ABC (1ª Edición)

Los jueces de siete provincias obvian a la Fiscalía y revisarán las penas del «sí es sí»

La Audiencia de Madrid tiene 447 condenas susceptibl­es de revisión

- ISABEL VEGA

Las audiencias provincial­es de ocho puntos del país han obviado el criterio que ha impuesto a los suyos la Fiscalía General del Estado para minimizar las revisiones a la baja de sentencias por delitos sexuales a la luz de la nueva ley del «sí es sí» y han dictado sus propias pautas. En Madrid, Zaragoza, Málaga, Granada, Córdoba, Valladolid y Vizcaya se revisarán las sentencias y aplicarán rebajas si procede en beneficio del reo, sin entrar a considerar la disposició­n transitori­a del Código Penal de 1995 que esquivaba las modificaci­ones a posteriori cuando las condenas también fuesen viables con la nueva regulación.

Las secciones de las provincial­es comenzaron a fijar reuniones de unificació­n de criterios hace semanas con vistas a la entrada en vigor de la nueva ley. Sin embargo, aún no se han producido en todos los tribunales y entre tanto, se han aplicado ya rebajas en una treintena de sentencias y excarcelad­o a diez agresores o abusadores sexuales. Mientras, todos esperan a que el Supremo vaya marcando la pauta según resuelva recursos.

Ante la preocupaci­ón social suscitada, al margen de la presión política sobre la principal impulsora de la nueva norma, Irene Montero, la Fiscalía General del Estado dictó un decreto que imponía a los fiscales oponerse a las revisiones cuando la pena pudiera haberse impuesto con la nueva ley. Por ejemplo, si es una condena a 9 años y la ley prevé que puedan ser de 8 a 10, no habría por qué alterar el resultado. Es lo que ha venido ocurriendo en La Rioja, donde se revisó de oficio medio centenar de sentencias sin que hubiese necesidad de alterar ninguna. Se tomó como criterio general que no se tocasen aquellas penas que también figuren en el reformado Código Penal. No se descarta allí, no obstante, que pueda darse el caso cuando afecte al problema nuclear: las penas mínimas y las máximas, que la nueva ley ha reducido. Otro ejemplo: un condenado a la pena mínima de 6 años tiene derecho a que se le deje la condena en el mínimo actual, que son cuatro. Algo que también reconocía en su decreto la Fiscalía General del Estado.

En Madrid, las quince secciones de la Audiencia Provincial acordaron ayer por mayoría (32 votos a favor, 8 en conrra y 9 abstencion­es) revisar las penas a la baja cuando sea más beneficios­o para el reo y sin considerar la disposició­n transitori­a del Código Penal de 1995, que no ven aplicable. Esta Audiencia, la más grande de España, ya ha rebajado 20 condenas y excarcelad­o a siete agresores/abusadores sexuales. Estiman que son 447 las sentencias que se ven afectadas por la ley del ‘sí es sí’. El acuerdo es de tipo gubernativ­o, es decir, de ‘consumo interno’ y no cabe recurso salvo que se plasme en alguna resolución judicial, como en el resto de las audiencias provincial­es.

Una de las primeras fue Zaragoza, que acordó revisar «aplicando en estos casos la disposició­n que sea más favorable al reo considerad­a taxativame­nte». También se revisarán los casos donde la pena esté dentro de los límites de la nueva ley cuando por los mismos hechos, la norma contemple una condena más favorable. No se aplica la transitori­a del 95.

En cuanto a Andalucía, han trascendid­o ya unificacio­nes de criterios en Córdoba y Málaga, donde se revisarán las sentencias de oficio y habrá rebajas cuando lo fuesen por las penas mínimas o si correspond­iesen por atenuantes. En Granada matizan que se dará el trámite de revisión «en aquellos casos en los que se considere que respecto de la pena impuesta, teniendo en cuenta la calificaci­ón jurídica de los hechos probados, sea más favorable la pena a imponer al amparo de la nueva norma».

«Por imperativo legal»

Mientras, en el País Vasco se ha unificado criterio en la Audiencia Provincial de Vizcaya, donde los magistrado­s han llegado a la conclusión de que «ante la ausencia de norma transitori­a en la nueva ley», no procederá la «aplicación extensiva» de una norma transitori­a prevista en otra ley. Es decir, no se podrán aplicar disposicio­nes adicionale­s que intenten enmendar la ley para evitar la revisión de las penas: todas las afectadas por la nueva legislació­n serán revisadas. Y si procede en beneficio del reo, las condenas se rebajarán.

En Valladolid, por su parte, se revisarán de oficio 35 sentencias de delitos sexuales por la vigencia de la ley del «sí es sí» y en beneficio igualmente del reo y en Las Palmas, la Audiencia Provincial ha decidido que los magistrado­s solo revisarán los procesos por imperativo legal o cuando existan dudas de que la nueva norma pueda favorecer al penado, es decir, la norma general no será la revisión de oficio sino cuando «se detecte» que el cambio impacta sobre un asunto.

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