Sanidad confirma que para ejercer de ginecólogo se precisa título oficial
∑ El Gobierno advierte a Castilla-La Mancha que la categoría de médico general no existe
El Ministerio de Sanidad ha querido dejar claro al Gobierno de Castilla-La Mancha que un ginecólogo, sin tener homologado el título, «no puede atender a pacientes» en la consulta de Ginecología. El Gobierno entró ayer de lleno en la polémica generada en la sanidad de esta comunidad, tras desvelar ABC la denuncia judicial del jefe de Ginecología del Hospital Santa Bárbara de Puertollano. Este facultativo alertó sobre la contratación de cuatro médicos extracomunitarios, con un informe en contra, sin tener homologado en España el título de especialista y con «carencias quirúrgicas».
El director general de Recursos Humanos, Íñigo Cortázar, defendió estas contrataciones, afirmando que no han sido «nombrados en la categoría estatutaria de facultativo especialista del área de Ginecología», sino simplemente como laborales. Además, precisó que «realizan laborales complementarias al servicio de ginecología».
Sin embargo, este departamento ministerial desmontó estos argumentos, después de que el portavoz del Gobierno castellano-manchego, Nacho Hernando, retara a la ministra de Sanidad, Dolors Montserrat, a tener la «valentía o desfachatez para decir que contratar médicos, sin especialidad homologada, no es algo que el Ministerio haya aprobado».
La solicitud no es válida
Las fuentes consultadas por ABC afirman que «debe saberse que en España, para atender a pacientes, hay que ser titulado en una de las 47 especialidades médicas que existen». En este sentido, recuerda que «solo la administración y documentación clínica es un ámbito disciplinar apto para médicos no especialistas, pues se trata de una categoría profesional, y no de una especialidad». Además, añaden que, «en cualquier caso, para atender pacientes de patología obstétrica o ginecológica, se ha de estar en posesión del título de especialista en Obstetricia y Ginecología reconocido en España. Y no puede ser aceptada como práctica correcta la contratación de especialistas supuestos, sin título oficial, aunque, si es el caso, aporten una solicitud de reconocimiento de su título». En estos casos, no es válida la solicitud, sino la resolución de reconocimiento.
En relación a la modalidad de nombramiento como médico general con categoría laboral, y solo realizando latrabajos auxiliares, el ministerio advierte de que «no existen nombramientos laborales, sino contratos y, si existen en Castilla-La Mancha, porque hayan aprobado esta categoría profesional, tienen que comunicarla. Y no tenemos constancia». Igualmente, aseguran que un médico no realiza labores de apoyo, que corresponde a otros colectivos como los enfermeros.
Desde Sanidad se insiste en que «la categoría de médico general no existe en el ámbito del Servicio Nacional de Salud». En España, desde la creación de la especialidad de medicina familiar y comunitaria, la medicina general como equivalente al grado en medicina «no es suficiente para atender pacientes. En un hospital todos los médicos son especialistas. Por eso la categoría tipo es la de facultativo especialista de área».
Estas fuentes se preguntan que, si tienen un contrato laboral de médico, «por qué trabajan en el servicio de Obstetricia y Ginecología sin ser especialistas? ¿si son y actúan como médicos generales, cómo es posible que se les programen guardias médicas de ginecología y obstetricia?».