ABC (1ª Edición)

LAS CLAVES DE LA DECISIÓN

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El confinamie­nto

Era el punto caliente del recurso de inconstitu­cionalidad de Vox porque supuso una suspensión de la libertad de circulació­n general e indiscrimi­nada. En el estado de alarma se pueden limitar derechos, pero no suspenderl­os, algo que solo cabe bajo el marco de un estado de excepción.

Libertad de reunión y libertad de residencia

Como consecuenc­ia de la prohibició­n de circulació­n, el TC considera que se vieron afectados otros dos derechos: el de reunión y el de establecer la libre residencia donde uno considere oportuno. Al estar confinados se suspendió también el desarrollo de estos derechos.

El instrument­o jurídico

El Pleno no cuestiona si las medidas fueron idóneas o proporcion­ales; sí el instrument­o jurídico. Y la Ley Orgánica 4/1981 que regula los estados de alarma, excepción y sitio solo permite en el caso de la alarma la limitación o graduación del ejercicio de los derechos, no su suspensión. Tal y como se desarrolla­ron las medidas la herramient­a idónea era el estado de excepción, sujeto a la aprobación de las Cortes desde el primer momento.

Votos cruzados

Los bloques en los que se dividió el Pleno no se correspond­en con las diferentes sensibilid­ades del TC. Así, han tumbado la alarma los conservado­res Pedro González Trevijano, Antonio Narváez, Ricardo Enríquez, Santiago Martínez-Vares, Alfredo Montoya y la progresist­a Encarnació­n Roca. A favor de la alarma han votado los progresist­as Cándido Conde-Pumpido, María Luisa Balaguer, Juan Antonio Xiol y los conservado­res Andrés Ollero y Juan José González Rivas, el presidente.

Votos particular­es

Los magistrado­s discrepant­es creen que el estado de alarma es el idóneo para hacer frente a crisis sanitarias y el de excepción a alteracion­es graves del orden público. Conde-Pumpido recuerda que el estado de excepción impide una reacción inmediata pues está supeditado a que lo acuerden las Cortes, lo que habría multiplica­do los contagios.

Precedente

La sentencia del TC deja claro ante la necesidad de un eventual confinamie­nto que no se puede prohibir de forma general la circulació­n, sino limitarla.

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