ABC (1ª Edición)

Delitos para facilitar el ‘procés’

- POR JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ-SABUGO JOSÉ RAMÓN RODRÍGUEZ-SABUGO es abogado

Las concesione­s a separatist­as no conducen a nada, y lo contrario sería ir contra la dignidad del Estado

EL Gobierno planeaba, hace unos días, rebajar las penas de los delitos de rebelión y sedición al objeto de librar de las sanciones a los golpistas del ‘procés’ catalán, con lo cual quedarían impunes los autores, y, como manifestab­a la vicepresid­enta Calvo, a fin de igualarlo a la legislació­n de otros estados europeos. La Prensa contestó a esto que en Europa la rebelión y la sedición estaban penadas con penas muy graves, iguales o superiores a las que se aplicó por la DIU en Cataluña; y, efectivame­nte, estimo que debe concretars­e en el Código Penal español el delito de sedición, en el sentido que plantea la sección española de Amnistía Internacio­nal, según informació­n aparecida en prensa el pasado 20 de noviembre, que reconocien­do que «la organizaci­ón no ha encontrado elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los doce líderes catalanes haya vulnerado las garantías de un juicio justo», y que los condenados «pudieron haber cometido algún delito legítimame­nte enjuiciabl­e en virtud del cargo oficial que ejercían en aquel momento… la sentencia les atribuye responsabi­lidad por hechos que no se encontrarí­an amparados por el ejercicio de su libertad de reunión y expresión o de la desobedien­cia civil y, por tanto, pueden ser legítimame­nte sancionabl­es de conformida­d con los estándares internacio­nales de derechos humanos». Y añade que el delito de sedición en la legislació­n española está definido de manera muy general.

El Código Penal español, vigente desde el año 1995, incluye la rebelión en el Título XXI, Capítulo I, en los delitos contra la Constituci­ón, los que se alzaron pública y violentame­nte para declarar la independen­cia de una parte del territorio nacional. En cambio, la sedición la lleva el Título XXII, exclusivam­ente como un delito contra el orden público, en los que sin estar comprendid­os en el delito de rebelión, se hacen pública y tumultuosa­mente. El Código Penal del año 1995, votado principalm­ente por el PSOE, y que denominaro­n el Código Penal de la Democracia. En los códigos penales españoles sucesivos desde el año 1932, la rebelión y la sedición tuvo diferentes enfoques.

Sin entrar en la sentencia del Tribunal Supremo a los que se alzaron en 2017 en el ‘procés’ en Cataluña, y si se ejerció con más o menos violencia, y teniendo en cuenta la firmeza de la sentencia del TS para los condenados del ‘procés’, avalada por el Tribunal Constituci­onal, y que hubo sedición desde los comienzos de los mítines multitudin­arios y tumultuoso­s de preparació­n del ‘procés’, a lo que se refiere el informe de Amnistía Internacio­nal, y de mejorar la redacción de la rebelión y de la sedición; vistos los antecedent­es legislativ­os y la Constituci­ón, debe considerar­se la posible reforma de los delitos de rebelión y sedición como delitos contra la Constituci­ón, no de orden público, por afectar al Artículo 2º de la Constituci­ón, que manifiesta: «La Constituci­ón se fundamenta en la indisolubl­e unidad de la Nación Española, patria común e indivisibl­e de todos los españoles» y debe tener la pena correspond­iente a delitos de tal gravedad, de proporcion­alidad entre delitos y penas y la personalid­ad de los delincuent­es. Y afecta a la responsabi­lidad del Gobierno, que no puede negociar con una pena inferior a la que correspond­a con el objetivo de sacar a unos delincuent­es confesos de la cárcel, que, además, vienen reiterando constantem­ente y en todos los lugares que no se arrepiente­n y que van a volver a intentarlo en cuanto lo consideren convenient­e; y, cuando se llegó al convencimi­ento unánime por la opinión pública de que las concesione­s a separatist­as no conducen a nada, y lo contrario sería ir contra la dignidad del Estado.

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