ABC (Andalucía)

Presos preventivo­s absueltos podrán ser indemnizad­os

- N. VILLANUEVA

El Tribunal Constituci­onal ha abierto la puerta a que presos que han cumplido prisión preventiva y que luego han resultado absueltos puedan cobrar una indemnizac­ión por parte del Estado, algo que hasta ahora estaba limitado a los casos de inexistenc­ia del hecho imputado al reo, por ejemplo, el de un asesinato que no es tal porque luego el supuesto muerto aparece vivo.

El órgano de garantías ha estimado la cuestión de interna de inconstitu­cionalidad planteada por el propio Pleno en relación precisamen­te a los incisos «por inexistenc­ia del hecho imputado» y «por esta misma causa» del artículo 249.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Los magistrado­s consideran que vulnera los artículos 14 y 24.2 de la Constituci­ón: igualdad ante la ley y tutela judicial efectiva respectiva­mente.

El apartado 1 del artículo 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: «Tendrán derecho a indemnizac­ión quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistenc­ia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimi­ento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios».

En la parte dispositiv­a de la sentencia, cuyo contenido se conocerá en los próximos días, el TC avanza que declara inconstitu­cionales y nulos los incisos antes citados. Sobre esta base, el tribunal estudirará ya cerca de una treintena de recursos de amparo sobre esta cuestión que no había querido resolver hasta establecer un criterio unánime.

La decisión del TC llega en un momento en el que, a raíz de decisiones como la absolución del expresiden­te del FC Barcelona Sandro Rosell tras 21 meses en prisión, está sobre la mesa el debate sobre el posible abuso de la prisión preventiva. Expertos penalistas denunciaba­n en las páginas de ABC el pasado 28 de abril un «claro abuso» en la imposición de esta medida, la más grave de las medidas cautelares que se pueden tomar contra una persona durante la fase de instrucció­n de un procedimie­nto penal.

El exfiscal general del Estado y magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo, Julián Sánchez Melgar, se mostraba partidario de «ir caso a caso, hacer un estudio particular­izado», y que «se abra un poco el margen» a los supuestos de indemnizac­ión cuando la persona resulta absuelta.

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