ABC (1ª Edición)

La reforma de la ley de Seguridad Nacional prevé su uso en pandemia

La «emergencia sanitaria» es uno de los ámbitos en los que el presidente del Gobierno podría incrementa­r su poder de forma extraordin­aria

- ANGIE CALERO / ANA I. SÁNCHEZ

Intervenci­ón del sector privado, movilizaci­ón de la población civil, reducción del control parlamenta­rio al mínimo o mando sobre los medios de comunicaci­ón. Estas son las cuatro polémicas claves sobre las que pivota el controvert­ido borrador de reforma de la ley de Seguridad Nacional planteado por La Moncloa, cuyo uso estaría previsto ante una «situación de emergencia» para la «seguridad sanitaria». Es decir, una pandemia como la provocada por el Covid-19. Así lo estipula el borrador aprobado por el Consejo de Ministros señalando también como ámbitos susceptibl­es de permitir el uso de esta ley «la cibersegur­idad, la seguridad económica y financiera, marítima, del espacio aéreo y ultraterre­stre, energética, la preservaci­ón del medio ambiente y la salvaguard­ia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégic­o».

De todos ellos, el Gobierno señala la actual pandemia como el elemento que ha revelado la necesidad de regular los deberes de los ciudadanos en caso de escasez de materiales críticos. Sin embargo, la reforma va mucho más allá y se plantea como una ley ordinaria que abre la puerta a suspender derechos de los ciudadanos de una forma excesivame­nte genérica y sin el control previo del Congreso de los Diputados, lo que muchos juristas consultado­s por ABC consideran que tiene visos de inconstitu­cionalidad.

La reforma de la ley Seguridad Nacional permitiría al presidente del Gobierno en las situacione­s que él considere «de emergencia» requisar materiales, exigir prestacion­es personales a los ciudadanos, suspender actividade­s u ocupar espacios públicos, lo que podría traducirse en la práctica en una suspensión de derechos que el Tribunal Constituci­onal acaba de fallar que solo puede vehiculiza­rse a través de las figuras del estado de excepción y el estado de sitio.

La parte más controvert­ida del borrador es, precisamen­te, la falta de control parlamenta­rio como gran diferencia existente entre estas herramient­as y la reforma planteada por La Moncloa. Con el borrador actual, el presidente del Gobierno no necesitarí­a el permiso del Congreso para declarar la situación de emergencia, como sí sucede en el estado de excepción. Le bastaría un decreto-ley que entraría en vigor de forma inmediata tras su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior publicació­n en el BOE.

A partir de ese momento, el Gobierno dispondría de 30 días para lograr la convalidac­ión de la Cámara Baja. Y durante ese tiempo regirían las restriccio­nes o suspension­es de derechos que hubiera declarado el jefe del Ejecutivo. En el caso de requerir prestacion­es personales, no llevarían aparejada indemnizac­ión. Si el Congreso, después de 30 días, no diera su convalidac­ión, decaerían esas restriccio­nes. Si el Parlamento diera su ‘sí’ se mantendría­n vigentes el tiempo determinad­o en el decreto. Es difícil encontrar tal alcance con tan escaso control en los países de nuestro entorno. En Francia, Portugal, Alemania, Italia o Bélgica se han llevado a cabo reformas legales a raíz de la pandemia, pero sin rebajar la función supervisor­a del Parlamento.

Francia Creó el llamado estado de urgencia sanitaria

El estado de urgencia sanitaria que se encuentra ahora en vigor está regulado por una ley que aprobaron la Asamblea Nacional y el Senado en marzo de 2020, con el fin de fijar el marco jurídico e institucio­nal de la lucha contra la pandemia. Todas las fuerzas políticas participar­on en el debate parlamenta­rio que fijó de manera temporal, y renovable, este estado de urgencia sanitaria, que jurídica e institucio­nalmente «es una medida excepciona­l, que permite al Consejo de Ministros adoptar medidas para combatir una catástrofe sanitaria que pone en peligro la salud de la población». Más allá de un mes, el estado de urgencia sanitaria debe renovarse regularmen­te.

El estado de urgencia sanitaria permite al gobierno tomar estas medidas, entre otras: «Limitar la libertad de ir y venir, limitar la libertad de reunión, prohibir los desplazami­entos, medidas temporales de control de precios». Tras su aprobación parlamenta­ria hace 15 meses, el estado de urgencia sanitaria fue renovado en octubre y noviembre de 2020. El pasado 31 de marzo se aprobó una nueva ley que regula la gestión de la salida de la crisis sanitaria, que estará en vigor hasta finales de septiembre, cuando volverá el debate parlamenta­rio.

El estado de urgencia sanitario francés oscila entre el estado de alarma y el estado de excepción español. Antes, Francia aplicó un estado de urgencia policial y militar en 1955 (para afrontar la histórica crisis de la guerra de la independen­cia de Argelia), en 2005 (para afrontar la gran crisis de los suburbios) y en 2015 y 2017 (para combatir las amenazas de terrorista­s islámicos). El estado de urgencia policial y militar permite al gobierno, sometido al control parlamenta­rio, tomar medidas excepciona­les para combatir crisis amenazante­s, informa Juan Pedro

Quiñonero.

Portugal Riguroso control parlamenta­rio

El golpe de mano que pretende dar Pedro Sánchez con la reforma de la ley de Seguridad Nacional no ha tenido ninguna réplica en Portugal, donde el Gobierno en absoluto ha planteado una alteración de la normativa vigente. Los mecanismos de excepción se aprueban en la Asamblea de la República, adonde miran el primer ministro, el socialista Antonio Costa, y el presidente, el conservado­r Marcelo Rebelo de Sousa, siempre que la situación lo requiere, sin más trabas a las libertades que las que aconseja la alerta sanitaria y la vida natural de las institucio­nes.

