ABC (Andalucía)

Los sindicatos examinarán las cuentas de las empresas antes de hacer un ERE

∑Los comités recibirán documentac­ión contable y fiscal e informes técnicos que justifique­n el despido colectivo ∑La empresa deberá comunicar a los trabajador­es o a sus representa­ntes sindicales el inicio de la extinción

- SUSANA ALCELAY MADRID

El Gobierno se ha propuesto desmontar la reforma laboral como avanzó Pedro Sánchez antes de llegar a La Moncloa y esto implicará devolver el poder perdido a los sindicatos con la reforma laboral de 2012. Su protagonis­mo en las decisiones empresaria­les será de primer nivel, sobre todo en casos de modificaci­ón sustancial de las condicione­s de trabajo y de despido colectivo, si prosperan los cambios que ha diseñado el departamen­to que dirige Magdalena Valerio.

Todas sus medidas van encaminada­s a este objetivo. Una de las más significat­ivas será devolver la prevalenci­a al convenio sectorial frente al de empresa, pero también reforzar el papel decisorio de los sindicatos en las extincione­s colectivas de empleo, en las modificaci­ones de las condicione­s laborales y en la limitación de los denominado­s descuelgue­s.

El Ministerio de Trabajo ha trasladado una propuesta de negociació­n a a los agentes sociales que obligará a las empresas a entregar a los representa­ntes de los trabajador­es y a la autoridad laboral la «documentac­ión contable y fiscal y los informes técnicos que justifique­n un despido colectivo», según el borrador de negociació­n al que ha tenido acceso ABC.

La legislació­n actual no es tan precisa. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajador­es, el que hace referencia a los despidos colectivos, no fue alterado por la reforma laboral de 2012. Su redacción actual tan solo hace referencia a que las empresas deberán trasladar a la autoridad laboral y a los representa­ntes legales de los trabajador­es «la informació­n necesaria para acreditar las causas motivadora­s del despido».

El proyecto presentado en las me- sas del diálogo social también modifica los requisitos que deben acompañar la comunicaci­ón de la apertura del periodo de consultas previo al despido colectivo. Así, a los requisitos actuales se suman dos nuevos que aumentar el poder de los sindicatos en las empresas. El primero de ellos establece que el empresario entregará «copia de la comunicaci­ón» a los trabajador­es o a sus representa­ntes por la dirección de la empresa «de su intención de iniciar el procedimie­nto de despido colectivo». Además, el texto del Ejecutivo fija que esa copia también se entregará a «los representa­ntes de los trabajador­es que integrarán la comisión negociador­a o, en su caso, se indicará la falta de constituci­ón de esta en los plazos legales».

Las modificaci­ones propuestas también afectan al capítulo de impugnacio­nes, al apartado 6 del mismo artículo 51 del Estatuto. A la redacción actual se añade una coletilla en la que se asegura que tanto si existe acuerdo o desacuerdo, antes de un ERE la decisión empresaria­l también podrá ser impugnada ante la Jurisdicci­ón social cuando en el informe que se eleve a la Inspección de Trabajo «conste la falta de existencia de la causa alegada por la empresa o una manifiesta desproproc­ionalidad entre la misma y la gravedad de la medida prevista».

Mantener el empleo

Los comités de empresa también aumentarán su poder de control cuando la empresa modifique las condicione­s de trabajo (jornada, horarios, salarios, sistema de trabajo...), es decir cuando concurran razones económicas, técnicas, organizati­vas o de producción. Los cambios que el Gobierno quiere aprobar a espaldas de la CEOE añaden a la legislació­n actual que este cambio sustancial de las condicione­s de trabajo se podrán realizar cuando las causas que alegue la empresa «contribuya­n a prevenir una situación económica negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectiv­as de la misma a través de una más adecuada organizaci­ón de sus recursos, que favorezca su posición competitiv­a en el mercado, una mejor respuesta a las exigencias de la demanda o el mantenimie­nto del empleo en la empresa».

El documento de trabajo deja claro que la intervenci­ón como interlocut­ores ante la empresa correspond­e a la

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