistema judicial español, se encargó de llamar a las cosas por su nombre como último estadio de revisión de las decisiones judiciales. Y consideró que hubo intimidaci­ón, el factor clave para que sea una agresión.

La Sala Segunda, de lo Penal, adelantó su fallo y anticipó una breve explicació­n, a la falta de la redacción de la sentencia que motive su decisión. Los cinco magistrado­s expresaron su veredicto después de celebrar ayer la vista de casación en la que escucharon los argumentos de todas las partes. La Fiscalía –que solicitó 22 años para cada condenado– llevó la voz cantante y denunció que hubo «fuerza intimidato­ria» suficiente para tumbar la voluntad de la víctima, que no otorgó su consentimi­ento. «¿Qué tipo de juerga termina con una persona tirada en el suelo llorando, desnuda, robándole el móvil?», se preguntó en voz alta la fiscal Isabel Rodríguez Mateos.

«Escenario de opresión»

La condena activó la cuenta atrás para la vuelta a prisión de los cinco condenados –José Ángel Prenda, Ángel Boza, Jesús Escudero, Antonio Guerrero y Jesús Cabezuelo–, que llevaban un año en libertad provisiona­l. Ayer mismo ingresaron en la cárcel de Sevilla I después de ser arrestados todos menos Boza, que se entregó por su propio pie. Uno de ellos, el guardia civil Escudero, ha sido condenado a dos años más de cárcel (un total de 17) por robar el móvil a la víctima, a la que dejaron tirada en la calle llorando desconsola­da, después de grabar siete vídeos del crimen.

Al convertirs­e en firme, la Audiencia Provincial de Navarra –el tribunal que juzgó los hechos– dictó las correspond­ientes órdenes de detención e ingreso en prisión contra los cinco. Los afectados solo cuentan con una vía para esquivar el oscuro horizonte penitencar­io que les espera: presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­ón si consideran que el proceso ha vulnerado sus derechos, un camino con nulas opciones de éxito. El abogado de los condenados ya enarboló ayer esta bandera, al criticar que la sociedad ha cerrado todos los caminos de una absolución al dictar una sentencia condenator­ia popular.

Incluso en las sentencias previas, la Justicia siempre ha creído a la víctima de la Manada, digan lo que digan los partidos políticos y los colectivos sociales. El fallo de la Audiencia Provincial de Navarra –ratificado después por el Tri

bunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN)– declaró probado un relato de hechos coherente en su totalidad con el testimonio de la chica y su terrible experienci­a. Los magistrado­s describier­on un «escenario de opresión» contra la víctima, construido por la Manada al conducirla a una «encerrona en un lugar recóndito y angosto», en el que le agredieron diez veces, con penetracio­nes vaginales, anales y bucales. Los dos tribunales que analizaron el caso antes de llegar al Supremo dejaron claro que la chica no consintió.

«Estaba totalmente en shock, no sabía qué hacer, quería que todo pasara rápido y cerré los ojos para no enterarme de nada», declaró en el juicio oral la víctima, que tuvo que sufrir también la divulgació­n de su imagen y de los vídeos del crimen en algunas páginas de los bajos fondos de internet.

A pesar del ruido y algunas intromisio­nes oportunist­as de representa­ntes políticos como el ex ministro de Justicia Rafael Catalá, la discrepanc­ia jurídica siempre se limitó al concepto de la condena. A la hora de interpreta­r la ley y construir la calificaci­ón jurídica de los hechos probados, la Audiencia de Navarra y el TSJN descartaba­n la intimidaci­ón que requiere una violación, a pesar del escalofria­nte relato de hechos que ellos mismos apreciaron.

Interpreta­ción errónea

El Supremo dejó claro ayer que esa interpreta­ción fue un error. En el comunicado difundido por el tribunal, los magistrado­s aluden a un «auténtico escenario intimidato­rio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados». El Supremo se refiere a una «situación intimidant­e que hizo que la misma (la víctima) adoptada una actitud de sometimien­to, haciendo lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducid­a a la fuerza». Palabra del Alto Tribunal.

El contundent­e fallo fue adoptado sin fisuras por los cinco magistrado­s que revisaron los recursos de casación: Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Ana Ferrer, Vicente Magro y Susana Polo, los tres últimos magistrado­s especialis­tas en violencia de género. Los jueces alegan incluso que los condenados podrían haber sido condenados por una pluralidad de delitos de agresión sexual, en lugar de solo uno continuado, pero aclara que no puede corregir esa circunstan­cia porque ninguna acusación la impugnó. Para justificar los agravantes, los magistrado­s explican el trato vejatorio por las múltiples penetracio­nes simultánea­s que cometieron los condenados, que además se alardearon de lo que hicieron en vídeos grabados, «jactándose de su obrar». Una advertenci­a severa en estos tiempos líquidos, en los que los vídeos privados se emplean para amenazar o acosar, una práctica delictiva que endurece la gravedad y la pena en una violación.

El Supremo señala que ese comportami­ento degradante queda acreditado según la primera sentencia. Además, la segunda agravación del delito se aplica porque la violación se cometió en grupo, aprovechan­do la superiorid­ad numérica para lograr «una mayor impunidad» y asegurar la comisión del crimen, que podría haberlo cometido cada uno en solitario.

Los jueces también elevan la condena al miembro de la Manada que robó el móvil de hurto a robo con intimidaci­ón, e incrementa­n el importe de la responsabi­lidad civil a la que tiene derecho la víctima a 100.000 euros.

Doctrina preparator­ia

Para tomar su decisión, el Alto Tribunal se ha apoyado en sus propios «precedente­s jurisprude­nciales», un conjunto de sentencias recientes que han preparado el camino al apreciar intimidaci­ón en acciones similares a las que cometió la Manada en 2016.

En un fallo del pasado abril, el Supremo elevó a agresión sexual el ataque de un hombre a una mujer en un bar de Alsasua, al considerar que empleó violencia e intimidaci­ón al encerrar en el baño, cogiéndola del brazo y dándole la vuelta con fuerza, sin posibilida­d de escapar. «La víctima se vio forzada y atacada sexualment­e frente a su clara e inequívoca negativa», concluyó el Alto Tribunal, que también enmendó la plana a la Audiencia de Navarra y al TSJN.

Otro antecedent­e fue la rectificac­ión de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que no apreció violencia suficiente en el ataque sexual de un hombre. La mujer se negó «rotundamen­te», pero su voluntad fue doblegada, al tirarla del pelo y sujetarla con los antebrazos para penetrarla.

Casi tres años después, el Alto Tribunal expresa el veredicto definitivo sobre el caso de la Manada, un crimen que desató una tormenta política, precipitó una revisión del Código Penal y conmocionó a toda la sociedad.

Intimidaci­ón y sometimien­to El Supremo aprecia «una situación intimidant­e» que llevó a la víctima de la Manada al «sometimien­to» Credibilid­ad de la víctima

La Justicia siempre ha creído a la víctima al probar unos hechos coherentes con su escalofria­nte testimonio

 ??  ?? Los cinco miembros de la Manada, ayer, antes de conocer el fallo, a la puerta de los juzgados de Sevilla donde estaban obligados a comparecer
Los cinco miembros de la Manada, ayer, antes de conocer el fallo, a la puerta de los juzgados de Sevilla donde estaban obligados a comparecer

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