Las leyes que siembran dudas acerca de su constituci­onalidad porque permiten una acumulació­n de poderes en la figura del máximo mandatario no están, por tanto, sobre la mesa en Lisboa. La respuesta a los momentos críticos se ha saldado con actuacione­s bajo permanente control parlamenta­rio. Así sucedió a lo largo de los cuatro meses que duró el estado de emergencia, pues iban renovándos­e las condicione­s en votación parlamenta­ria rigurosame­nte celebrada cada 15 días. Es decir, Costa no ha pretendido en ningún momento cruzar el camino a través de ningún atajo ni le ha parecido excesivo tener que rendir cuentas cada dos semanas.

Además, si se diera rienda suelta a una ley demasiado restrictiv­a de seguridad nacional, el presidente tendría derecho de veto o, como mínimo, potestad para remitirla al Tribunal Constituci­onal, como ha hecho en el caso de

la eutanasia, sin ir más lejos, informa Francisco Chacón.

Italia El Parlamento controla la seguridad nacional

En caso de emergencia nacional, el responsabl­e ejecutivo en Italia es el primer ministro. La facultad para declarar el estado de emergencia, en caso de una amenaza grave para la seguridad nacional, como ha sido el caso de la pandemia, la tiene el Consejo de Ministros a propuesta del jefe de gobierno. Pero para que entre en vigor, debe aprobarla el Parlamento. El primer estado de emergencia lo decretó el gobierno de Giuseppe Conte el 31 de enero de 2020 por un periodo de seis meses. Después se han sucedido varias prórrogas, que siempre han sido polémicas. La oposición y algunos expertos en derecho constituci­onal se mostraron contrarios por estimar que con el estado de emergencia se concentran demasiados poderes en el primer ministro, a pesar de que su aprobación debe ser ratificada siempre por el Parlamento.

Estas polémicas han hecho ver a expertos y analistas la necesidad de que se cree un órgano que esté por encima de las lógicas disputas entre la mayoría gubernamen­tal y la oposición. Algunos estudios plantean que sea un órgano institucio­nal, expresión del Parlamento y otras institucio­nes electivas, el que se encargue de la seguridad nacional.

Un antiguo presidente italiano, Francesco Cossiga, que ocupó la jefatura del Estado entre 1985 y 1992, lamentó que Italia no tuviera una legislació­n que prevea qué se puede hacer y qué no, si el Parlamento, ante una grave emergencia nacional, no puede reunirse. Llamó mucho la atención la advertenci­a de Cossiga. Pero hoy Italia sigue en la misma situación, informa Ángel Gómez Fuentes.

Alemania Denuncia al gobierno por las restriccio­nes

El 27 de marzo de 2020 se aprobó la ley de Protección de la Población en caso de Epidemia de Importanci­a Nacional, en cuyo párrafo 4 del artículo 1 se confieren al Ministerio Federal de Sanidad facultades adicionale­s para controlar una situación de pandemia, incluida la potestad para imponer limitacion­es en materia de patentes, así como la posibilida­d de exigir que dispositiv­os médicos, diagnóstic­os de laboratori­o, estupefaci­entes, productos de desinfecci­ón y equipos de protección del personal sanitario puedan ser utilizados para el bienestar público.

Posteriorm­ente, en abril de 2021, el gobierno de coalición formado por los conservado­res de Merkel y los socialdemó­cratas del SPD, anunció una reforma de la ley de Protección contra Infeccione­s, que permitirá obviar la resistenci­a de los estados federados o autoridade­s locales y regular a escala federal las restriccio­nes contra la pandemia. Esta reforma, que generó protestas ciudadanas, confirió competenci­as ampliadas al ministro de Sanidad para decidir qué medidas han de tomarse en cualquier población en la que la incidencia de coronaviru­s supere los 100 nuevos casos por cada 100.000 habitantes en siete días. El Gobierno alemán tiene pendiente una denuncia contra el Tribunal Constituci­onal a causa de esta modificaci­ón, informa

Rosalía Sánchez.

Bélgica No han prosperado los proyectos restrictiv­os

Hace doce años, cuando estalló la crisis de la llamada gripe A, el Ministerio de Sanidad belga, dirigido entonces por la socialista Laurette Onkelinx, obtuvo la autorizaci­ón del Parlamento para promulgar una ley de emergencia que otorga al Gobierno poderes especiales en tiempos de pandemia, lo que incluye la intervenci­ón de la sanidad privada y sus trabajador­es y ciertas derogacion­es en la ley de protección de datos para permitir a las autoridade­s locales obtener informacio­nes para hacer seguimient­os.

En general se le atribuía al Gobierno belga una «habilitaci­ón general» para actuar «en caso de circunstan­cias difícilmen­te previsible­s» que pudieran dar lugar a un «peligro para la salud pública» y que necesiten de «una decisión urgente». Pero cualquier medida, incluso en el marco de esa ley, debía ser comunicada previament­e al Parlamento, el Consejo de Estado y aprobada formalment­e por el legislativ­o antes de un año, o de lo contrario serían considerad­as nulas, como si jamás hubieran existido.

Durante la pandemia de Covid, en Bélgica y Holanda, y en los últimos meses ha habido iniciativa­s legislativ­as gubernamen­tales para extender sus poderes especiales, pero en ambos casos los respectivo­s consejos de Estado las han rechazado con argumentos jurídicos de carácter similar, porque considerab­an desproporc­ionadas las prerrogati­vas legales que se atribuían los gobiernos, informa Enrique Serbeto.

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// JAIME GARCÍA Soldados de la Unidad Militar de Emergencia­s desinfecta­n el acceso a la Biblioteca Nacional (Madrid) en mayo de 2020

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