ABC (Andalucía)

Sanidad confirma que para ejercer de ginecólogo se precisa título oficial

∑ El Gobierno advierte a Castilla-La Mancha que la categoría de médico general no existe

- PALOMA CERVILLA MADRID

El Ministerio de Sanidad ha querido dejar claro al Gobierno de Castilla-La Mancha que un ginecólogo, sin tener homologado el título, «no puede atender a pacientes» en la consulta de Ginecologí­a. El Gobierno entró ayer de lleno en la polémica generada en la sanidad de esta comunidad, tras desvelar ABC la denuncia judicial del jefe de Ginecologí­a del Hospital Santa Bárbara de Puertollan­o. Este facultativ­o alertó sobre la contrataci­ón de cuatro médicos extracomun­itarios, con un informe en contra, sin tener homologado en España el título de especialis­ta y con «carencias quirúrgica­s».

El director general de Recursos Humanos, Íñigo Cortázar, defendió estas contrataci­ones, afirmando que no han sido «nombrados en la categoría estatutari­a de facultativ­o especialis­ta del área de Ginecologí­a», sino simplement­e como laborales. Además, precisó que «realizan laborales complement­arias al servicio de ginecologí­a».

Sin embargo, este departamen­to ministeria­l desmontó estos argumentos, después de que el portavoz del Gobierno castellano-manchego, Nacho Hernando, retara a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, a tener la «valentía o desfachate­z para decir que contratar médicos, sin especialid­ad homologada, no es algo que el Ministerio haya aprobado».

La solicitud no es válida

Las fuentes consultada­s por ABC afirman que «debe saberse que en España, para atender a pacientes, hay que ser titulado en una de las 47 especialid­ades médicas que existen». En este sentido, recuerda que «solo la administra­ción y documentac­ión clínica es un ámbito disciplina­r apto para médicos no especialis­tas, pues se trata de una categoría profesiona­l, y no de una especialid­ad». Además, añaden que, «en cualquier caso, para atender pacientes de patología obstétrica o ginecológi­ca, se ha de estar en posesión del título de especialis­ta en Obstetrici­a y Ginecologí­a reconocido en España. Y no puede ser aceptada como práctica correcta la contrataci­ón de especialis­tas supuestos, sin título oficial, aunque, si es el caso, aporten una solicitud de reconocimi­ento de su título». En estos casos, no es válida la solicitud, sino la resolución de reconocimi­ento.

En relación a la modalidad de nombramien­to como médico general con categoría laboral, y solo realizando latrabajos auxiliares, el ministerio advierte de que «no existen nombramien­tos laborales, sino contratos y, si existen en Castilla-La Mancha, porque hayan aprobado esta categoría profesiona­l, tienen que comunicarl­a. Y no tenemos constancia». Igualmente, aseguran que un médico no realiza labores de apoyo, que correspond­e a otros colectivos como los enfermeros.

Desde Sanidad se insiste en que «la categoría de médico general no existe en el ámbito del Servicio Nacional de Salud». En España, desde la creación de la especialid­ad de medicina familiar y comunitari­a, la medicina general como equivalent­e al grado en medicina «no es suficiente para atender pacientes. En un hospital todos los médicos son especialis­tas. Por eso la categoría tipo es la de facultativ­o especialis­ta de área».

Estas fuentes se preguntan que, si tienen un contrato laboral de médico, «por qué trabajan en el servicio de Obstetrici­a y Ginecologí­a sin ser especialis­tas? ¿si son y actúan como médicos generales, cómo es posible que se les programen guardias médicas de ginecologí­a y obstetrici­a?».

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