EL CONFINAMIENTO IMPUESTO POR SÁNCHEZ FUE INCONSTITUCIONAL
El TC tumba las medidas más duras del primer estado de alarma por suspender derechos fundamentales. Una magistrada progresista, clave para la aprobación de la sentencia por seis votos a cinco
Por un solo voto, lejos de la mayoría deseable en una decisión de semejante calado, el Tribunal Constitucional propinó ayer un nuevo varapalo al Gobierno de Pedro Sánchez al declarar inconstitucional el confinamiento decretado en el primer estado de alarma, el del 14 de marzo del año pasado. Lo hizo por seis votos a favor y cinco en contra en una sentencia desideologizada, como demuestra el hecho de que la vicepresidenta del tribunal, la progresista Encarnación Roca, inclinara la balanza a favor de tumbar parcialmente el decreto o el trasvase de dos conservadores al sector progresista.
En la sentencia, que se conocerá en los próximos días y que estima el recurso de inconstitucionalidad de Vox, los magistrados consideran que la suspensión indiscriminada de la libertad de circulación no es posible en un estado de alarma, que solo puede limitar o modular un derecho fundamental. El instrumento que sí habría permitido la suspensión del derecho era el estado de excepción, más grave por cuanto suspende derechos y libertades pero sujeto al control parlamentario desde el principio y ajustado a lo que realmente se hizo.
La decisión del Constitucional deja en un limbo la respuesta jurídica del Gobierno ante otro eventual confinamiento derivado de una crisis sanitaria, pues a día de hoy no existe una herramienta legal, el plan B al que se refería la oposición, que permita a Sánchez actuar así sin declarar un estado de excepción.
Sin embargo, y pese al revolcón que supone para el Ejecutivo, pocas consecuencias prácticas puede tener ya la declaración de inconstitucionalidad sobre este primer decreto que dejó de estar en vigor hace un año. Al modular los efectos de su sentencia, el TC le ha librado de una cascada de reclamaciones por parte de particulares y empresas cuya actividad económica se vio afectada por la suspensión de la libertad de circulación de las personas. En este sentido los magistrados dejan claro que en casos extremos los perjuicios causados deben ser asumidos por los ciudadanos.
El TC llegaba al Pleno de esta semana profundamente dividido, tanto, que ya se sabía que el voto de Encarnación Roca era decisivo para declarar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la principal y más polémica medida de ese decreto ley. Decenas de juristas llevan un año advirtiendo de que lo que se estaba produciendo era una suspensión de derechos, no una limitación de los mismos, y de hecho recurrieron al Defensor del Pueblo, que, adelantándose al fallo del TC, le echó un capote al Gobierno tildando las medidas de la alarma de «constitucionales y proporcionadas».
Un voto decisivo
Los quince días de plazo que se habían dado los magistrados para volver a abordar la ponencia de Pedro González Trevijano con aportaciones de todos ellos no sirvieron para mover las posturas que venían manteniendo desde el principio. Consciente de la importancia de un solo voto, como informó ABC la ya exvicepresidenta Carmen Calvo se empleó a fondo para salvar el decreto del Gobierno, después del vapuleo del TC al destapar la treta de meter a Iglesias en la comisión del CNI a través de un decreto de medidas urgentes del Covid.
La propuesta de Trevijano fue al final aprobada con los votos de Encarnación Roca y de cinco magistrados conservadores (Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez y el propio ponente). En
No es una sentencia política: una progresista propició la mayoría y dos conservadores se fueron con los discrepantes
Los magistrados no cuestionan las medidas que se tomaron, sino que debieron arroparse en el estado de excepción
contra votaron tres progresistas (Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol) y los conservadores Andrés Ollero y Juan José González Rivas, el presidente del tribunal. Todos ellos anunciaron votos particulares, que, como la sentencia, se conocerán en los próximos días. En realidad el TC lo componen doce magistrados pero desde finales del año pasado cuenta con once miembros porque el progresista Fernando Valdés abandonó el órgano tras verse involucrado en un caso de violencia de género.
El punto más polémico del decreto de alarma y el que el TC tumba parcialmente es el artículo 7, que se refiere a la libertad de circulación, que también alcanza al derecho de reunión y al derecho a fijar libremente el lugar de residencia, explicaron fuentes del órgano. Entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020 ningún ciudadano pudo salir a la calle salvo para adquirir productos de primera necesidad o trabajar en servicios esenciales o al cuidado de ancianos, menores, dependientes y personas con discapacidad. Se cerró también la circulación por carretera salvo para los casos citados.
El TC recuerda que la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio permite, en el caso de la alarma, «limitar» la circulación o permanencia de personas o vehículos «en horas y lugares determinados», pero no una prohibición general a todos los ciudadanos por todas las vías públicas, es decir, una prohibición indiscriminada. No se produjo un limitación del derecho a la libre circulación, sino un «vaciamiento» de ese derecho fundamental, que se vio afectado su «contenido esencial». Esto no cabe bajo ese paraguas jurídico de la alarma y sí bajo el estado de excepción.
Para los magistrados discrepantes las medidas tomadas sí estaban amparadas por el estado de alarma, pues, se trataba de una crisis sanitaria y no una grave alteración del orden público. Balaguer y Pumpido consideran que la declaración del estado de excepción habría retrasado la entrada en vigor de las medidas tomadas y además no creen que se suspendieran derechos.