LAS CLAVES DE LA DECISIÓN
El confinamiento
Era el punto caliente del recurso de inconstitucionalidad de Vox porque supuso una suspensión de la libertad de circulación general e indiscriminada. En el estado de alarma se pueden limitar derechos, pero no suspenderlos, algo que solo cabe bajo el marco de un estado de excepción.
Libertad de reunión y libertad de residencia
Como consecuencia de la prohibición de circulación, el TC considera que se vieron afectados otros dos derechos: el de reunión y el de establecer la libre residencia donde uno considere oportuno. Al estar confinados se suspendió también el desarrollo de estos derechos.
El instrumento jurídico
El Pleno no cuestiona si las medidas fueron idóneas o proporcionales; sí el instrumento jurídico. Y la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio solo permite en el caso de la alarma la limitación o graduación del ejercicio de los derechos, no su suspensión. Tal y como se desarrollaron las medidas la herramienta idónea era el estado de excepción, sujeto a la aprobación de las Cortes desde el primer momento.
Votos cruzados
Los bloques en los que se dividió el Pleno no se corresponden con las diferentes sensibilidades del TC. Así, han tumbado la alarma los conservadores Pedro González Trevijano, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya y la progresista Encarnación Roca. A favor de la alarma han votado los progresistas Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y los conservadores Andrés Ollero y Juan José González Rivas, el presidente.
Votos particulares
Los magistrados discrepantes creen que el estado de alarma es el idóneo para hacer frente a crisis sanitarias y el de excepción a alteraciones graves del orden público. Conde-Pumpido recuerda que el estado de excepción impide una reacción inmediata pues está supeditado a que lo acuerden las Cortes, lo que habría multiplicado los contagios.
Precedente
La sentencia del TC deja claro ante la necesidad de un eventual confinamiento que no se puede prohibir de forma general la circulación, sino limitarla.