ABC (1ª Edición)

El fisco europeo en el espejo americano

- Pedro Fraile Balbín Catedrátic­o de Historia Económica POR PEDRO FRAILE BALBÍN

«La renuencia de la Comisión Europea en el pasado a imponer sanciones es un motivo de duda sobre su voluntad política futura de imponer y hacer cumplir un compromiso creíble en materia fiscal. Sería prudente avanzar en la construcci­ón de institucio­nes comunitari­as con más influencia y poder restrictiv­o sobre la tendencia al gasto irresponsa­ble y los déficits. Deberíamos diseñar nuestras institucio­nes comunitari­as para que fuesen un desincenti­vo –en vez de un aliciente– a la expansión del gasto público y el endeudamie­nto irresponsa­ble»

DE la misma manera que Ulises se ató al palo mayor de su barco y tapó con cera los oídos de su tripulació­n para no dejarse seducir por los cantos de las sirenas y llegar felizmente a Ítaca, los países menos frugales de Europa, como el nuestro, cedieron parte de su soberanía económica –Tratado de Maastrich, 1992– para protegerse contra sus propias malas prácticas y no caer en la tentación del proteccion­ismo y la irresponsa­bilidad fiscal y monetaria. Algunos economista­s bienintenc­ionados de entonces supusimos ingenuamen­te que transferir la responsabi­lidad a Europa sobre la emisión de dinero, el tipo de cambio, los aranceles o las reglas de competenci­a iba a evitar los males autoinflig­idos. No pudimos imaginar que las institucio­nes europeas a las que se transfería la soberanía económica iban a incurrir en nuestras mismas prácticas ancestrale­s: alegría monetaria, indiscipli­na fiscal y trabas a la competenci­a. Era como si a Ulises se le hubieran colado las sirenas en el barco.

La política expansiva del BCE siguió sin límites mucho más allá de la Gran Recesión de 2008 –la cantidad de dinero de la eurozona se ha duplicado con creces desde entonces– y los guardianes de la disciplina fiscal (la Comisión y el Consejo) han mirado para otro lado en cada caso de indiscipli­na incluyendo los incumplimi­entos de los ‘grandes’, como Alemania o Francia en 2003. A pesar del PEC [Pacto de Estabilida­d y Crecimient­o] establecid­o en 1997 para vigilar el cumplimien­to de los compromiso­s de Maastrich, el gasto público y la deuda en la que se ha incurrido por la pandemia están haciendo que incluso los países frugales –como Holanda, por ejemplo– estén dejando de serlo.

A punto de acabar la suspensión temporal del PEC por el Covid-19 sigue siendo necesaria una reforma que articule con precisión los derechos y responsabi­lidades de los miembros de la federación y el poder central de ésta para establecer, no sólo qué recauda, qué aporta y qué gasta cada cual, sino también cómo se responde frente a un riesgo de impago o cualquier shock externo que afecte a una parte del sistema. La tarea es compleja. Cada país es una realidad cambiante sujeta a tendencias históricas y políticas difícilmen­te controlabl­es.

De ahí que se busque un precedente histórico con el que orientarse. El primer análisis sobre áreas monetarias óptimas –R. A. Mundell, ‘A Theory of Optimum Currency Areas’– apareció poco después del Tratado de Roma y aludía ya a la experienci­a norteameri­cana como referente para una integració­n monetaria europea. La revolución americana a finales del siglo XVIII inauguró un periodo de confrontac­ión sobre unificació­n fiscal y financiera que tendría que adoptar la nueva entidad política independie­nte y que reflejaba las dos concepcion­es –una centraliza­da y federal frente a otra confederad­a y autonómica– que aún sobrevive en EE.UU. desde entonces. Su primer secretario del Tesoro, Alexander Hamilton, presentó ante el Congreso un documento –‘Report on Public Credit’ (1790)– que ha marcado hasta hoy las dos formas opuestas de ver las finanzas federales. Frente a la visión de Jefferson y Madison de una unión fiscal descentral­izada en la que cada miembro asumiese la responsabi­lidad de sus desequilib­rios fiscales, Hamilton propuso, y logró, la unificació­n financiera federal asumiendo la enorme deuda generada por cada territorio en la guerra de independen­cia y la expansión territoria­l subsiguien­te. La deuda de la nueva federación llegó hasta casi la mitad de su PIB en 1790 y dio paso a medio siglo traumático de ‘defaults-bailouts’.

Como ocurre ahora en Europa, la intervenci­ón federal para rescatar las deudas locales llegó a establecer­se como una expectativ­a probable. Además de asumir la deuda de la nueva guerra contra Inglaterra de 1812, el ‘riesgo moral’ que implicaba el ‘bailout’ federal suscitó sucesivos rescates de deuda. El punto de inflexión llegó en la década de 1840. Tras el pánico financiero de 1837, la recesión de 1839-1843, y la suspensión de pagos en muchos estados del sur, el Congreso y el presidente Jackson rechazaron las peticiones de ayuda. Aunque la norma nunca llegó a ser parte de la Constituci­ón ni de las leyes federales, el principio de ‘no bailout’ se mantuvo desde entonces con sólo algunas excepcione­s.

Contrariam­ente a la deuda europea actual, cuyo origen es casi siempre el gasto meramente redistribu­tivo –basado en derechos sociales insaciable­s– los déficits y las quiebras estatales americanos de los años 1830 tuvieron como causa la inversión fallida en infraestru­cturas para la expansión territoria­l, de manera que, tras la tormenta financiera, EE.UU. contaba con una acumulació­n de capital que impulsó el crecimient­o en los años subsiguien­tes. A pesar de eso, las quiebras llegaron a expulsar a la joven nación de los mercados financiero­s internacio­nales durante un tiempo y tuvieron un impacto político decisivo que significó un punto de inflexión. El largo periodo de impagos-rescates hasta los años 1840 supuso un aprendizaj­e severo y eficaz. La mayoría de estados adoptaron la obligación del equilibrio presupuest­ario y la expectativ­a de rescate federal fue, con pocas excepcione­s, desplazada por un sistema fiscal descentral­izado y sin transferen­cias internas que se destinen a los desajustes fiscales locales. En su ‘Fiscal Federalism: U.S. History for Arquitects of Europe’s Fiscal Union’ (2012), C. R. Henning lo describe así: «El rechazo a la asunción de la deuda fijó la norma federal de no bailout… La soberanía fiscal de los estados, que es la otra cara de la moneda del sistema no bailout, quedó así establecid­a».

Cabe preguntars­e, por tanto, si el proceso de reforma europea de hoy podría beneficiar­se de la experienci­a fiscal americana de ayer. Propone que se adopten planes de ajuste presupuest­ario de cuatro años, que las sanciones sean más automática­s de lo que son ahora y que las autoridade­s fiscales independie­ntes de cada país tengan más protagonis­mo en la toma de decisiones presupuest­arias. Pero, al mismo tiempo abre la puerta a casi duplicar el periodo plurianual del ajuste, a distinguir tres grupos diferentes de países –según el tamaño de su desequilib­rio de deuda– para la aplicación de las nuevas reglas, y lo que es, quizá, más importante, no contempla la limitación en caso de incumplimi­ento al acceso a los fondos comunitari­os ni a la toma de decisiones en el Consejo. La renuencia de la Comisión en el pasado para imponer sanciones es para muchos un motivo de duda sobre su voluntad política futura de imponer y hacer cumplir un compromiso creíble en materia fiscal.

Es muy probable que los europeos no tengamos nunca una unión fiscal como la americana. Entre otras cosas, no tenemos ni la misma historia, ni la misma unión política y para ello, además, necesitarí­amos la disposició­n unánime –muy improbable– de aceptar el principio ‘no bailout’ en caso de una crisis nacional con el consiguien­te peligro para toda el área monetaria. Pero mientras sería prudente avanzar en la construcci­ón de institucio­nes comunitari­as con más influencia y poder restrictiv­o sobre la tendencia al gasto irresponsa­ble y los déficits. Es decir, deberíamos diseñar nuestras institucio­nes comunitari­as para que fuesen un desincenti­vo –en vez de un aliciente– a la expansión del gasto público y el endeudamie­nto irresponsa­ble. Se trata de ayudar a Ulises a evitar las tentacione­s en vez de sumarse al coro de las sirenas.

 ?? ?? CARBAJO
CARBAJO

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain