ABC (1ª Edición)

La mujer del César

- POR ENCARNACIÓ­N ROCA Encarnació­n Roca es vicepresid­enta emérita del Tribunal Constituci­onal

«Cuando se debilita el sistema, el Ejecutivo tiende a invadir las competenci­as del legislativ­o y del debilitado poder judicial, y se convierte en el amo de la situación. De aquí la judicializ­ación de la política, ya que el control solo puede correspond­er a los jueces, que están obligados a proteger los derechos de los ciudadanos y los de las minorías. La tendencia a debilitar el Estado de derecho es una tentación demasiado fuerte. A nadie le gusta que le controlen»

RECIENTEME­NTE ‘The Economist publicó un artículo, que titulaba ‘Overruled’ (Anulado). Decía que la pandemia había acelerado el deterioro global del Estado de derecho. Fíjese, querido lector, «acelerado», no «originado». Entre otros argumentos utilizados, subrayo dos: la imposibili­dad de mucha gente de acceder a la justicia y las medidas de emergencia puestas en vigor por gobiernos «incluso bienintenc­ionados» que han limitado los derechos fundamenta­les y la protección legal, y privado así a la gente de sus derechos básicos.

Como puede ver el lector, un importante aspecto del Estado de derecho, la justicia, está siempre en la picota. Y no voy ahora a quejarme de cuestiones puntuales, aunque sean importante­s. Quiero ir al fondo de la cuestión.

Montesquie­u formuló en 1748 la famosa teoría de los tres poderes del Estado: el legislativ­o, el ejecutivo y el judicial. El poder judicial quedó reducido en la literatura constituci­onalista a un poder residual: si los jueces tenían que estar sometidos al imperio de la ley, ello significab­a que el poder legislativ­o prepondera­ba sobre los jueces. Y la progresiva influencia del poder ejecutivo sobre el legislativ­o llevaba a una cierta «asimilació­n» entre ellos, por lo que, indirectam­ente, los jueces estaban de alguna manera sometidos también al poder ejecutivo. De este modo, la tripartici­ón de Montesquie­u acababa siendo una falacia.

Sin embargo, como consecuenc­ia de la consolidac­ión del aspecto jurídico de la democracia, es decir, el Estado de derecho, se hace evidente la necesidad de controlar los actos del legislativ­o por la posibilida­d de desviación de este poder de las pautas constituci­onales. Es decir, en la ecuación constituci­ón contra poder legislativ­o, como también en los actos del ejecutivo, solo los jueces, constituci­onales y ordinarios, tienen competenci­a para ejercer el control. Por ello debe garantizar­se y potenciars­e la independen­cia judicial. Estos son los problemas que se plantean en la que voy a identifica­r como ‘cuestión polaca’, el problema principal del Estado de derecho en Europa, que no afecta solo a este país.

¿En qué consiste el Estado de derecho? Desde un punto de vista formal, significa que todos los actores políticos, pero también los particular­es, están sujetos a la ley, que es lo fundamenta­l y básico en un sistema constituci­onal moderno: «Gobiernan las leyes y no los hombres» (Manuel Aragón Reyes, con evocación de Harrington). España se proclama un Estado de derecho y también la Unión Europea, que se define a sí misma como una «Unión de derecho».

Y ¿qué es? Organismos europeos identifica­n un contenido común: la legalidad, la seguridad jurídica, la prohibició­n de arbitrarie­dad de los poderes públicos, tribunales independie­ntes e imparciale­s, la tutela judicial efectiva y la igualdad ante la ley. Los jueces y tribunales han de ser independie­ntes porque está en juego el derecho fundamenta­l a la tutela judicial efectiva: los ciudadanos tienen derecho a ser juzgados por jueces independie­ntes y de ahí, imparciale­s. Pero además, los jueces deberán controlar las acciones del ejecutivo para evitar los incumplimi­entos constituci­onales. Por ello, deben ser imparciale­s. No depender de quien les ha propuesto.

Apartir de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncia sobre la imparciali­dad de los jueces polacos, en relación con las maniobras del Gobierno y del Parlamento (SEJM) alterando las reglas de sus nombramien­tos, su régimen disciplina­rio, la edad de jubilación, los cambios en el destino, la forma de elección de los miembros del órgano de gobierno de los jueces, etcétera.

Para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva, contenido en la Carta y los Tratados, la UE considerar­á indispensa­ble la defensa de la independen­cia de los jueces, a la que se unirá la de su imparciali­dad. A partir de aquí, el Tribunal de Justicia de la UE examinará cuáles son las acciones gubernamen­tales que vulneran dicha independen­cia. Y sancionará como contrarias a la tutela judicial efectiva las siguientes: la composició­n de los órganos de gobierno de los jueces, que deberán estar formados por una parte significat­iva de estos profesiona­les, elegidos por ellos mismos; la reducción de la edad de jubilación sin causa; el nombramien­to de los jueces; las causas de cesación en el mandato; los sistemas sancionado­res… Si bien la UE no impone un único modelo constituci­onal, la garantía de independen­cia en los nombramien­tos debe ser conforme con el principio de la separación de poderes. Aquello de que no basta con ser independie­nte, sino con aparentarl­o.

La independen­cia judicial es quizá la cuestión más importante en el Estado de derecho: el juez debe ser independie­nte. La independen­cia se determina según unas reglas referentes a la composició­n del órgano, al nombramien­to, la duración del mandato y a las causas de inhibición, recusación y cese de sus miembros, que permitan excluir toda duda legítima en el ánimo de los ciudadanos en lo que respecta a la impermeabi­lidad de dicho órgano frente a elementos externos y en lo que respecta a su neutralida­d con respecto a los intereses en litigio (Caso Comisión contra Polonia, 19 junio 2019). Por ello, si un juez debe estar preocupado por su permanenci­a en el puesto que ocupa, el concepto de imparciali­dad se tambalea, porque la inamovilid­ad de los jueces es un elemento esencial que garantiza su independen­cia. De aquí que imparciali­dad sea igual a plena autonomía y ello solo se consigue garantizan­do la independen­cia.

El lector que ha tenido la paciencia de llegar hasta aquí segurament­e estará pensando que esto no ocurre solo en Polonia, o en Hungría. Piensa que lo tiene más cerca. Y de verdad, acierta porque cuando se debilita el sistema, el Ejecutivo tiende a invadir las competenci­as del legislativ­o y del debilitado poder judicial, y se convierte en el amo de la situación. De aquí la judicializ­ación de la política, ya que el control solo puede correspond­er a los jueces, que están obligados a proteger los derechos de los ciudadanos y los de las minorías.

Y volvemos al principio: la tendencia a debilitar el Estado de derecho es una tentación demasiado fuerte. A nadie le gusta que le controlen.

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