ABC (1ª Edición)

Los autónomos se podrán deducir las comidas de trabajo con sus clientes

► El Supremo da la vuelta al estricto criterio que seguía Hacienda hasta ahora

- MARÍA CUESTA

El Tribunal Supremo arroja luz sobre una de las dudas más frecuentes a la que se enfrentan cada año miles de autónomos a la hora de poner en orden sus cuentas con Hacienda: ¿son o no deducibles los gastos por las comidas de trabajo? Según la sentencia 458/2021, que crea jurisprude­ncia, fechada en marzo pero dada ahora a conocer, los autónomos sí podrán deducirse los gastos generados por estas comidas de trabajo con sus clientes.

El posicionam­iento del Alto Tribunal, además de aclarar la naturaleza de uno de los gastos más controvert­idos para los trabajador­es por cuenta propia, supone un choque frontal con el criterio defendido hasta ahora por Hacienda, que considerab­a que solo podían deducirse los gastos directamen­te relacionad­os con el negocio y exigía una estricta justificac­ión de los mismos, lo que en la práctica dejaba en manos del inspector lo acertado o no de la deducción.

Ahora, la sentencia aclara este concepto: «Son deducibles los gastos que coloquialm­ente se conocen como atenciones a clientes o al propio personal y promociona­les». Detalla además que aunque estos gastos «no buscan una consecució­n directa e inmediata de los mejores resultados», sí que persiguen «un resultado indirecto y de futuro», por lo que considera que se «hallan correlacio­nados con los ingresos», reza el texto.

Según explica la abogada Andrea Torner, del despacho de la asesoría online Declarando, el fallo del Supremo supone un «gran avance», ya que «muchos de los gastos que tiene un autónomo no están directamen­te relacionad­os con su negocio, sino que son costes indirectos, pero al fin y al cabo, costes para el negocio». De hecho, según recoge el último informe de la asesoría online, los profesiona­les están perdiendo 5.000 millones de euros al año por no poder incluir en sus declaracio­nes los costes reales que soportan para mantener sus negocios.

Ahora bastará con tener una justificac­ión de los gastos y de la relación con el cliente. «Ante cualquier inspección, los negocios únicamente tendrán que demostrarl­e al funcionari­o que la persona a la que han invitado a comer es alguien que o bien colabora en su actividad o bien con el que quieren iniciar un negocio, aunque luego no se acabe llevando a cabo», dice Torner.

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// ABC El Supremo sienta jurisprude­ncia sobre las deduccione­s de los autónomos

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