Universal Servini
Si todo es crimen contra la humanidad, nada lo es. Por más que una jueza bonaerense lo sentencie
NADA, en materia jurídica, es peor que las buenas intenciones. El derecho no es una prótesis moral, sino un sistema de convenciones regladas. Y está forzado a atenerse a normas de claridad axiomática. Cualquier sentimentalidad está vetada al jurista. Porque en los sentimientos del que juzga se filtra una arbitrariedad que viola la garantía del juzgado.
«Jurisdicción universal» es una de las expresiones más confusas de la jurisprudencia acuñada por el siglo XX. Su humanitario propósito –que nadie, por la complicidad de un poder nacional, pueda escapar al castigo que merece– choca con el principio fundante de las sociedades modernas: el de una soberanía nacional cuya violación exterior se llama guerra. Al horror moral de ver a un verosímil criminal beneficiarse de la benevolencia de un Estado, se contrapone el alto coste de una agresión entre países. El dilema es insoluble.
Para acotarlo, la resolución 1674 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas fijó, en abril de 2006, cuatro casos criminales en los cuales podría ser legítima la violación de la soberanía nacional: genocidio, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y limpieza étnica. Se tasaba así, muy restrictivamente, el campo de actuaciones. Aunque, ni aun de ese modo, la resolución ha sido ratificada universalmente.
Que una jueza de un país tan ayuno en tradiciones garantistas como lo es la República Argentina se juzgue legitimada para aplicar hoy aquella resolución de 2006 sobre políticos españoles, bajo acusación por hechos acaecidos hace casi medio siglo es, de por sí, pintoresco. Con completa independencia del juicio moral que los presuntos justiciables puedan merecernos. No es una cuestión moral, insisto. Y erraríamos respondiendo a ella según nuestras preferencias valorativas. Sean éstas cuales fueren.
¿En qué categoría puede la magistrada Servini incluir a Rodolfo Martín Villa para aplicarle la resolución 1674? ¿Genocidio? Difícil: los criterios de genocidio –«exterminio total de grupo social, religioso o étnico»– no se ajustan a nada que hayamos visto en la España de esos años. ¿Crímenes de guerra? Parecería una broma. ¿Limpieza étnica? Un delirio. Quedaría «crimen contra la humanidad». Sólo que también éste está tasado, desde la Carta de Londres de 1945, como «violación deliberada e ignominiosa de los derechos fundamentales de un individuo, inspirada por motivos políticos, filosóficos, raciales o religiosos». Y el Estatuto de Roma condiciona, en 1998, la aplicación de tal tipo al «marco de un ataque generalizado y sistemático dirigido contra toda población civil».
Si todo es genocidio, nada es genocidio. Si todo es crimen de guerra, nada es crimen de guerra. Si todo es limpieza étnica, nada es limpieza étnica. Si todo es crimen contra la humanidad, nada lo es. Por más que una jueza bonaerense lo sentencie.