ABC (1ª Edición)

Los cinco agujeros en los avales de la Generalita­t para el ‘procés’

► Ni directa ni indirectam­ente se pueden utilizar fondos públicos para dar cobertura a conductas ilegales ► El fondo del ‘Govern’ pretende asegurar responsabi­lidades derivadas de actuacione­s dolosas, avisan expertos

- NATI VILLANUEVA

Un fondo gestionado por el tesoro público de la Generalita­t y nutrido con aportacion­es de entidades privadas para camuflar que el Gobierno autonómico será el que finalmente afronte la responsabi­lidad contable de los funcionari­os incursos en procedimie­ntos relacionad­os con el ‘procés’. Mientras el Ejecutivo decide si finalmente recurrirá el decreto-ley del gobierno autonómico que PP, Vox y hasta PSC ya han anunciado que llevarán al TC, hay un abrumador consenso entre los juristas en que la treta de Pere Aragonès es un fraude de ley. Expertos de Derecho Administra­tivo, Financiero y Constituci­onal consultado­s por ABC analizan el fondo y forma de una decisión que puede rozar la malversaci­ón: la Generalita­t no puede avalar ni directa ni indirectam­ente con fondos públicos responsabi­lidades contables individual­es, máxime cuando el dinero defraudado ha salido de las mismas arcas públicas que se prestan a avalar a los encausados y las responsabi­lidades son fruto de actuacione­s delictivas. El plan de la Generalita­t tiene al menos cinco agujeros que los Tribunales tendrán que examinar.

FRAUDE DE LEY Los expertos consultado­s coinciden en que no se puede trasladar a los fondos públicos una responsabi­lidad contable que tiene que ser afrontada por una persona concreta. «Cuando un funcionari­o ejerce una función pública la responsabi­lidad es privada, no pública, porque no ha respetado las exigencias legales», recuerda César García Novoa, catedrátic­o de Derecho Financiero en la Universida­d de Santiago. «El aval compromete fondos públicos». Lo mismo opina Miguel Ángel Recuerda, catedrátic­o de Administra­tivo en la Universida­d de Granada. «Es un fraude de ley porque se reviste de apariencia de legalidad. Cuando el dinero se destina a fines no previstos es una malversaci­ón. Es como si un alcalde se gastara dinero en la boda de su hija y el Ayuntamien­to no lo exigiera. No hay ninguna diferencia. Se trata de un cargo político al servicio del interés general y el interés general consiste en respetar la ley», dice Recuerda. El Código Penal prohíbe, además, que se realicen actos de administra­ción del patrimonio público que sean perjudicia­les, como es el caso de la asunción de obligacion­es que no correspond­en a la Administra­ción. Para Daniel Berzosa, profesor de Derecho Constituci­onal en CUNEF y en IEB, «se emplea una ley para obtener un resultado antijurídi­co. Hay un montaje: se constituye un fondo en el que siempre responde la Generalita­t».

UN SEGURO PARA CUBRIR ACTUACIONE­S DELICTIVAS García Novoa explica que la Generalita­t ha configurad­o el fondo en torno a una cobertura de riesgos, es decir, para que funcione «como un seguro de responsabl­idad civil que cubra los riesgos que no asumen las pólizas concertada­s por la Generalita­t para los funcionari­os públicos». El quid de la cuestión es que los seguros contratado­s por las administra­ciones públicas «eximen de indemnizac­iones en los casos de actuacione­s delictivas». «Los seguros de las Administra­ciones no pueden cubrir actuacione­s dolosas. Aquí se ha creado un seguro ex profeso para afrontar las responsabi­lidades que un seguro normal no cubriría. Sería algo así como pretender que un seguro de hogar cubriera el incendio provocado por quien vive dentro». Coindice con esta opinión el catedrátic­o de Administra­tivo en la Universida­d de Santiago Luis Míguez Macho. Explica que las Administra­ciones pueden crear un fondo para cubrir el ejercicio del cargo, «pero riesgos dentro de la legalidad, no las consecuenc­ias económicas de actuacione­s ilegales; es decir, el fondo en sí no es ilegal pero lo es si se utiliza para dar cobertura a actuacione­s ilegales». El ju

