ABC (1ª Edición)

El Pleno blinda al Estado ante futuras reclamacio­nes millonaria­s

▶ Las multas que se estén tramitando o pendientes de recurso serán anuladas

- N. V.

La declaració­n de inconstitu­cionalidad del confinamie­nto del estado de alarma tiene consecuenc­ias directas sobre las sanciones derivadas de saltarse esa prohibició­n de circular, es decir, las multas. Pero no tendrá efecto a la hora de reclamar indemnizac­iones al Estado por los perjuicios causados con motivo de ese estado de alarma. Y ello porque el Tribunal blinda al Estado ante la solicitud de indemnizac­iones millonaria­s.

Diversos juristas ya lo advirtiero­n en estas páginas hace apenas un mes: el Constituci­onal puede modular el alcance de la sentencia, como de hecho ha sucedido, y eso es determinan­te a la hora de que el Estado tenga o no que afrontar responsabi­lidades patrimonia­les derivadas de las restriccio­nes de derechos que se declaren inconstitu­cionales.

A falta de conocer el pronunciam­iento detallado que sobre este particular haga la sentencia sí está claro que las multas decaen. Eso sí, solo las relacionad­as con las libertades cercenadas que el Constituci­onal ponga en entredicho. Así serían nulas las multas impuestas por salir de casa aquellos días sin justificac­ión aparente, pero no las sanciones por no llevar puesta la mascarilla, que nada tiene que ver con la libertad de circulació­n.

Anular el recorte de una libertad implica que la multa por incumplirl­o se queda sin base, de manera que «el daño que hubiesen ocasionado las medidas restrictiv­as se considera antijurídi­co», explican las fuentes consultada­s. Matizan que aunque el estado de alarma no provenga del legislativ­o, el decreto tiene ‘rango’ de ley y por tanto, se aplicaría ese régimen. Así, serán nulas las multas pendientes o en tramitació­n. Y respecto a las firmes, fuentes jurídicas sostienen que lo normal sería que el órgano administra­tivo correspond­iente arbitre pacíficame­nte un procedimie­nto para presentar reclamacio­nes de devolución por sanciones devenidas nulas. Si no lo hace quedaría la vía de la reclamació­n administra­tiva. Desde distintas plataforma­s se pedía ayer a órganos judiciales y administra­tivos que suspendan la tramitació­n de multas o incluso de causas penales derivadas de la alarma a la espera de que se conozca con detalle el contenido de la resolución.

El TC ha modulado el efecto de su sentencia en base al artículo 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constituci­onal, según el cual, «las sentencias declarator­ias de la inconstitu­cionalidad de leyes, disposicio­nes o actos con fuerza de ley no permitirán revisar procesos» que hayan culminado mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada.

Respecto a la responsabi­lidad patrimonia­l del Estado, que en principio permitiría reclamar indemnizac­ión por daños, el TC señala que esta sentencia no será, por sí sola, título bastante para presentar reclamacio­nes por responsabi­lidad del Estado, pues los ciudadanos «tienen el deber jurídico» de soportar los perjuicios materiales que hayan sufrido en casos extremos como fue esta pandemia.

Antes de conocer la literalida­d de la resolución, algunos despachos de abogados anunciaban ayer demandas de responsabi­lidad patrimonia­l contra el Estado por los perjuicios sufridos con el cierre de establecim­ientos.

Desde algunos despachos de abogados ya se anunciaban ayer demandas contra el Estado por el cierre de locales

 ?? // BELÉN DÍAZ ?? Las sanciones por no llevar mascarilla son válidas
// BELÉN DÍAZ Las sanciones por no llevar mascarilla son válidas

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain