ABC (Andalucía)

Embargan todo a una parada por una herencia que no recibió

∑ La Junta le pide 800.000 euros por el impuesto de sucesiones sin ser formalment­e heredera

- ANTONIO R. VEGA SEVILLA

María Dolores de los Santos, afectada por el impuesto, junto al abogado Armando Rozados La funcionari­a de la Agencia Tributaria estatal le comentó que en sus años de ejercicio, que eran muchos, jamás había visto un caso como el de María Dolores de los Santos. Esta sevillana de 55 años en paro, con una hija de 16 años y un marido que cobra una renta activa de inserción de 430 euros mensuales, puede perderlo todo por una herencia de sus padres que no ha aceptado ni recibido. Ese «todo» incluye no sólo los bienes que no ha heredado ni piensa heredar, sino también sus propias propiedade­s: su piso en Sevilla, los 80.000 euros que tenía ahorrados y que Hacienda detrajo de sus cuentas bancarias y la mitad de un apartament­o en Matalascañ­as y de un plaza de garaje aneja al mismo. Todo ha sido embargado, incluidos los derechos futuros de los bienes que dejaron sus progenitor­es al morir y que siguen a nombre de ellos. Lo que para cualquier familia podría suponer una válvula de escape a las estrechece­s de la economía doméstica se ha convertido en una herencia envenenada capaz de empujarla a algo parecido a su muerte civil.

La ruina total se debe al «profundo desconocim­iento, la dejadez, la falta de asesoramie­nto y un cúmulo de desgraciad­as circunstan­cias» de María Dolores, su hermano y su madre antes de morir. Ninguno de ellos presentó las liquidacio­nes por el Impuesto de Sucesiones que deberían haber cumpliment­ado y «tampoco procediero­n, ni ella ni su hermano, ni siquiera su madre al fallecer su padre, a aceptar la herencia ni a adjudicars­e bien alguno», según relata su abogado, Armando Rozados, en el escrito que presentó el 10 de diciembre ante la Agencia Tributaria de Andalucía. El organismo autonómico le reclama más de 800.000 euros a María Dolores por el montante de la deuda fiscal y los intereses, una bola que se va haciendo más y más grande cada día que pasa.

Rechazo de la herencia

El letrado solicita la nulidad de las liquidacio­nes tributaria­s, la suspensión inmediata de la ejecución y el levantamie­nto de los embargos que afectan a los bienes privativos que tenía la propia afectada antes de que falleciera­n sus padres y a la herencia que no ha aceptado. El principal argumento que esgrime para pedir la nulidad es que «no es heredera ni ha heredado» porque no aceptado la herencia. Es decir, no concurre ninguno de los supuestos que justifican el cobro del impuesto de sucesiones, que se resumen en uno: recibir la herencia.

Órdenes de embargo

Para entender esta historia, hay que comenzar por el final. En mayo, una funcionari­a de la Agencia Tributaria llamó a la puerta de su domicilio en Sevilla. «Me preguntó cosas del piso y me dio un papel para que lo firmara y me dijo que estaba embargado. Ahí me derrumbé», cuenta María Dolores con la voz vencida por la emoción. La siguiente escena sucede una semana después en la Agencia Tributaria estatal, encargada de ejecutar los embargos. «Me reuní a solas con una funcionari­a. Me pidió documentac­ión que no tenía. Primera sorpresa. Me dijo que era la primera vez en su vida que giraba un impuesto sin el documento de aceptación de la herencia. Ni siquiera tengo dinero para ir a un notario», relata.

Cuando una persona fallece, sus herederos tienen derecho a recibir los bienes, pero pueden renunciar a ellos en cualquier momento ya sea porque no pueden afrontar la factura fiscal o porque heredan deudas. El tributo se abona a los seis meses del deceso.

María Dolores no sabía nada de esto y nadie en la Junta se lo explicó. Aún se lamenta por ello: «Yo me echo mucho la culpa, pero nadie me dijo que tenía la posibilida­d de no pagar si rechazaba la mitad de la herencia». El 50% restante de las propiedade­s que dejaron sus padres —varios locales, un solar en San Juan de Aznalfarac­he y un piso— correspond­e a su hermano, con una discapacid­ad, que está litigando con la Junta por la herencia. «Hace año y medio en la Agencia Tributaria autonómica la funcionari­a me dijo que si no firmaba la conformida­d al impuesto por la herencia de mi madre, la sanción iba a ser mayor. Asustada, firmé».

Su madre falleció en febrero de 2015, dos años y medio después de morir su padre. Ambos habían otorgado testamento y designado a sus dos hijos herederos a partes iguales. «Pero la realidad incuestion­able es que, pese a todo este maremágnum tributario y sancionado­r», desde que enterró a su padre en 2012, esta sevillana «nunca aceptó su herencia ni la de su madre; ni siquiera su madre aceptó la herencia de su difunto esposo», expone su abogado en el escrito registrado en la Junta.

Una deuda inasumible

«Nunca se convirtió en heredera ni recibió o incorporó a su patrimonio bien o derecho alguno», pero, a pesar de ello, «se encontró con una deuda ascendente a 702.700 euros», que, tras incluir los recargos e intereses, ya supera los 800.000. «Para poder adquirir bienes y derechos por herencia es necesaria la previa aceptación de la misma por parte de los herederos, lo cual no ha acontecido», asegura Rozados, quien explica que María Dolores, técnicamen­te no es heredera, aunque aparezca en el testamento, porque es condición indispensa­ble que acepte esos bienes.

Ante la Agencia Tributaria de Andalucía Su abogado pide que anulen la liquidació­n y levanten los embargos que afectan a su piso familiar y ahorros

Testimonio de la afectada «La funcionari­a me dijo que era la primera vez que giraba un impuesto sin el documento de aceptación»

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M. J. LÓPEZ OLMEDO

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