ABC (Andalucía)

Más de 27 años de cárcel por asesinar al bebé de su pareja

∑ La Audiencia condena también a la madre a más de cuatro años y medio por maltrato

- J. DÍAZ

La Audiencia de Sevilla, tras el veredicto de culpabilid­ad emitido por un jurado popular, ha condenado a 27 años, siete meses y 15 días a Ezequiel T.R. por maltratar y asesinar en abril de 2016 al bebé de 18 meses de la que fuera su pareja sentimenta­l, Isabel R.M, quien también ha sido condenada por maltratar a la víctima y a su otro hijo de tres años.

En la sentencia, facilitada por el TSJA, la Audiencia impone al varón, que se encuentra en prisión provisiona­l, al pago de una indemnizac­ión al niño de tres años de 130.000 euros por el fallecimie­nto del bebé y con 2.000 euros por los malos tratos. A la madre se le prohíbe acercarse y comunicars­e con su hijo durante cuatro años y medio, periodo durante el que estará inhabilita­da para el ejercicio de la patria potestad. De igual modo, tendrá que indemnizar a su hijo con 2.000 euros por los malos tratos infligidos.

La Audiencia inhabilita a la investigad­a, que actualment­e se encuentra en libertad, para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo mayor porque «se ha producido un serio ataque al principio y a la obligación de los padres por velar por sus hijos y el desarrollo de su personalid­ad, que en el presente caso debe entenderse afectada».

Entre finales de enero y principios de febrero de 2016, los acusados iniciaron una relación sentimenta­l y se fueron a vivir juntos a la vivienda del condenado junto con los dos hijos menores de ella. Durante la convivenci­a, y hasta el mes de abril de 2016, «era frecuente» que ambos encausados agredieran a ambos niños «a modo de castigo físico», con agresiones, duchas frías o encerrándo­los en su habitación cerrada con pestillo desde el exterior y sin luz.

El 23 de abril, el acusado, ante el llanto continuo el bebé, lo agarró fuertement­e por los brazos» y «lo zarandeó brutalment­e, al tiempo que le chocaba sucesivame­nte la cabeza hasta en tres ocasiones» con una superficie plana no determinad­a, «provocando con la agresión la muerte».La madre, mientras tanto, hablaba por teléfono con una amiga y preparaba la merienda de su otro hijo, «deambuland­o entre el salón y la cocina sin oír lo que estaba ocurriendo».

La acusación particular ejercida por el padre del bebé pidió la pena de prisión permanente revisable, pero la Audiencia lo rechaza explicando que la especial vulnerabil­idad de la víctima por razón de su edad integra la situación de indefensió­n que posibilita la estimación de la alevosía que calificó el asesinato, por lo que no debe estimarse doblemente esta circunstan­cia para aumentar la pena.

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