La reforma de la ley de Seguridad Nacional prevé su uso en pandemia
La «emergencia sanitaria» es uno de los ámbitos en los que el presidente del Gobierno podría incrementar su poder de forma extraordinaria
Intervención del sector privado, movilización de la población civil, reducción del control parlamentario al mínimo o mando sobre los medios de comunicación. Estas son las cuatro polémicas claves sobre las que pivota el controvertido borrador de reforma de la ley de Seguridad Nacional planteado por La Moncloa, cuyo uso estaría previsto ante una «situación de emergencia» para la «seguridad sanitaria». Es decir, una pandemia como la provocada por el Covid-19. Así lo estipula el borrador aprobado por el Consejo de Ministros señalando también como ámbitos susceptibles de permitir el uso de esta ley «la ciberseguridad, la seguridad económica y financiera, marítima, del espacio aéreo y ultraterrestre, energética, la preservación del medio ambiente y la salvaguardia de la base industrial que suministra recursos de primera necesidad y de carácter estratégico».
De todos ellos, el Gobierno señala la actual pandemia como el elemento que ha revelado la necesidad de regular los deberes de los ciudadanos en caso de escasez de materiales críticos. Sin embargo, la reforma va mucho más allá y se plantea como una ley ordinaria que abre la puerta a suspender derechos de los ciudadanos de una forma excesivamente genérica y sin el control previo del Congreso de los Diputados, lo que muchos juristas consultados por ABC consideran que tiene visos de inconstitucionalidad.
La reforma de la ley Seguridad Nacional permitiría al presidente del Gobierno en las situaciones que él considere «de emergencia» requisar materiales, exigir prestaciones personales a los ciudadanos, suspender actividades u ocupar espacios públicos, lo que podría traducirse en la práctica en una suspensión de derechos que el Tribunal Constitucional acaba de fallar que solo puede vehiculizarse a través de las figuras del estado de excepción y el estado de sitio.
La parte más controvertida del borrador es, precisamente, la falta de control parlamentario como gran diferencia existente entre estas herramientas y la reforma planteada por La Moncloa. Con el borrador actual, el presidente del Gobierno no necesitaría el permiso del Congreso para declarar la situación de emergencia, como sí sucede en el estado de excepción. Le bastaría un decreto-ley que entraría en vigor de forma inmediata tras su aprobación en el Consejo de Ministros y posterior publicación en el BOE.
A partir de ese momento, el Gobierno dispondría de 30 días para lograr la convalidación de la Cámara Baja. Y durante ese tiempo regirían las restricciones o suspensiones de derechos que hubiera declarado el jefe del Ejecutivo. En el caso de requerir prestaciones personales, no llevarían aparejada indemnización. Si el Congreso, después de 30 días, no diera su convalidación, decaerían esas restricciones. Si el Parlamento diera su ‘sí’ se mantendrían vigentes el tiempo determinado en el decreto. Es difícil encontrar tal alcance con tan escaso control en los países de nuestro entorno. En Francia, Portugal, Alemania, Italia o Bélgica se han llevado a cabo reformas legales a raíz de la pandemia, pero sin rebajar la función supervisora del Parlamento.
Francia Creó el llamado estado de urgencia sanitaria
El estado de urgencia sanitaria que se encuentra ahora en vigor está regulado por una ley que aprobaron la Asamblea Nacional y el Senado en marzo de 2020, con el fin de fijar el marco jurídico e institucional de la lucha contra la pandemia. Todas las fuerzas políticas participaron en el debate parlamentario que fijó de manera temporal, y renovable, este estado de urgencia sanitaria, que jurídica e institucionalmente «es una medida excepcional, que permite al Consejo de Ministros adoptar medidas para combatir una catástrofe sanitaria que pone en peligro la salud de la población». Más allá de un mes, el estado de urgencia sanitaria debe renovarse regularmente.
El estado de urgencia sanitaria permite al gobierno tomar estas medidas, entre otras: «Limitar la libertad de ir y venir, limitar la libertad de reunión, prohibir los desplazamientos, medidas temporales de control de precios». Tras su aprobación parlamentaria hace 15 meses, el estado de urgencia sanitaria fue renovado en octubre y noviembre de 2020. El pasado 31 de marzo se aprobó una nueva ley que regula la gestión de la salida de la crisis sanitaria, que estará en vigor hasta finales de septiembre, cuando volverá el debate parlamentario.
El estado de urgencia sanitario francés oscila entre el estado de alarma y el estado de excepción español. Antes, Francia aplicó un estado de urgencia policial y militar en 1955 (para afrontar la histórica crisis de la guerra de la independencia de Argelia), en 2005 (para afrontar la gran crisis de los suburbios) y en 2015 y 2017 (para combatir las amenazas de terroristas islámicos). El estado de urgencia policial y militar permite al gobierno, sometido al control parlamentario, tomar medidas excepcionales para combatir crisis amenazantes, informa Juan Pedro
Quiñonero.
Portugal Riguroso control parlamentario
El golpe de mano que pretende dar Pedro Sánchez con la reforma de la ley de Seguridad Nacional no ha tenido ninguna réplica en Portugal, donde el Gobierno en absoluto ha planteado una alteración de la normativa vigente. Los mecanismos de excepción se aprueban en la Asamblea de la República, adonde miran el primer ministro, el socialista Antonio Costa, y el presidente, el conservador Marcelo Rebelo de Sousa, siempre que la situación lo requiere, sin más trabas a las libertades que las que aconseja la alerta sanitaria y la vida natural de las instituciones.
