El Supremo adelanta una condena con su decisión de negar la libertad a los presos
∑ El tribunal accede a su traslado a cárceles de Cataluña hasta que se notifique la sentencia, cuando estarán a punto de cumplir dos años en preventiva ∑ La Sala critica duramente el informe de la ONU que aportaron los «Jordis»: contiene «afirmaciones ext
El tribunal que ha juzgado a los doce líderes independentistas del «procés» rechazó ayer la libertad que solicitaron, una vez terminado el juicio, la mayoría de las defensas de los acusados. Los magistrados no aprecian razones sobrevenidas para levantar esa medida cautelar por la necesidad de salvaguardar los fines del proceso, que ya está en la fase de las deliberaciones. La decisión del Alto Tribunal adelanta en cierto modo que, con independencia de cómo tipifique los hechos, habrá una condena por el desafío secesionista, pues algunos de los procesados, como Junqueras o los «Jordis» cumplirán el próximo octubre dos años en prisión preventiva. Si los magistrados tuvieran clara su absolución no pasarían un día más entre rejas.
Como hizo en el auto del pasado 14 de junio que denegó la salida de Oriol Junqueras para jurar como eurodiputado, el tribunal explica que en este momento del proceso, una vez que el juicio ha quedado «visto para sentencia», la Sala está en una posición privilegiada» para examinar los indicios que justificaron las medidas cautelares acordadas por el juez instructor, Pablo Llarena, y ratificadas por la Sala.
Los magistrados dedican 10 de los 13 folios de su resolución a criticar con dureza el informe del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas que presentó la defensa de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart ante el tribunal para justificar su petición de libertad. Así, aunque reconocen la influencia de los Comités, Grupos de Trabajo y Relatores de Naciones Unidas en la consolidación de una cultura universal de respeto a los derechos humanos, el reconocimiento general de esos grupos no le exonera de su deber de examinar algunas de las circunstancias que han estado presentes en la elaboración, contenido y modo de conocimiento del dictamen de este Grupo de Trabajo de la ONU.
Injerencias del Ejecutivo
Los jueces destacan que el dictamen no tiene valor vinculante y que además valora los elementos de los tipos penales objeto de acusación «a espaldas» de las pruebas que se han visto durante estos cuatro meses de juicio. Tampoco Estrasburgo reconoce el carácter vinculante de los dictámenes de este grupo de trabajo, dicen. Los doce acusados, durante el juicio que quedó visto para sentencia el pasado 12 de junio
No se persiguen ideas
«Mal puede reivindicarse la libertad de un acusado, por pérdida de vigencia de los presupuestos que llevaron a la adopción de una medida cautelar, cuando lo que se está pidiendo en ese dictamen es que el Gobierno» tome las medidas necesarias para remediar esa situación, lo que supone ignorar una de las notas esenciales de cualquier Estado de Derecho: la que impide al poder Ejecutivo dirigir instrucciones u órdenes a los tribunales de justicia.
Y, en alusión a ese mismo informe, se pronuncia ya expresamente sobre la naturaleza del referéndum del 1-O, del que dice que «había sido expresamente prohibido por el Tribunal Constitucional y por resolución del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña». A juicio de la Sala, el dictamen del grupo de trabajo contiene también «inasumibles valoraciones probatorias» acerca de la concurrencia de violencia como elemento típico del principal delito por el que se ha formulado acusación, incluyendo «una valoración a ciegas de elementos probatorios cuya verdadera realidad no ha podido ser apreciada por los redactores del informe». Tampoco faltan «afirmaciones extravagantes, carentes de toda lógica y de imposible encaje en nuestro sistema procesal».
La Sala rechaza de plano la idea de que las acusaciones penales de esta causa tengan por objeto coaccionar a los acusados por sus opciones políticas en torno a la independencia de Cataluña: «Sólo a partir del desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica, pueden suscribirse mensajes de esa naturaleza. El proceso penal no incluye entre sus fines coaccionar o inhibir a los líderes políticos que quieren llevar a cabo un programa independentista. Esta línea argumental prescinde del hecho de que las ideas políticas hechas valer por algunos de los acusados son las mismas que identifican a los partidos políticos que sostienen al actual gobierno de la comunidad autónoma de Cataluña».
Los jueces acusan al grupo de la ONU de demostrar un «desconocimiento de nuestra realidad política y jurídica» El tribunal se pronuncia ya sobre el 1-O El dictamen oculta que el referéndum fue « expresamente prohibido» por el TC y por el TSJ de Cataluña, dice la Sala
Trato protocolario
«Se olvida, además –añade el auto, que a lo largo del juicio han estado presentes, en todas las sesiones, representantes del gobierno autonómico con reconocida identidad ideológica respecto de unos u otros procesados. Todos ellos –más de un centenar– han recibido el trato protocolario que nuestra legislación dispensa a las autoridades autonómicas».
Por otra parte, el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, ha remitido un oficio al secretario general de Instituciones Penitenciarias en el que pone de manifiesto «que, en este momento, no está prevista la práctica de actos procesales que exijan la intervención personal de los procesados», por lo que no hay ningún obstáculo para hacer efectivo el traslado.