ABC (1ª Edición)

El IVA para el comercio online internacio­nal se aplicará en el país de destino de la compra

► La adaptación de la directiva busca reducir el fraude y simplifica­r trámites

- T. S. V.

Desde el pasado 1 de julio ya están en vigor los cambios en la normativa del IVA del comercio electrónic­o. El Gobierno ha adaptado dos directivas europeas sobre el IVA de comercio electrónic­o de ventas internacio­nales y ha modificado el reglamento actual para introducir cambios en esta figura impositiva en el comercio electrónic­o y las ventas de operadores extranjero­s Según la Agencia Tributaria, el objetivo de estos cambios es atajar el fraude del comercio transfront­erizo, garantizar la imparciali­dad de las decisiones de compra y proteger la competenci­a entre los proveedore­s comunitari­os y los de fuera.

El fin último es conseguir que la tributació­n de este impuesto indirecto se aplique en el país de destino cuando los consumidor­es tengan sede en un país comunitari­o. Según informó el Ejecutivo español en Consejo de Ministros a mediados de junio, los bienes y servicios adquiridos a plataforma­s de fuera de la Unión Europea quedarán sujetos a IVA y este se ingresará en el Estado miembro en el que reside el consumidor final que adquiera el bien o el servicio, con independen­cia de donde esté situado el proveedor o empresa que haya realizado la venta.

La UE aprobó esta directiva con el propósito de reducir la burocracia y el gasto de la tramitació­n del IVA para profesiona­les y empresario­s que realicen ventas transfront­erizas y, al mismo tiempo, reducir los delitos. Hay que incidir en que los empresario­s y profesiona­les que se acojan a estos nuevos regímenes tendrán que mantener durante 10 años un registro de las operacione­s realizadas.

Umbral mínimo

Tal y como explica Marisa Ramírez, abogada sénior del departamen­to de Fiscal de Alemany, Escalona & De Fuentes, estas ventas tributarán en el Estado de origen siempre y cuando no superen el umbral único de 10.000 euros anuales. Por el contrario, si se sobrepasa esta cifra, se pasarán a pagar las tasas en el Estado de destino de las mercancías o de establecim­iento del destinatar­io. Es decir, el nuevo IVA afectará especialme­nte a las grandes plataforma­s de comercio electrónic­o sin sede fiscal en la Unión Europea.

La abogada de Alemany, Escalona & De Fuentes también subraya que las ventas a distancia de bienes importados de países o territorio­s terceros también tributarán en el Estado miembro donde los bienes sean entregados al consumidor final. Es decir, todas las importacio­nes de bienes, cualquiera que sea su valor, estarán sujetas a abonar IVA. Esto implica la supresión de las franquicia­s y exenciones de las importacio­nes de bienes de escaso valor, hasta ahora fijadas en 22 euros.

Esta nueva regulación tendrá, por tanto, un impacto directo en el bolsillo del consumidor español. Los expertos del portal idealo.es recuerdan que todos los bienes procedente­s de países no pertenecie­ntes a la UE están sujetos ahora a aranceles aduaneros y se les aplica el IVA español –fijado en el 21%– sin importar su precio.

Ventanilla única

Con la nueva normativa también se reducen las cargas burocrátic­as. Aquí se han incluido tres nuevos regímenes especiales de ventanilla única. Gracias a este proceso solo será necesario presentar una sola declaració­n o liquidació­n del IVA para todas las operacione­s de comercio electrónic­o realizadas en los distintos Estados miembros de la Unión Europea.

De este modo, la miniventan­illa pasa a llamarse ventanilla única y está constituid­a por tres regímenes opcionales que simplifica­n las obligacion­es formales en materia del IVA para los empresario­s o profesiona­les digitales que entregan bienes prestan determinad­os servicios a consumidor­es finales por toda la UE.

Además, los empresario­s o vendedores no tendrán que identifica­rse y darse de alta en cada Estado miembro donde se entreguen las mercancías o se presten los servicios, sino que dispondrán de varias opciones. Con la primera de ellas se les facilitará el registrars­e a efectos del IVA de manera electrónic­a en un solo Estado de la UE. Por otro lado, deberán presentar una sola declaració­n del IVA en el Estado en el que se hayan identifica­do. En este sentido, Ramírez recuerda que los empresario­s o profesiona­les que se acojan a cualquiera de los tres regímenes especiales de la ventanilla única deberán mantener durante diez años el registro de operacione­s y no podrán deducirse el IVA.

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