El IVA para el comercio online internacional se aplicará en el país de destino de la compra
► La adaptación de la directiva busca reducir el fraude y simplificar trámites
Desde el pasado 1 de julio ya están en vigor los cambios en la normativa del IVA del comercio electrónico. El Gobierno ha adaptado dos directivas europeas sobre el IVA de comercio electrónico de ventas internacionales y ha modificado el reglamento actual para introducir cambios en esta figura impositiva en el comercio electrónico y las ventas de operadores extranjeros Según la Agencia Tributaria, el objetivo de estos cambios es atajar el fraude del comercio transfronterizo, garantizar la imparcialidad de las decisiones de compra y proteger la competencia entre los proveedores comunitarios y los de fuera.
El fin último es conseguir que la tributación de este impuesto indirecto se aplique en el país de destino cuando los consumidores tengan sede en un país comunitario. Según informó el Ejecutivo español en Consejo de Ministros a mediados de junio, los bienes y servicios adquiridos a plataformas de fuera de la Unión Europea quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro en el que reside el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independencia de donde esté situado el proveedor o empresa que haya realizado la venta.
La UE aprobó esta directiva con el propósito de reducir la burocracia y el gasto de la tramitación del IVA para profesionales y empresarios que realicen ventas transfronterizas y, al mismo tiempo, reducir los delitos. Hay que incidir en que los empresarios y profesionales que se acojan a estos nuevos regímenes tendrán que mantener durante 10 años un registro de las operaciones realizadas.
Umbral mínimo
Tal y como explica Marisa Ramírez, abogada sénior del departamento de Fiscal de Alemany, Escalona & De Fuentes, estas ventas tributarán en el Estado de origen siempre y cuando no superen el umbral único de 10.000 euros anuales. Por el contrario, si se sobrepasa esta cifra, se pasarán a pagar las tasas en el Estado de destino de las mercancías o de establecimiento del destinatario. Es decir, el nuevo IVA afectará especialmente a las grandes plataformas de comercio electrónico sin sede fiscal en la Unión Europea.
La abogada de Alemany, Escalona & De Fuentes también subraya que las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros también tributarán en el Estado miembro donde los bienes sean entregados al consumidor final. Es decir, todas las importaciones de bienes, cualquiera que sea su valor, estarán sujetas a abonar IVA. Esto implica la supresión de las franquicias y exenciones de las importaciones de bienes de escaso valor, hasta ahora fijadas en 22 euros.
Esta nueva regulación tendrá, por tanto, un impacto directo en el bolsillo del consumidor español. Los expertos del portal idealo.es recuerdan que todos los bienes procedentes de países no pertenecientes a la UE están sujetos ahora a aranceles aduaneros y se les aplica el IVA español –fijado en el 21%– sin importar su precio.
Ventanilla única
Con la nueva normativa también se reducen las cargas burocráticas. Aquí se han incluido tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única. Gracias a este proceso solo será necesario presentar una sola declaración o liquidación del IVA para todas las operaciones de comercio electrónico realizadas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.
De este modo, la miniventanilla pasa a llamarse ventanilla única y está constituida por tres regímenes opcionales que simplifican las obligaciones formales en materia del IVA para los empresarios o profesionales digitales que entregan bienes prestan determinados servicios a consumidores finales por toda la UE.
Además, los empresarios o vendedores no tendrán que identificarse y darse de alta en cada Estado miembro donde se entreguen las mercancías o se presten los servicios, sino que dispondrán de varias opciones. Con la primera de ellas se les facilitará el registrarse a efectos del IVA de manera electrónica en un solo Estado de la UE. Por otro lado, deberán presentar una sola declaración del IVA en el Estado en el que se hayan identificado. En este sentido, Ramírez recuerda que los empresarios o profesionales que se acojan a cualquiera de los tres regímenes especiales de la ventanilla única deberán mantener durante diez años el registro de operaciones y no podrán deducirse el IVA.