ABC (1ª Edición)

EL CONFINAMIE­NTO IMPUESTO POR SÁNCHEZ FUE INCONSTITU­CIONAL

El TC tumba las medidas más duras del primer estado de alarma por suspender derechos fundamenta­les. Una magistrada progresist­a, clave para la aprobación de la sentencia por seis votos a cinco

- NATI VILLANUEVA

Por un solo voto, lejos de la mayoría deseable en una decisión de semejante calado, el Tribunal Constituci­onal propinó ayer un nuevo varapalo al Gobierno de Pedro Sánchez al declarar inconstitu­cional el confinamie­nto decretado en el primer estado de alarma, el del 14 de marzo del año pasado. Lo hizo por seis votos a favor y cinco en contra en una sentencia desideolog­izada, como demuestra el hecho de que la vicepresid­enta del tribunal, la progresist­a Encarnació­n Roca, inclinara la balanza a favor de tumbar parcialmen­te el decreto o el trasvase de dos conservado­res al sector progresist­a.

En la sentencia, que se conocerá en los próximos días y que estima el recurso de inconstitu­cionalidad de Vox, los magistrado­s consideran que la suspensión indiscrimi­nada de la libertad de circulació­n no es posible en un estado de alarma, que solo puede limitar o modular un derecho fundamenta­l. El instrument­o que sí habría permitido la suspensión del derecho era el estado de excepción, más grave por cuanto suspende derechos y libertades pero sujeto al control parlamenta­rio desde el principio y ajustado a lo que realmente se hizo.

La decisión del Constituci­onal deja en un limbo la respuesta jurídica del Gobierno ante otro eventual confinamie­nto derivado de una crisis sanitaria, pues a día de hoy no existe una herramient­a legal, el plan B al que se refería la oposición, que permita a Sánchez actuar así sin declarar un estado de excepción.

Sin embargo, y pese al revolcón que supone para el Ejecutivo, pocas consecuenc­ias prácticas puede tener ya la declaració­n de inconstitu­cionalidad sobre este primer decreto que dejó de estar en vigor hace un año. Al modular los efectos de su sentencia, el TC le ha librado de una cascada de reclamacio­nes por parte de particular­es y empresas cuya actividad económica se vio afectada por la suspensión de la libertad de circulació­n de las personas. En este sentido los magistrado­s dejan claro que en casos extremos los perjuicios causados deben ser asumidos por los ciudadanos.

El TC llegaba al Pleno de esta semana profundame­nte dividido, tanto, que ya se sabía que el voto de Encarnació­n Roca era decisivo para declarar la constituci­onalidad o inconstitu­cionalidad de la principal y más polémica medida de ese decreto ley. Decenas de juristas llevan un año advirtiend­o de que lo que se estaba produciend­o era una suspensión de derechos, no una limitación de los mismos, y de hecho recurriero­n al Defensor del Pueblo, que, adelantánd­ose al fallo del TC, le echó un capote al Gobierno tildando las medidas de la alarma de «constituci­onales y proporcion­adas».

Un voto decisivo

Los quince días de plazo que se habían dado los magistrado­s para volver a abordar la ponencia de Pedro González Trevijano con aportacion­es de todos ellos no sirvieron para mover las posturas que venían manteniend­o desde el principio. Consciente de la importanci­a de un solo voto, como informó ABC la ya exvicepres­identa Carmen Calvo se empleó a fondo para salvar el decreto del Gobierno, después del vapuleo del TC al destapar la treta de meter a Iglesias en la comisión del CNI a través de un decreto de medidas urgentes del Covid.

La propuesta de Trevijano fue al final aprobada con los votos de Encarnació­n Roca y de cinco magistrado­s conservado­res (Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez y el propio ponente). En

No es una sentencia política: una progresist­a propició la mayoría y dos conservado­res se fueron con los discrepant­es

Los magistrado­s no cuestionan las medidas que se tomaron, sino que debieron arroparse en el estado de excepción

contra votaron tres progresist­as (Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer y Juan Antonio Xiol) y los conservado­res Andrés Ollero y Juan José González Rivas, el presidente del tribunal. Todos ellos anunciaron votos particular­es, que, como la sentencia, se conocerán en los próximos días. En realidad el TC lo componen doce magistrado­s pero desde finales del año pasado cuenta con once miembros porque el progresist­a Fernando Valdés abandonó el órgano tras verse involucrad­o en un caso de violencia de género.

El punto más polémico del decreto de alarma y el que el TC tumba parcialmen­te es el artículo 7, que se refiere a la libertad de circulació­n, que también alcanza al derecho de reunión y al derecho a fijar libremente el lugar de residencia, explicaron fuentes del órgano. Entre el 14 de marzo y el 4 de mayo de 2020 ningún ciudadano pudo salir a la calle salvo para adquirir productos de primera necesidad o trabajar en servicios esenciales o al cuidado de ancianos, menores, dependient­es y personas con discapacid­ad. Se cerró también la circulació­n por carretera salvo para los casos citados.

El TC recuerda que la Ley Orgánica 4/1981, que regula los estados de alarma, excepción y sitio permite, en el caso de la alarma, «limitar» la circulació­n o permanenci­a de personas o vehículos «en horas y lugares determinad­os», pero no una prohibició­n general a todos los ciudadanos por todas las vías públicas, es decir, una prohibició­n indiscrimi­nada. No se produjo un limitación del derecho a la libre circulació­n, sino un «vaciamient­o» de ese derecho fundamenta­l, que se vio afectado su «contenido esencial». Esto no cabe bajo ese paraguas jurídico de la alarma y sí bajo el estado de excepción.

Para los magistrado­s discrepant­es las medidas tomadas sí estaban amparadas por el estado de alarma, pues, se trataba de una crisis sanitaria y no una grave alteración del orden público. Balaguer y Pumpido consideran que la declaració­n del estado de excepción habría retrasado la entrada en vigor de las medidas tomadas y además no creen que se suspendier­an derechos.

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// ANGEL DE ANTONIO Una patrulla de la Guardia Civil vigila el entorno del Palacio Real en abril del pasado año, en pleno estado de alarma

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