Las leyes que siembran dudas acerca de su constitucionalidad porque permiten una acumulación de poderes en la figura del máximo mandatario no están, por tanto, sobre la mesa en Lisboa. La respuesta a los momentos críticos se ha saldado con actuaciones bajo permanente control parlamentario. Así sucedió a lo largo de los cuatro meses que duró el estado de emergencia, pues iban renovándose las condiciones en votación parlamentaria rigurosamente celebrada cada 15 días. Es decir, Costa no ha pretendido en ningún momento cruzar el camino a través de ningún atajo ni le ha parecido excesivo tener que rendir cuentas cada dos semanas.
Además, si se diera rienda suelta a una ley demasiado restrictiva de seguridad nacional, el presidente tendría derecho de veto o, como mínimo, potestad para remitirla al Tribunal Constitucional, como ha hecho en el caso de
la eutanasia, sin ir más lejos, informa Francisco Chacón.
Italia El Parlamento controla la seguridad nacional
En caso de emergencia nacional, el responsable ejecutivo en Italia es el primer ministro. La facultad para declarar el estado de emergencia, en caso de una amenaza grave para la seguridad nacional, como ha sido el caso de la pandemia, la tiene el Consejo de Ministros a propuesta del jefe de gobierno. Pero para que entre en vigor, debe aprobarla el Parlamento. El primer estado de emergencia lo decretó el gobierno de Giuseppe Conte el 31 de enero de 2020 por un periodo de seis meses. Después se han sucedido varias prórrogas, que siempre han sido polémicas. La oposición y algunos expertos en derecho constitucional se mostraron contrarios por estimar que con el estado de emergencia se concentran demasiados poderes en el primer ministro, a pesar de que su aprobación debe ser ratificada siempre por el Parlamento.
Estas polémicas han hecho ver a expertos y analistas la necesidad de que se cree un órgano que esté por encima de las lógicas disputas entre la mayoría gubernamental y la oposición. Algunos estudios plantean que sea un órgano institucional, expresión del Parlamento y otras instituciones electivas, el que se encargue de la seguridad nacional.
Un antiguo presidente italiano, Francesco Cossiga, que ocupó la jefatura del Estado entre 1985 y 1992, lamentó que Italia no tuviera una legislación que prevea qué se puede hacer y qué no, si el Parlamento, ante una grave emergencia nacional, no puede reunirse. Llamó mucho la atención la advertencia de Cossiga. Pero hoy Italia sigue en la misma situación, informa Ángel Gómez Fuentes.
Alemania Denuncia al gobierno por las restricciones
El 27 de marzo de 2020 se aprobó la ley de Protección de la Población en caso de Epidemia de Importancia Nacional, en cuyo párrafo 4 del artículo 1 se confieren al Ministerio Federal de Sanidad facultades adicionales para controlar una situación de pandemia, incluida la potestad para imponer limitaciones en materia de patentes, así como la posibilidad de exigir que dispositivos médicos, diagnósticos de laboratorio, estupefacientes, productos de desinfección y equipos de protección del personal sanitario puedan ser utilizados para el bienestar público.
Posteriormente, en abril de 2021, el gobierno de coalición formado por los conservadores de Merkel y los socialdemócratas del SPD, anunció una reforma de la ley de Protección contra Infecciones, que permitirá obviar la resistencia de los estados federados o autoridades locales y regular a escala federal las restricciones contra la pandemia. Esta reforma, que generó protestas ciudadanas, confirió competencias ampliadas al ministro de Sanidad para decidir qué medidas han de tomarse en cualquier población en la que la incidencia de coronavirus supere los 100 nuevos casos por cada 100.000 habitantes en siete días. El Gobierno alemán tiene pendiente una denuncia contra el Tribunal Constitucional a causa de esta modificación, informa
Rosalía Sánchez.
Bélgica No han prosperado los proyectos restrictivos
Hace doce años, cuando estalló la crisis de la llamada gripe A, el Ministerio de Sanidad belga, dirigido entonces por la socialista Laurette Onkelinx, obtuvo la autorización del Parlamento para promulgar una ley de emergencia que otorga al Gobierno poderes especiales en tiempos de pandemia, lo que incluye la intervención de la sanidad privada y sus trabajadores y ciertas derogaciones en la ley de protección de datos para permitir a las autoridades locales obtener informaciones para hacer seguimientos.
En general se le atribuía al Gobierno belga una «habilitación general» para actuar «en caso de circunstancias difícilmente previsibles» que pudieran dar lugar a un «peligro para la salud pública» y que necesiten de «una decisión urgente». Pero cualquier medida, incluso en el marco de esa ley, debía ser comunicada previamente al Parlamento, el Consejo de Estado y aprobada formalmente por el legislativo antes de un año, o de lo contrario serían consideradas nulas, como si jamás hubieran existido.
Durante la pandemia de Covid, en Bélgica y Holanda, y en los últimos meses ha habido iniciativas legislativas gubernamentales para extender sus poderes especiales, pero en ambos casos los respectivos consejos de Estado las han rechazado con argumentos jurídicos de carácter similar, porque consideraban desproporcionadas las prerrogativas legales que se atribuían los gobiernos, informa Enrique Serbeto.