Delitos para facilitar el ‘procés’
Las concesiones a separatistas no conducen a nada, y lo contrario sería ir contra la dignidad del Estado
EL Gobierno planeaba, hace unos días, rebajar las penas de los delitos de rebelión y sedición al objeto de librar de las sanciones a los golpistas del ‘procés’ catalán, con lo cual quedarían impunes los autores, y, como manifestaba la vicepresidenta Calvo, a fin de igualarlo a la legislación de otros estados europeos. La Prensa contestó a esto que en Europa la rebelión y la sedición estaban penadas con penas muy graves, iguales o superiores a las que se aplicó por la DIU en Cataluña; y, efectivamente, estimo que debe concretarse en el Código Penal español el delito de sedición, en el sentido que plantea la sección española de Amnistía Internacional, según información aparecida en prensa el pasado 20 de noviembre, que reconociendo que «la organización no ha encontrado elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los doce líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo», y que los condenados «pudieron haber cometido algún delito legítimamente enjuiciable en virtud del cargo oficial que ejercían en aquel momento… la sentencia les atribuye responsabilidad por hechos que no se encontrarían amparados por el ejercicio de su libertad de reunión y expresión o de la desobediencia civil y, por tanto, pueden ser legítimamente sancionables de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos». Y añade que el delito de sedición en la legislación española está definido de manera muy general.
El Código Penal español, vigente desde el año 1995, incluye la rebelión en el Título XXI, Capítulo I, en los delitos contra la Constitución, los que se alzaron pública y violentamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional. En cambio, la sedición la lleva el Título XXII, exclusivamente como un delito contra el orden público, en los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se hacen pública y tumultuosamente. El Código Penal del año 1995, votado principalmente por el PSOE, y que denominaron el Código Penal de la Democracia. En los códigos penales españoles sucesivos desde el año 1932, la rebelión y la sedición tuvo diferentes enfoques.
Sin entrar en la sentencia del Tribunal Supremo a los que se alzaron en 2017 en el ‘procés’ en Cataluña, y si se ejerció con más o menos violencia, y teniendo en cuenta la firmeza de la sentencia del TS para los condenados del ‘procés’, avalada por el Tribunal Constitucional, y que hubo sedición desde los comienzos de los mítines multitudinarios y tumultuosos de preparación del ‘procés’, a lo que se refiere el informe de Amnistía Internacional, y de mejorar la redacción de la rebelión y de la sedición; vistos los antecedentes legislativos y la Constitución, debe considerarse la posible reforma de los delitos de rebelión y sedición como delitos contra la Constitución, no de orden público, por afectar al Artículo 2º de la Constitución, que manifiesta: «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles» y debe tener la pena correspondiente a delitos de tal gravedad, de proporcionalidad entre delitos y penas y la personalidad de los delincuentes. Y afecta a la responsabilidad del Gobierno, que no puede negociar con una pena inferior a la que corresponda con el objetivo de sacar a unos delincuentes confesos de la cárcel, que, además, vienen reiterando constantemente y en todos los lugares que no se arrepienten y que van a volver a intentarlo en cuanto lo consideren conveniente; y, cuando se llegó al convencimiento unánime por la opinión pública de que las concesiones a separatistas no conducen a nada, y lo contrario sería ir contra la dignidad del Estado.