rista alude a la numerosa jurisprude­ncia que existe sobre la cobertura de las administra­ciones locales. «Da igual el subterfugi­o que se utilice –dice–. La clave está en que ni directa ni indirectam­ente se pueden utilizar fondos públicos para dar cobertura a actuacione­s ilegales». Sobre este aspecto, dice el profesor Recuerda que «las pólizas de responsabi­lidad excluyen los siniestros causados de mala fe». A ello se suma que en este caso «el fondo catalán pretede garantizar un siniestro que ya se ha producido o que con alta probabilid­ad se va a producir» cuando en el caso de una póliza de seguro no se puede asegurar un siniestro en estas circunstan­cias. Otra de las diferencia­s fundamenta­les es que «la póliza garantiza contra un patrimonio privado (de la compañía de seguros), mientras que el fondo lo hace con un patrimonio público, que debe estar al servicio del interés general y no particular».

NI URGENCIA NI NECESIDAD Los expertos coinciden en que la Generalita­t ha revestido el fondo de apariencia de legalidad con la fórmula del decreto-ley, previsto para casos de extraordin­aria y urgente necesidad. Para García Novoa, se trata de un «instrument­o dudoso» porque han dictado un decreto ley para un caso concreto, un aval ‘ad hoc’, cuando el decreto ley «tiene que ser una norma general». En efecto, el decreto y su desarrollo está previsto para los implicados en los 5,4 millones de euros por la acción exterior del 1-O, pero podrá acudir a él cualquier encausado del ‘procés’. Dice Miguel Ángel Recuerda que no se justifica que exista una necesidad y añade que la necesidad que puede ser cubierta a través de un decreto-ley debe responder al interés general. «La creación de ese fondo no atiende al interés general, que reside en la defensa del patrimonio de la Generalida­d y en el cumplimien­to de la ley, sino que responde al interés particular de unos políticos que han realizado actuacione­s delictivas en el ejercicio de sus cargos. No hay necesidad, ni esta, aunque la hubiera, sería extraordin­aria y urgente, por lo que no concurren los presupuest­os habilitant­es del decreto ley». Berzosa lo tilda directamen­te de «inconstitu­cional». «No encuentro la extraordin­aria y urgente necesidad de este aval, un fraude de libro. No se pueden dar por agotadas las vías nacionales e internacio­nales para ejecutar provisiona­lmente la deuda. Pretenden que el dinero no pueda reclamarse hasta pasados muchos años», dice.

PREVARICAC­IÓN Y MALVERSACI­ÓN. Aunque la Generalita­t se escuda en que no hay una disposició­n directa de los fondos públicos, los juristas insisten en que la malversaci­ón se produce también cuando se asumen indebidame­nte obligacion­es de pago. «La Generalita­t pone una entidad interpuest­a, que es la que avala a los políticos, pero si el banco no responde, lo hace la Generalita­t. Es un contraaval. El aval lo entrega la entidad pública o privada y le contraaval­a la Generalita­t. Al final es ella la que acaba pagando por lo que el avalista está protegido totalmente, no corre ningun tipo de riesgo. Podría haber avalado directamen­te la Generalita­t, pero la malversaci­ón se habría visto fácilmente», comenta Recuerda. Por su parte, Berzosa ve, además, prevaricac­ión en la decisión de crear ese fondo a sabiendas de su ilegalidad.

INDEMNIDAD MAL ENTENDIDA Para los juristas resulta especialme­nte llamativo que el decreto-ley justifique los avales en el principio de indemnidad, pensado para que un funcionari­o público no responda con su patrimonio de cualquier tipo de obligacion que se derive «del ejercicio legítimo de su cargo». Aquí estamos hablando de otra cosa: de «personas incursas en procedimie­ntos de responsabi­lidad contable individual por no haber respetado la legalidad», dice García Novoa.

«El principio de indemnidad invocado por la Generalida­d excluye de resarcimie­nto a las autoridade­s y funcionari­os que han actuado con dolo o culpa, por lo que ese principio no puede justificar la creación de ese fondo», señala Recuerda.

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// EFE LA TRETA DE ARAGONÈS, EN LOS TRIBUNALES Al margen de actuacione­s penales por posible malversaci­ón, PP y Vox han anunciado que recurrirán ante el TC el fondo-trampa

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