ABC (1ª Edición)

Estado de derecho y paradigma

- POR JUAN JOSÉ BASTARD JUAN JOSÉ BASTARD PERELLÓ

El debate está servido, autonomía de la voluntad y salud, ambos amparados por la Constituci­ón, uno como derecho fundamenta­l y el otro como bien jurídicame­nte protegido. ¿La persona puede disponer libremente de su voluntad en el proceso de vacunación masiva en una pandemia?

Las vacunas han demostrado su efectivida­d desde las observacio­nes de Edward Jenner en 1796. La esperanza de vida depende más de este tipo de medidas, junto al nivel de renta y hábitos de vida, que del gasto sanitario per cápita, lo cual no la hace inmune a efectos secundario­s adversos, pues en medicina no existe el riesgo cero. Hasta la fecha se han administra­do en el mundo más de 7.000 millones de dosis de vacuna contra el SARS-CoV-2.

Hablar de la salud en un escenario de normalidad es una cosa y otra muy distinta es hacerlo en el seno de una pandemia que en menos de 24 meses ha producido 250 millones de afectados y 5 millones de muertes. El valor de la salud individual se ve condiciona­do por el efecto de la decisión personal sobre la salud de los demás.

El debate político en los países sustentado­s en las sociedades del bienestar ha tenido más en cuenta los valores de la autonomía de la voluntad de las personas y su poder de decisión sobre su salud que la considerac­ión de si la salud es responsabi­lidad del individuo o de la sociedad. Este es el paradigma.

En España se aprobó en el año 2004 la ley de la autonomía del paciente mediante la cual el paciente decide. En el año 2010 se aprobaba la llamada ley de Aborto, con un nuevo orden de prelación de derechos fundamenta­les para la licitud de acabar con una vida ajena por voluntad de la mujer que la está haciendo posible. Esta tendencia en 2021 ha llevado a la ley de la Eutanasia y del suicidio asistido, con una nueva escala de valoración de derechos fundamenta­les a la hora de adelantar la muerte.

Las dos sentencias del Tribunal Constituci­onal que determinan que los dos primeros Estados de Alarma del año 2020 contienen preceptos inconstitu­cionales, no lo hacen en base a la medida adoptada sino en base a la vía o forma de adoptarla. En un Estado de derecho, esqueleto de la democracia, decir que todo está bajo el manto de la Ley es reafirmar la fuerza de la voluntad popular.

No fuimos pocos los que manteníamo­s que el ordenamien­to jurídico español no permitía el control de la pandemia y que al igual que hicieron otros países de la UE, España necesitaba que se modificara­n las leyes relativas a la salud pública o bien que se creara ‘ex novo’ una ley orgánica para la gestión de pandemias. Nada se hizo.

Así pues, la cuestión no es ni negacionis­mo ni vacunas para todos, sino ¿cómo explica el actual Gobierno el cambio de paradigma de los últimos 30 años, reducir la libertad de decisión en salud cuando la ley le otorga el máximo rango en supuestos más complejos? y ¿se respeta la legalidad?

En cualquier caso, limitar un derecho fundamenta­l se debe hacer mediante una ley orgánica respetando la jerarquía normativa y el contenido esencial del derecho, con proporcion­alidad e idoneidad. Todo ello, en consonanci­a y coherencia con el ordenamien­to jurídico.

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