Los sindicatos examinarán las cuentas de las empresas antes de hacer un ERE
∑Los comités recibirán documentación contable y fiscal e informes técnicos que justifiquen el despido colectivo ∑La empresa deberá comunicar a los trabajadores o a sus representantes sindicales el inicio de la extinción
El Gobierno se ha propuesto desmontar la reforma laboral como avanzó Pedro Sánchez antes de llegar a La Moncloa y esto implicará devolver el poder perdido a los sindicatos con la reforma laboral de 2012. Su protagonismo en las decisiones empresariales será de primer nivel, sobre todo en casos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y de despido colectivo, si prosperan los cambios que ha diseñado el departamento que dirige Magdalena Valerio.
Todas sus medidas van encaminadas a este objetivo. Una de las más significativas será devolver la prevalencia al convenio sectorial frente al de empresa, pero también reforzar el papel decisorio de los sindicatos en las extinciones colectivas de empleo, en las modificaciones de las condiciones laborales y en la limitación de los denominados descuelgues.
El Ministerio de Trabajo ha trasladado una propuesta de negociación a a los agentes sociales que obligará a las empresas a entregar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la «documentación contable y fiscal y los informes técnicos que justifiquen un despido colectivo», según el borrador de negociación al que ha tenido acceso ABC.
La legislación actual no es tan precisa. El artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el que hace referencia a los despidos colectivos, no fue alterado por la reforma laboral de 2012. Su redacción actual tan solo hace referencia a que las empresas deberán trasladar a la autoridad laboral y a los representantes legales de los trabajadores «la información necesaria para acreditar las causas motivadoras del despido».
El proyecto presentado en las me- sas del diálogo social también modifica los requisitos que deben acompañar la comunicación de la apertura del periodo de consultas previo al despido colectivo. Así, a los requisitos actuales se suman dos nuevos que aumentar el poder de los sindicatos en las empresas. El primero de ellos establece que el empresario entregará «copia de la comunicación» a los trabajadores o a sus representantes por la dirección de la empresa «de su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo». Además, el texto del Ejecutivo fija que esa copia también se entregará a «los representantes de los trabajadores que integrarán la comisión negociadora o, en su caso, se indicará la falta de constitución de esta en los plazos legales».
Las modificaciones propuestas también afectan al capítulo de impugnaciones, al apartado 6 del mismo artículo 51 del Estatuto. A la redacción actual se añade una coletilla en la que se asegura que tanto si existe acuerdo o desacuerdo, antes de un ERE la decisión empresarial también podrá ser impugnada ante la Jurisdicción social cuando en el informe que se eleve a la Inspección de Trabajo «conste la falta de existencia de la causa alegada por la empresa o una manifiesta desproprocionalidad entre la misma y la gravedad de la medida prevista».
Mantener el empleo
Los comités de empresa también aumentarán su poder de control cuando la empresa modifique las condiciones de trabajo (jornada, horarios, salarios, sistema de trabajo...), es decir cuando concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Los cambios que el Gobierno quiere aprobar a espaldas de la CEOE añaden a la legislación actual que este cambio sustancial de las condiciones de trabajo se podrán realizar cuando las causas que alegue la empresa «contribuyan a prevenir una situación económica negativa de la empresa o a mejorar la situación y perspectivas de la misma a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado, una mejor respuesta a las exigencias de la demanda o el mantenimiento del empleo en la empresa».
El documento de trabajo deja claro que la intervención como interlocutores ante la empresa corresponde a la