La demanda de Corinna contra el Rey se desinfla tras el fallo de la Corte británica
El papel de Sanz Roldán como «agente del Estado» le permite lograr la inmunidad
Don Juan Carlos no podrá ser juzgado por los dos episodios más graves denunciados por Corinna Larsen en la demanda que presentó contra él en Reino Unido por acoso: la presunta visita del exdirector del CNI Félix Sanz Roldán a Londres para «presionarla», y la supuesta intrusión a su vivienda de Mónaco por parte de contratistas y agentes de inteligencia españoles.
Ambos episodios –según la versión de Larsen– habrían tenido lugar cuando el padre del Rey aún ostentaba la Jefatura del Estado y la Corte de Apelaciones británica dictaminó ayer que en estas fechas gozaba de inmunidad.
«La conducta previa a la abdicación es inmune a la jurisdicción de los tribunales de este país», concluyen los magistrados, que señalaron que sus acciones –entre abril de 2012 y el 18 de junio de 2014– no pertenecieron a su ámbito privado.
Los jueces llegan a esa conclusión porque en los hechos denunciados por Larsen también actuó el Centro Nacional de Inteligencia (CNI). «El general Sanz Roldán actuó en todo momento en su capacidad de director del CNI. De ese modo, tanto él como los operativos del CNI con los que actuó, estaban durante todo ese tiempo maniobrando como agentes del Estado español», argumentan los magistrados.
«Dado que el Estado es responsable de los actos realizados bajo el pretexto de autoridad, estén o no autorizados o sean lícitos en el marco nacional o derecho internacional, sus actos serían, en consecuencia, atribuibles al Estado español», prosiguen.
Don Juan Carlos gana así esta batalla judicial a Larsen, aunque no será la última. El resto de la demanda, que recoge supuestos incidentes de acoso y hostigamiento sostenidos desde 2014 hasta al menos el año 2020, sí seguirán su tramitación y podrían ser juzgados.
El pasado 24 de marzo el juez del caso, Matthew Nicklin, magistrado del Tribunal Superior de Justicia, determinó que Don Juan Carlos no gozaba de la inmunidad que le confería la Jefatura del Estado por haber abdicado. «Solo hay un Rey y un Jefe de Estado en España y, desde el 19 de junio de 2014, ese es su hijo, el Rey Felipe VI», dictaminó. Sobre los hechos objeto de demanda ocurridos antes de su renuncia, concluyó que eran «actos privados» que nada tenían que ver con el desempeño de sus funciones.
No obstante, el Tribunal de Apelaciones de Reino Unido reconoció que don Juan Carlos tenía derecho a recurrir el fallo que le negó la inmunidad, aunque sólo en lo que respecta a los hechos anteriores a su abdicación en junio de 2014.
Tras la vista celebrada el pasado mes de noviembre, y tras escuchar tanto los argumentos del abogado del rey como de Corinna Larsen, los jueces del tribunal llegan ahora a la conclusión de que Nicklin «se equivocó al concluir» que no gozaba de inmunidad.
Por ello, ahora la Justicia inglesa reconoce la inmunidad del Rey entre los años 2012 y 2014, los únicos dos años para los que la Corte concedió que cabía recurso, dado que el tribunal resolvió que Don Juan Carlos, una vez había abdicado en 2014, dejó de gozar de la protección análoga a la que presta la legislación británica a los diplomáticos extranjeros y que él venía reclamando para todo el procedimiento.
«Inconsistencias»
La defensa de Don Juan Carlos, ejercida por el despacho Carter-Ruck, emitió ayer un comunicado al conocer la resolución de la Corte de Apelaciones. En él destaca que, a lo largo de la sentencia, se recogen «inconsistencias» en la forma en que Corinna ha presentado sus argumentos hasta la fecha, afirmando que su versión se contradice «directamente» con su alegato original así como con las declaraciones prestadas en procedimientos y medios de comunicación españoles.
Por su parte, el equipo legal de Corinna Larsen también reaccionó ante el fallo del tribunal británico. «La demanda
El tribunal determina ahora que el juez del caso «se equivocó al concluir» que el Rey emérito no gozaba de inmunidad
de Corinna ahora puede avanzar hacia el juicio en el Tribunal Superior de Londres», explican. «La sentencia se aplica a un tema muy limitado. Se refiere únicamente al período en que Juan Carlos era el rey de España». La parte de la demanda de Corinna, que recoge hechos posteriores a 2014, «no se ve afectada y debería ir a juicio», recuerdan. Esta parte de la denuncia, remarcan, recoge hechos «muy graves de hostigamiento que han continuado durante un largo período y serán examinadas cuando se celebre el juicio».